Acuse de recibo
¿Inseguro el seguro?, nos preguntábamos en la columna del pasado 10 de marzo, a raíz de la carta del granmense Ramiro Báez Aguilera (Calle General Reyes No. 174, Jiguaní), quien no estaba de acuerdo con los procesos seguidos en relación con el seguro de vida de su esposa, fallecida el 7 de enero de 2017.
Narraba el remitente, en detalles, todas las complicaciones y recaídas médicas desencadenadas a partir de que su señora, Miriam Aliaga, fuera operada de un adenocarcinoma de colon en 2015.
Al respecto contesta Fermín Mesa García, director general de Seguros Nacionales (ESEN), en misiva que entró a nuestra Redacción el 1ro. de junio último. Apunta Fermín, basándose en información aportada por la UEB de la ESEN en Granma, que «la asegurada fue operada de urgencia producto de una oclusión intestinal en fecha 25 de febrero de 2016, y procedió la Aseguradora al pago de 1 020 CUP por la cobertura de incapacidad temporal correspondiente a 68 días de certificado médico», y fue signado por la propia Miriam el «Relevo de Responsabilidad (documento mediante el cual exonera a la Aseguradora de todas las reclamaciones, demandas, derechos o acciones de cualquier naturaleza que puedan derivarse en virtud del referido pago)».
De igual forma, en agosto de ese propio año «se procedió al pago de 6 000 CUP por concepto de incapacidad permanente» de la enferma, señala el funcionario.
El esposo de Miriam presenta una nueva reclamación, en noviembre de 2017, por operación quirúrgica de urgencia de su compañera, valiéndose de dos certificados médicos, «ambos por 30 días de reposo, con número de registro 42902», refiere el director de la ESEN. Sin embargo —acota— se comprobó mediante investigación complementaria que en el año 2017 «el libro de registro del hospital concluyó con el número de orden 22763», mientras que el número de registro del certificado de Miriam correspondía a marzo del presente año, «el cual se encuentra registrado a nombre de otra persona», sin que conste ninguno a título de la referida paciente.
De ahí que se considere que «la carga de la prueba presentada no cumple con los requisitos de legalidad establecidos en la Resolución No. 176-1989 del Ministerio de Salud Pública sobre la emisión de certificados médicos, motivo por el cual la Aseguradora no pudo proceder a la correspondiente indemnización por la cobertura de incapacidad temporal».
Y concluye el directivo, cuya respuesta agradezco, expresándole a Ramiro: «Lamentamos su pérdida y entendemos su insatisfacción, pero por todo lo anterior declaramos sin razón su reclamación, ya que resulta improcedente (...). Significamos que, de estar inconforme, la ley le concede el derecho de interponer demanda judicial ante el Tribunal Provincial competente».
La veterana Idania Rodríguez Fernández (Máximo Gómez, No. 227, entre Martorell y Norberto de Armas, Colón, Matanzas), va directo al meollo de su preocupación: «Hace cuatro meses el Banco Popular de Ahorro (BPA) me entregó una tarjeta magnética para el cobro de mi jubilación y el INASS no ha podido cancelar mi chequera, porque dicen que no tienen el programa en la computadora para realizar la operación.
«Plantea la compañera que atiende esos asuntos, que presentaron problemas, pues se mudaron del local por amenaza de derrumbe por filtraciones. La mudanza fue en junio y hacía tres meses del asunto expuesto. Hoy (3 de julio) hace cuatro, y el problema sin solución», se duele la matancera quien termina cuestionándose para qué se divulgan tanto las facilidades de estos dispositivos electrónicos si en la práctica muchas cuestiones siguen entorpeciendo su uso en nuestra cotidianidad.