Acuse de recibo
El pasado 22 de marzo, y desde La Boca, en el municipio artemiseño de Mariel, Odalis Mora Ponce contó aquí que al morir su padre, su mamá, Aleida Ponce Monedero, quien percibía una pensión como jubilada, se acogió a la pensión por viudez, al resultarle más beneficiosa monetariamente.
Y con el proceso de ordenamiento, decía, los salarios y pensiones aumentaron, pero el incremento para la viudez resultó de menor cuantía que el de los jubilados. Fue cuando se comunicó que las viudas tenían la posibilidad de variar la condición y volver a acogerse a la pensión por jubilada.
Por ello, Odalis fue a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en Mariel a gestionar el cambio con el carné de identidad de su mamá, pues no podía trasladarse hasta allí. Y quien la atendió le dijo que no era necesario hacer reclamación, pues por el mismo sistema las chequeras serían cambiadas.
«Pero jamás esto ha sido así, afirmaba Odalis. Ya a dos años de este proceso mi mamá se mantiene cobrando lo mismo: 1 100 pesos mensuales. Yo no sé las veces que me he dirigido a esa entidad, y solo me dicen que han reclamado y no llega dicho aumento… Siempre que he ido las compañeras me han tratado muy bien, pero lamentablemente eso no está en sus manos. Y me pregunto qué ha sucedido con lo que se dijo en la Televisión. ¿Cuánto ha perdido mi mamá en todo este tiempo esperando que por esta vía sea aclarada y resuelta su situación?», concluía.
Al respecto, responde Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass), que la derogada Ley 24 de Seguridad Social de 1979, vigente al momento del fallecimiento del esposo de Aleida, establecía que no podía percibirse simultáneamente más de una prestación de Seguridad Social por vía de pensión; y quien tuviera derecho a más de una de ellas, optaría por la que considerara conveniente, pudiendo variar la opción en cualquier momento.
En virtud de este precepto contenido en el artículo 16 del citado cuerpo legal, añade, es que la viuda, quien era beneficiaria de una pensión por edad, optó entonces por la cuantía de la pensión por muerte a que tenía derecho, al resultarle más beneficiosa, pues superaba la que venía percibiendo por edad desde 1993.
Por lo anterior, refiere, e invocado el derecho que aquella legislación le otorgara, tuvo la posibilidad de variar la condición de pensionada por el fallecimiento de su esposo, y acogerse a la pensión por edad a la que inicialmente tuvo derecho, la cual se reexpide para el mes de mayo del año 2023 por la cantidad de 1528 pesos mensuales. Y se incluye en la primera mensualidad la cantidad de 11 421 pesos por concepto de diferencia desde la solicitud.
El funcionario ofrece disculpas por la demora y las molestias ocasionadas, y asegura que se analiza lo sucedido y se adoptan las medidas necesarias para que no se repitan tales situaciones.
Se agradece la solución y el que se haya restañado la acumulada deuda con esa señora. Pero lo imperdonable es que no se haya explicado por qué no hubo respuesta y solución a las gestiones de Odalis durante dos años, y significativamente se resuelva con agilidad lo que tanto se dilató en ese largo tiempo, cuando la hija escribió a esta sección y su queja se publicó.
Por lo general, hay respuestas del Inass a asuntos de tanta sensibilidad y delicadeza como los de los pagos y pensiones de personas de la tercera edad, en momentos de tantas carestías e inflación, en las cuales no se profundiza en las razones de tanta lentitud para cumplir con esos trámites. No basta con disculpas sucesivas. ¿Por qué tanta demora?