REPÚBLICA DE CUBACONSEJO DE ESTADOPRESIDENCIA
RAÚL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Constitución.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus Artículos 72 y 111, respectivamente, establece que tanto la Asamblea Nacional, como las Asambleas Provinciales del Poder Popular, son elegidas por un término de cinco años, y que las Asambleas Municipales serán renovadas cada dos años y medio, que es el período de duración del mandato de sus delegados.
POR CUANTO: La Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, establece entre los procesos electorales que regula, el de las elecciones generales, en las que se elige a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario; al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado; a los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes.
POR CUANTO: El Artículo 99 de la Ley Electoral, dispone que a toda elección precede la correspondiente Convocatoria que libra el Consejo de Estado, la que se publica con no menos de noventa días de antelación a la fecha de su celebración.
POR CUANTO: Corresponde realizar elecciones generales, en las que serán electos los delegados a las Asambleas Municipales y los delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional, del Poder Popular.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones conferidas, tanto en la Constitución de la República como en la Ley No. 72/92, Ley Electoral, adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO: Convocar a los electores de la República para las elecciones generales que se efectuarán para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales y a los delegados a las Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, respectivamente.
SEGUNDO: Las elecciones para elegir por el término de dos años y medio a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular se efectuarán el día 21 de octubre de 2007.
TERCERO: Asimismo, el siguiente domingo, 28 de octubre, se realizarán elecciones de segunda vuelta en aquellas circunscripciones en que ninguno de los candidatos hubiere obtenido más del cincuenta por ciento del número de los votos válidos emitidos.
CUARTO: La fecha de las elecciones para elegir delegados a las Asambleas Provinciales y Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, respectivamente, será dispuesta en el momento que corresponda.
QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los nueve días del mes de julio de 2007, "Año 49 de la Revolución".
Raúl Castro RuzPrimer Vicepresidente delConsejo de Estado