Acuse de recibo
Rafael Martínez Silva (calle 20 no.6308, entre 63 y 65, Nueva Gerona, Isla de la Juventud, denuncia lo que considera una inejecución de la Resolución 138/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) por la Empresa de Seguridad y Protección (Agesp) del Ministerio de Transporte. Y afirma que lo hace en nombre de los agentes de seguridad y protección del Ministerio de Transporte (Mitrans), quienes no han podido cobrar por las utilidades de esa empresa en 2016 y 2017, y no tienen información y fundamentación del porqué.
Acota que no se les considera para ese pago, «establecido por el MFP, primero mediante las resoluciones 154 y 155 del 18 de abril del 2016 y, actualmente, por la Resolución 138 del 5 de abril del 2017, que deroga las dos anteriores».
Refiere que el artículo 2 de la Resolución 138 establece que tal procedimiento es de aplicación en las empresas estatales. Y Agesp lo es. Por demás, el artículo 3 de la propia Resolución señala que deben estar creadas y aprobadas las reservas voluntarias; «y hasta el momento no se nos ha dado a conocer en 2016 y en 2017 si estas reservas voluntarias se encuentran creadas y aprobadas por la persona jurídica facultada».
Explica que el artículo 41 de la misma plantea que el pago a los trabajadores por la distribución de utilidades no es considerado gasto de salario. Y el 42 precisa los requisitos a cumplir por las entidades empresariales para tener derecho al pago por la distribución de utilidades:
—Cumplir con los indicadores directivos aprobados para el año.
«En 2016 y 2017, como somos de subordinación nacional, no ha venido nadie de la dirección territorial, ni de la nacional a dar a conocer a los trabajadores si se cumplió o no con los indicadores directivos».
—No tener auditorías financieras o fiscales en las que el Sistema de Control Interno haya sido evaluado de Deficiente o Malo en el periodo.
«No hemos recibido ninguna auditoría financiera o fiscal».
—No tener adeudos vencidos con el fisco al cierre del período que se analiza.
«No tenemos adeudos vencidos con el fisco en dicho período».
Precisa que el artículo 47.2 de la Resolución dispone que se elabora un Procedimiento que defina cómo se desarrolla el Proceso de otorgamiento y distribución de esta reserva, y debe ser de conocimiento de los trabajadores.
«Hasta el día de hoy, nadie se ha reunido con nosotros para darnos a conocer tal Procedimiento; desconocemos si el mismo existe o no».
Concluye vindicando el artículo 63 de la Constitución de la República, que da «el derecho a reclamar a cualquier nivel y recibir una respuesta en un plazo establecido. Hago esta reclamación, que no solo me afecta a mí, sino también a más de 8 000 trabajadores como yo».
Eldis Vargas Camejo (calle 160, no. 6715 A, entre 67ª y 69, La Lisa, La Habana) agradece, en nombre de su madre, Norma Camejo Alfaro, y de toda la familia, al colectivo de médicos, enfermeros, técnicos y demás personal de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital clínico-quirúrgico Joaquín Albarrán, encabezados por el doctor Gaspar R. Alcalde Mustelier.
Afirma que durante 68 días, sin descanso y con total entrega, lograron que la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, la neumonía aguda y otras complicaciones padecidas por Norma, no truncaran su vida.
«Al espíritu batallador de mi madre, dice, se sumaron el amor, las manos y los corazones salvadores de los trabajadores de la UCI. Igual percepción hay en otras familias que vieron sus esperanzas hechas realidad. Y hasta en las pocas que no tuvieron esa dicha, pero se fueron convencidas de que se hizo lo indecible hasta el final.
Sin demeritar la labor del centro, Eldis sugiere a la dirección del mismo revisar la atención en el resto de las salas y servicios, así como la crítica situación de los ascensores; para que estén «a la altura de la UCI, y que todos los pacientes y familiares estén tan satisfechos como nosotros», concluye.