Acuse de recibo
Desde la ciudad de Pinar del Río, Félix Alberto Témerez denunció el pasado 23 de enero que su abuelo detectó sobre la bóveda familiar en el cementerio de Alquízar, la lápida de una persona fallecida el 17 de enero de 2018. Y muy cerca, arrojadas, lápidas y jardineras de los familiares.
La mamá y la tía de Félix fueron a la funeraria de Alquízar el 18 de noviembre de 2019. En el Registro de inhumados estaban los nombres y fechas de entierro de sus familiares, sin que figurara otra inhumación. Y presentaron al director de Comunales el documento que avala la venta del terreno donde se construyó la bóveda.
El director exigió título de propiedad, certificación de defunción de la propietaria —la bisabuela—, solicitud de la abuela de Félix y su certificación de nacimiento. Y dijo que para la actualización no había problema. El 21 de noviembre, la coordinadora de servicios funerarios, Félix y su abuelo fueron al cementerio. Se dijo que al otro día recogerían el documento actualizado. Y el 22, ella afirmó que no lo elaboró por falta de modelos. «Se han apoderado ilegalmente de la bóveda de nuestra familia», acusó Félix.
El 26 de noviembre, los abuelos fueron a Comunales a recoger el documento actualizado, y el director dijo que no podía entregarlo porque «no constituye propiedad». Que «la bóveda hacía más de 30 años se encontraba abandonada». Que revisaría e investigaría. Al pasar los días y no aparecer, el abuelo fue a Comunales, sin resultados. Y en visita el 9 de diciembre, una funcionaria de la Dirección Provincial de Comunales señaló que la bóveda no es considerada un bien inmueble, y Comunales no es responsable de los cementerios. Que el sepulcro era del Gobierno, sin precisar a qué nivel.
«Mis abuelos cuentan con la propiedad de la bóveda, que aunque comprobante de pago por venta de un terreno en el cementerio, es un documento válido y legítimo, sin que se expidiera algún otro en aquel entonces (1964), como tampoco autorizaciones para construir en este. Nos pertenece la bóveda por el principio de Derecho de que “lo accesorio sigue a lo principal”, sin que el tiempo afecte las facultades de posesión, uso, disfrute y disposición».
Amparado en los derechos hereditarios de su abuela, Félix indicaba que no se concretaba dicho derecho debido al retraso, las excusas absurdas y las ilógicas…
Responden Juan Ramos Capote y Maura Cinta Jaime, directores provinciales de Servicios Comunales y Servicios Necrológicos, respectivamente: Por lo sensible del asunto, una comisión comprobó que en la sepultura se hicieron ilícitamente tres inhumaciones sin conocimiento de la familia ni la administración de la UEB Comunales.
Esos trámites, dicen, se hicieron sin autorización legal. No hay constancia de que la bóveda fuera estatal, y tampoco estaba acreditada como particular en el registro de la funeraria. No fue censada en su momento, ni se hallaron trámites autorizando tal proceder por ningún miembro del Consejo de Dirección de la UEB Comunales. La violación fue de la coordinadora de la funeraria municipal, quien acreditó documentalmente su actuar en los permisos de entierro de los fallecidos inhumados en la sepultura.
Afirman que «no hubo un proceder con claridad desde el principio en la UEB de Comunales de Alquízar», pues no explicaron el mecanismo que debían seguir los familiares para inscribir la bóveda, pues la dirección de Comunales no tiene la facultad de emitir propiedades en este lugar.
Por la grave infracción cometida tres veces, se aplicó la separación definitiva de la entidad a la coordinadora de la funeraria municipal, «por la negligencia en el cumplimiento de sus funciones y acometer en la entidad, en ocasión del desempeño de su trabajo, hechos que pueden ser constitutivos de delito». Y se amonestó ante el colectivo a la Jefa de Unidad de Servicios Necrológicos de la UEB Alquízar. Se decidió discutir en cada funeraria y cementerio la situación en la UEB Comunales Alquízar, como algo lamentable que no puede ocurrir. Y se hará un encuentro con los directivos de la actividad necrológica, con el fin de consolidar la calidad de estos servicios.
Aseguran que se trabaja en el restablecimiento del bien reclamado por los familiares, para acreditarles este por ley. Y se contactó con los familiares de los inhumados indebidamente, para su traslado a un osario colectivo estatal, en cumplimiento de lo estipulado en la Resolución Ministerial 9 de Salud Pública del 3 de febrero de 1992.
Agradezco la respuesta y la justicia ganada. Y pregunto: ¿qué hubiera sucedido si Félix no hubiera escrito a esta sección, o si no hubiéramos publicado su denuncia?