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Esen responde a queja sobre póliza colectiva familiar

El pasado 28 de febrero, desde Santa Clara Yulianela Lemes contó que su familia en Manicaragua decidió hace más de diez años suscribirse al seguro temporario de vida en la modalidad de Póliza Colectiva Optativa Familiar, en la Empresa de Seguros Nacionales (Esen), incluida ella, que no convivía en el mismo domicilio ni tenía la misma dirección en el carné de identidad del resto.

Y por verificaciones, decía, se comprobó que, aunque no convivía en esa dirección, no se violaba el Manual Operativo de Seguro Temporario de Vida sobre Grupos Familiares, que establece el requisito de que el grupo familiar existiera antes de concertar el seguro. Y nunca se manejó por la Empresa de Seguros Nacionales que ella saliera de este.

«Por ello, añadía, no entiendo la razón de que hoy pretendan obligarme a romper con el Colectivo Optativo Familiar al que pertenezco, tantos años después, y luego de haber sido aprobada mi permanencia en dicho grupo por los directivos de la misma empresa que hoy actúa socavando mis derechos».

De verse obligada a abandonar esa modalidad de seguro, indicaba, solo le quedaría la opción de contratar el individual. Y dejaría en estado de indefensión a los dos restantes miembros del colectivo: su padre y su tío, personas mayores de edad. Y en caso de fallecer uno de los dos dejaría al sobreviviente igualmente desprotegido de los beneficios. Y le preocupaba que desde el 21 de enero de 2025 debía renovarse la póliza, y no se había podido, lo que dejaba al grupo familiar desprotegido.

Responde Marlén Cabrera Correa, subdirectora de la UEB Seguros Villa Clara, que el seguro colectivo familiar pretende brindar protección y cobertura a todos los miembros de una familia bajo un mismo contrato. Y el Manual Operativo del Seguro Temporario de Vida dispone que podrán suscribirse pólizas a grupos familiares, bajo las formas de contratación colectiva o colectiva optativa. Para ello deben cumplirse requisitos, entre los que se encuentra: «ser familiares o no, pero sí que convivan en el mismo domicilio, y no es necesario que los miembros de este grupo posean la misma dirección en el carné de identidad». Con ello, se garantiza el principio de que el grupo asegurado exista antes de haber concertado el seguro.

La renovación de la póliza de seguro, dice, es el proceso en que se extiende su vigencia después de que haya llegado a su fecha de vencimiento inicial. Es cuando se determina si se puede mantener el contrato suscrito en los mismos términos y condiciones, o si debe ser modificado.

Precisa que la investigación hecha por Martin Águila Jiménez, primer detective de SEPSA en Villa Clara, reveló que Yulianela no convivía en el domicilio de los demás miembros, pues fue estimulada en 2021 con la entrega de una casa, y se trasladó a residir en 2022 de Manicaragua a Santa Clara, dirección que no declaró en renovaciones anteriores de la póliza.

«El principio de buena fe, dice, es un concepto fundamental en los seguros; y se aplica para la aseguradora y el asegurado. Dispone que ambas partes deben actuar con lealtad, honestidad y trasparencia en todas las fases del contrato, desde concertación hasta ejecución, declarando en el momento oportuno cualquier modificación que pueda sufrir este. Y una de esas es el hecho de residir desde hace varios años fuera del domicilio familiar razón por la cual, luego de conocer la aseguradora de este particular, carece el asegurado del requisito antes mencionado. Ella no puede continuar asegurada en esa póliza».

Sobre lo esgrimido de la fragmentación del colectivo familiar, aclara que, con la salida de ella, aquel no se divide. Con los mismos términos y condiciones se mantiene. Y en cuanto a ella,  si no convive con una persona que tenga los requisitos para formar un nuevo colectivo, puede asegurarse de forma individual, manteniendo el mismo valor asegurado y contando con el máximo de bonificación para ese tipo de contratación.

Indica que Yulianela no ha contactado con ningún representante de la Esen en Villa Clara. Y fue citada para el domicilio del colectivo familiar el 7 de febrero de 2025, encuentro al que no fue, y sí lo hicieron Marlén Cabrera como subdirectora de la UEB Seguros de Villa Clara y otros funcionarios y especialistas.

«No ha existido, concluye, desatención por los representantes del Seguro en Manicaragua, quienes solo han podido contactarle por vía telefónica. Ella no se ha personado en la oficina para esclarecerse sobre este tema u otros. Tiene  pendiente recoger un cheque concerniente al pago por la cobertura de incapacidad permanente por diagnóstico de acceso postraumático… con un importe de 3 500 pesos, del 29 de enero de 2025. La aseguradora está en la mejor disposición de atenderle y aclararle cualquier duda e inquietud, pues su confianza es nuestra mejor cobertura, y su protección es nuestra prioridad».

Para que lleguen sus quejas o planteamientos a esta sección, usted deberá enviarlos al correo lectores@juventudrebelde.cu, sin olvidar su nombre y apellidos y la dirección particular donde reside.

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