Desde el 14 de enero último Cuba ha venido poniendo en vigor medidas que actualizan su política migratoria.
Varias instituciones responsabilizadas con aplicarlas vuelven a hacer puntualizaciones sobre el tema, con el propósito de evitar molestias y afectaciones económicas a los viajeros.
La Dirección de Inmigración y Extranjería reitera que las personas que desempeñen funciones como cuadros, o sean profesionales o atletas y se les haya informado que resultan vitales, deberán solicitar autorización a su organismo antes de gestionar su pasaporte o dirigirse a los aeropuertos para viajar, en consonancia con lo estipulado por el Decreto Ley 306/2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTTS).
Como se ha legislado, se trata de funcionarios u otros ciudadanos que realizan actividades consideradas vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y otros. Para estas personas no está prohibido viajar, solo que requerirán la autorización mencionada.
También apunta la Dirección de Inmigración y Extranjería que los jóvenes que de-
seen viajar y estén comprendidos entre el 1ro. de enero del año en que cumplen los 17 años de edad hasta el 31 de diciembre del año que cumplen los 19 años de edad, que no hayan cumplido el plazo de servicio militar activo o pasado a la reserva, conforme a lo establecido en la Ley No. 75 de Defensa Nacional y que interesen salir del país, deberán previamente presentar su solicitud de autorización oficial en el comité militar municipal correspondiente.
Como se ha informado, algunos trámites fueron aligerados como la actualización de oficio de los pasaportes corrientes de los ciudadanos mayores de 18 años, razón por la cual ya estos no tienen que acudir a las oficinas, con excepción de las personas incapaces y de los menores de 18 años.
Se recuerda a los viajeros poseedores de armas de fuego que antes de su salida del país deberán depositarlas en la unidad de la PNR del municipio de residencia, a tenor con lo establecido por el Decreto Ley No. 262/2008.
Las personas sujetas a proceso penal, que tengan pendiente el cumplimiento de sanción penal o alguna medida de seguridad, deberán dirigirse a las autoridades correspondientes que lo dispusieron, según establece el artículo 25 del Decreto Ley 302/2012.
En las oficinas de trámites migratorios habilitadas y en los aeropuertos se verificará que las personas interesadas en viajar no incurran en ninguna de las causales mencionadas.