Acuse de recibo
Doce años llevaba la espirituana Enelia María Pérez Pacheco (Mayía Rodríguez No. 69, e/ Céspedes y Martí, Sancti Spíritus) reclamando un local incluido en la propiedad de su vivienda en el que hoy funciona una carnicería o casilla.
La respuesta más recurrente ha sido esgrimir la utilidad social de este local y su empleo durante mucho tiempo en las labores que hoy desarrolla, evocaba la remitente. Y detallaba un largo itinerario de gestiones, trámites, llamadas, hasta fallos, incluso, de los tribunales, que le denegaban el derecho. Todo ello, no obstante, reconociendo que en su título de propiedad, de la década de 1980, ciertamente estaba incluido el local de marras.
En última instancia, al parecer por lo narrado, la decisión estaba en manos del Consejo de la Administración Provincial, a quien la demandante había entregado copias de sus documentos probatorios. La carta se publicó aquí el 14 de enero de este año.
Al respecto, fechada el 27 de junio y con arribo a JR el 24 de julio, llegó la respuesta de Néstor Rafael Borroto González, director provincial de la Vivienda en Sancti Spíritus. Reconoce el directivo que la Resolución 1697 del 1ro. de diciembre de 1984, «dispone el reconocimiento a favor de Enelia María Pérez Pacheco del derecho a recuperar el local que ocupa la Carnicería No. 15 Unidad 106, perteneciente a la Empresa Municipal de Comercio, que colinda con su vivienda, (...) sirviéndole esta resolución como resguardo sobre el citado local, y fundamenta tal decisión en la Instrucción 3, de 22 de abril de 1975, dictada por el Ministro de Justicia».
En el propio Expediente 1031/84 de la extinta Reforma Urbana —precisa el funcionario— consta que la vivienda en cuestión «perteneció a la familia Martínez Moles, que en sus orígenes el inmueble incluía el local que ocupa la citada Casilla, pero que en el año 1952, la referida familia decide dividirla y arrendarla, para darle destino de Carnicería a favor de una persona conocida como Obregón, desde entonces el local no ha dejado de tener ese uso. Después esta vivienda es ocupada por otras familias y no es hasta 1984 que llega Pérez Pacheco a la misma. Pudiendo concluir que nunca la reclamante tuvo la posesión del lugar que reclama».
En 2014, abunda el ejecutivo provincial, Enelia solicita ante la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) de Sancti Spíritus, la reivindicación de su derecho. En su título de propiedad se consignaba «una vivienda de dos plantas: compuesta en planta baja de sala, dos cuartos, cocina-comedor, baño, pasillo interior; y en planta alta: dos cuartos, baño y terraza». Tal petición fue declarada Sin Lugar mediante Resolución No. 945, del director de la DMV, tras considerar que «la Empresa de Comercio aún posee para su uso el local destinado a Casilla No. 15 Unidad 106. Por lo que obviamente no han variado las condiciones que originaron la citada Resolución 1697, de 1984».
Contra esta resolución, Enelia estableció reclamaciones que tanto el Tribunal Popular Provincial como el Supremo Popular declararon Sin Lugar, apunta el directivo.
En 2015, una comisión presidida por la Secretaria del CAP e integrada por representantes de Comercio, Vivienda y la Dirección Provincial de Justicia dio respuesta a la reclamante, y ratificó que la Empresa de Comercio continuaba utilizando el local como carnicería, «resultando este de interés social, por la función que ha venido cumpliendo desde 1952, por lo que no resulta factible entregar el local para ampliar dicha vivienda», finaliza el Director Provincial.
Agradezco la esclarecedora aunque tardía respuesta. No obstante, y atendiendo a que nunca, en ningún documento, se negó el derecho de Enelia a recuperar al local de la discordia (Resolución 1697, aunque solo obre esta como «resguardo», en tanto no cambien las condiciones), creo que, en algún momento, las instituciones provinciales correspondientes deberán valorar alguna otra salida a este problema. Si bien las autoridades tienen sus razones, la propietaria mantiene y reclama la suya. ¿Acaso la mayor justicia no sería encontrar una vía salomónica de satisfacer ambas?