Acuse de recibo
EL pasado 17 de febrero, desde Santos Suárez, en La Habana, Nuris Piña contó los avatares sufridos desde que en agosto de 2015 le sustrajeron su cartera en un auto, y lo denunció en la Estación de Policía del Cerro.
Dijo que ese día, los malhechores extrajeron dinero y la cámara del cajero automático captó imágenes. Para el expediente de fase preparatoria fue citada, y le informaron que, entre lo extraído de la tarjeta magnética y el resto de valores en la cartera, la afectación económica ascendía a 1 400 pesos.
En el juicio en abril de 2016, en el Tribunal Municipal del Cerro, se sentenció a los comisores a seis y cuatro años de privación de libertad. Y en octubre de ese año ella recibió el modelo a presentar en la Caja de Resarcimiento, el que tenía una cifra que ella consideró muy baja. Y en la Caja le orientaron que fuera al Tribunal para que enmendaran el error.
Lo hizo, y en el Tribunal le dijeron que la cifra de indemnización la fija el Fiscal que hace el expediente para el juicio. Ella fue a la Fiscalía Municipal y allí, la Fiscal de guardia le orientó que llevara por escrito su pretensión. Lo hizo, y le sugirieron esperara respuesta.
La citaron, y le indicaron que su reclamo era justo, pues habían fotocopiado el expediente en el Tribunal, y se reflejaba que el error había sido del Fiscal, quien ya no laboraba allí. Le acotaron que no tenían facultad para revisar sentencia, y debía ir a Fiscalía Provincial.
El 20 de enero de 2017 llevó carta al Departamento de Protección de los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía provincial. Y al mes, al ver que no la llamaban, fue a la Fiscalía Provincial. Le dijeron que su caso ya estaba radicado, pero debía ir a la Caja de Resarcimiento y explicar que no había ido a cobrar pues estaba reclamando un error en la cuantía a recibir.
La citaron en Fiscalía Provincial en junio de 2017, y le entregaron un documento que denegaba su solicitud, al tiempo que ofrecían la posibilidad de dirigirse a la entonces Ministra de Justicia.
La carta a la Ministra se la recibieron el 28 de junio de ese año. Y en diciembre la directora provincial de Justicia le respondió que debía dirigirse al Tribunal Municipal. Como ella conocía que el error era del Fiscal, volvió a la Fiscalía del Cerro. Y le dijeron que esperara respuesta.
El 31 de octubre de 2018, la Fiscalía del Cerro le informó que habían hecho carta al tribunal Municipal y habían rectificado la cifra. Que llamara al Tribunal Municipal. En enero de 2019, el nuevo Presidente del Tribunal Municipal le expresó que no podía hacerse nada, y debía buscar la asesoría en un bufete colectivo.
«¿Hasta cuándo debo seguir trasladándome con mis 72 años a los lugares que me orientan una y otra vez, hacer escritos, pagar fotocopias de estos y de los originales de las respuestas dadas? ¿Hasta cuándo de un lado a otro, en casi cuatro años de pesadilla?», concluía Nuris.
Al respecto, responde Rafael Ángel Soler López, fiscal jefe de la Dirección de Atención a los Ciudadanos de la Fiscalía General de la República, que el equipo a cargo de la investigación comprobó que el Fiscal, al formular su acusación al Tribunal, describió los bienes sustraídos, y erradamente estableció como afectación 695 CUP, cuando la afectación real era de 1 400 CUP.
«No fue correcta la orientación brindada a la promovente en la Fiscalía municipal de solicitar la promoción de un procedimiento de revisión contra la sentencia, pues la solución del mencionado error no es viable a través del mismo, lo que dio lugar a que se le denegara por la Fiscalía Provincial», afirma.
Y acota que lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal ante omisiones como la descrita es solicitar al órgano jurisdiccional la aclaración de la sentencia o su rectificación en el día hábil siguiente a la notificación.
Refiere que la Fiscalía hizo el análisis de los hechos y de la responsabilidad de los fiscales actuantes, así como de los cuadros que debieron advertir la actuación e inadecuado tratamiento del asunto. Y adoptó las medidas correspondientes para evitar que se repitan tales situaciones.
El 28 de febrero, concluye, el Tribunal Municipal Popular del Cerro, a instancias del Tribunal Supremo Popular, dictó de oficio auto aclaratorio de sentencia, para rectificar la responsabilidad civil. Y la fijó en 1 400 CUP, como expresó la perjudicada.