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Migración: una política transparente

Desmenuzando las modificaciones de una Ley asentada en raíces históricas y ajustada al presente. Otro paso que entraña beneficios para el ciudadano cubano, en el camino de normalización de relaciones de la Isla con sus emigrados

Autores:

Marina Menéndez Quintero
Alina Perera Robbio

No siempre resulta fácil interpretar la letra de la ley. Por eso muchos ciudadanos se han dirigido en los últimos días a las oficinas de Inmigración y Extranjería para obtener una información más particular y ajustada a sus propias inquietudes, en torno al perfeccionamiento de la Ley de Migración cubana.

Las medidas no solo constituyen una simplificación del andamiaje de gestiones para viajar al exterior, ya sea de forma breve o por un período más largo. También se trata de pasos encaminados a normalizar las relaciones de Cuba con su emigración, derrotero que siempre ha marcado la voluntad de la nación, y que aún hoy pasa por el asedio de Estados Unidos y la manipulación mediática de sucesivas administraciones que han fomentado la emigración ilegal, buscan despojarnos de lo más calificado de nuestro capital humano, e intentan presentar a nuestros migrantes como disidentes políticos.

La mayoría de los cubanos se congratulan de las medidas que entrarán en vigor a partir del próximo 14 de enero, aprecian sus bondades y las entienden como una decisión soberana, acorde con los tiempos que vive el país.

La publicación y el modo en que se ha llevado a la ciudadanía el contenido del Decreto- Ley 302, modificativo de la Ley 1312 de Migración, y el resto de los decretos y normas dadas a conocer el pasado 16 de octubre y complementados con las medidas anunciadas el miércoles 24 en el programa informativo especial de la TV Cubana, hacen de nuestra política migratoria un tema transparente, donde prima la aspiración del pleno dominio de ella por parte de los cubanos.

Por eso no es fortuito que muchos se pregunten e indaguen.

Emigrar no es perder la ciudadanía

Los comentarios llegados a las redacciones de nuestros medios de comunicación permiten pulsar las dudas más recurrentes.

Así, por ejemplo, algunos inquieren sobre el destino de quienes exceden los 24 meses a que ahora se extiende el tiempo autorizado a permanecer en el exterior, y temen que puedan perder la ciudadanía cubana.

Sin embargo, según la legislación vigente, emigrar no es una causa para perder esa condición. «Los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía salvo por causas legalmente establecidas», entre las que se cuentan la comisión de actos que atenten contra la integridad y la seguridad de la nación.

La razón de este postulado tiene raíces históricas: desde las primeras gestas por nuestra emancipación hubo emigrados que aportaron y participaron en esas luchas.

Las leyes cubanas reconocen que los cubanos siempre han estado vinculados a la Patria, incluso los emigrados.

Por ese mismo motivo, otro principio recogido por nuestra Constitución es que no se admitirá la doble ciudadanía. Nuestra legislación, al igual que la de otros países, se acoge al principio de derecho de la ciudadanía efectiva, que se encuentra asociado o fundamenta la decisión soberana de los Estados de no reconocer otra ciudadanía distinta a la suya. Ello no quiere decir que un ciudadano cubano no obtenga la de otro país, sino que la valedera aquí, es la nuestra. Eso explica por qué un ciudadano nacido en la Isla deberá portar el pasaporte cubano para viajar a su Patria.

No todos los que se van, emigran

Tampoco estar fuera del país por más de dos años significa que el ciudadano ha emigrado.

A tenor con las recientes modificaciones, las personas podrán viajar al exterior por disímiles motivaciones particulares tales como el deseo de hacer turismo, cumplimentar un contrato de trabajo en otro país o visitar a los familiares que viven fuera.

Para ello será necesario no solo tener el pasaporte, poseer la autorización de los padres mediante acta notarial (si se trata de un menor de edad) y no estar incluido en ninguno de los supuestos que establece el Artículo 25 del Decreto-Ley 302.

Además, será imprescindible que el país de destino le otorgue a esa persona la       entrada (visa), y que el potencial viajero cumpla con los requisitos que imponga esa nación para ser visitada.

En cuanto a la permanencia en el exterior, como se ha explicado, los ciudadanos cubanos podrán disfrutarla por un término de hasta 24 meses contados a partir de la fecha de salida, período durante el cual no habrá que abonar cuotas consulares.

Los que requieran extender su estancia por más de esos 24 meses —cuando por causas justificadas se vean imposibilitados del regreso—, deberán presentar su solicitud de prórroga ante un consulado cubano, dondequiera que se encuentren.

Otra posibilidad es la de solicitar residir fuera del país de forma indefinida (Residencia en el Exterior, conocida actualmente como PRE), siempre que la persona tenga una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadanos extranjeros, o le asistan razones familiares o humanitarias excepcionales,  como por ejemplo, la necesidad de seguir un tratamiento médico fuera de Cuba cuya duración exceda los 24 meses; o ser una persona desvalida que tenga necesidad de ser atendida por un hijo o hija en el exterior.  Igualmente, una madre o un padre en Cuba podrían acudir a cuidar a un hijo o hija residente fuera: las razones familiares y humanitarias pueden ser tan disímiles como se presenten.

En el caso de las uniones matrimoniales no formalizadas, alguno podría preguntarse cómo se procedería al no existir certificado de casamiento. En esa situación deberá demostrarse que existe una relación estable y singular con un extranjero, la cual suele conocerse a partir de los distintos trámites que la pareja ha realizado, por sus propios viajes  u otras formas que los interesados tengan para demostrar la relación.

Otra cosa es emigrar. Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de manera ininterrumpida por tiempo superior a los 24 meses sin la autorización correspondiente, así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.

Resumiendo, cuando un cubano viaja al exterior, pueden presentarse estas variantes: que regrese antes de los 24 meses; que lo haga al cumplirse este término máximo fijado; que solicite la extensión de esos dos años de estancia, o que pida una Residencia en el Exterior. Si no tiene lugar alguna de estas circunstancias, entonces se trata de un emigrado.

Más que una ganancia

Entre los muchos beneficios que trae el perfeccionamiento de la Ley Migratoria, una ganancia poco comentada es la posibilidad que tendrán quienes viajen, de entrar y salir de Cuba cuantas veces deseen y sin hacer trámite alguno dentro del término de los 24 meses fijados para mantenerse de visita en otra nación.

Tema no suficientemente manejado es también el del pago del pasaporte corriente. A tenor con lo normado por la Resolución 343 del Ministerio de Finanzas y Precios, «el Impuesto sobre Documentos del trámite de Solicitud de Pasaporte Corriente será de $100.00, pagadero en pesos cubanos o en pesos convertibles, según proceda».

Ello quiere decir que se pagará el Impuesto en CUC por las personas que lo soliciten para viajar por asuntos particulares. En tanto, se hará en CUP para las solicitudes de pasaporte corriente tramitadas por los organismos del Estado para los funcionarios que lo requieran.

Como se sabe, el pasaporte es válido por dos años y prorrogable dos veces cada dos años, hasta completar seis. Para cada prórroga se abonarán 20.00 CUC. La Residencia en el Exterior demandará un impuesto de 150.00 CUC.

Aunque alguien pudiera pensar que estos trámites se han encarecido, lo cierto es que la simplificación de los mismos abarata en cientos de pesos su costo, habida cuenta de que ya no será necesario pagar los 140.00 CUC que cuesta la Carta de Invitación, ni los 150.00 del Permiso de Salida (que desde enero no existirán).

También constituye menos gasto el hecho de que el impuesto por estancia en el exterior solo se pague ahora a partir de 24 meses de estar fuera de Cuba (hasta el momento se abona a partir de los primeros 30 días) y con tarifas que varían según el país. Al respecto, se mantienen las establecidas actualmente.

Un asunto que ha mantenido abiertas las expectativas de muchos ciudadanos ha sido el regreso a la Isla de quienes salieron ilegalmente del país posterior a 1994, así como los profesionales de la salud y deportistas de alto rendimiento que abandonaron sus misiones en el exterior e hicieron negativa de regreso.

A tenor con las nuevas disposiciones, en las tres circunstancias, se podrá volver a la Isla siempre que hayan transcurrido más de ocho años del hecho. Se exceptúan quienes salieron a través de la ilegal Base Naval de Guantánamo, por razones de defensa y seguridad nacional.

Los interesados serán informados

No pocas dudas ha generado el proceso diferenciado que según el Decreto 306 del Consejo de Ministros se dará a los cuadros, atletas y profesionales que sean considerados vitales.

Para implementarlo se trabaja desde el propio día 16 de octubre en un sistema de regulaciones que identificará los cargos susceptibles de ese tratamiento. Todos los organismos presentarán al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los cargos que identifiquen como vitales. En un período de 40 días, este ministerio definirá si, efectivamente, todas las propuestas se incluyen, y presentará la suya al Consejo de Ministros. Ello asegurará que las propuestas se correspondan con la política establecida en este proceso que busca preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país. Esa determinación no implica que las personas definidas como vitales sean privadas de su derecho a viajar sino que para hacerlo deberán someterse a un proceso de autorización.

Los máximos dirigentes de los organismos están obligados a informar a cada trabajador si ocupa un puesto caracterizado como vital, así como hacer conocer a los trabajadores que ingresen, si su plaza está en esa categoría.

Siempre las personas van a conocer si están ocupando o van a ocupar un cargo vital, lo que constituye otra prueba de la transparencia y el modo coherente con que se trabaja.

Se trata de una política sin improvisaciones, bien pensada, que podría necesitar nuevas normas jurídicas, y que, sin retrocesos, se encamina a seguir normalizando las relaciones entre Cuba y su emigración.

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