Acuse de recibo
Con el tormento de las madres cuando su prole está en problemas, Margarita Concepción Sánchez (calle Luis Aldana No. 32, entre Frank País y Callejón del Prado, Sibanicú, Camagüey) llega a Acuse para narrar lo que considera un injusto e irregular proceso administrativo seguido contra su hijo: Alberto Loannis Pérez Concepción.
Alberto era dependiente de la unidad El Poder, y el 1ro. de diciembre de 2015 le notificaron la separación definitiva de su puesto de trabajo como medida disciplinaria por un hecho del que él «en realidad no es el máximo responsable», opina su mamá.
Sucede que durante una inspección el 14 de octubre anterior a la notificación, los comprobadores midieron el aceite despachado por Alberto a un consumidor y este era 18 mililitros inferior a la cuota establecida para una persona, de acuerdo con lo relatado por la madre. Sin embargo, apunta la camagüeyana, su hijo no hizo nada más que despachar por la medida orientada en la unidad, con lo cual el «engaño al consumidor» que le atribuyeron, no era responsabilidad de él, o no solamente de él, pues la marca para entregar no la establecía el dependiente.
El propio 1ro. de diciembre, relata la lectora, se dirigieron a la Empresa de Comercio y Gastronomía de Sibanicú a reclamar en esa instancia la decisión adoptada contra su hijo. Los mandaron a establecer su demanda ante el Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB).
Al contactar con quien supuestamente presidía el OJLB, este les comunica que esa instancia no estaba constituida en la unidad El Poder. «De allí comenzó el peloteo; tuvimos que ir a otras empresas para ver si su OJLB podía representar a mi hijo antes de que se fuera de término y no se pudiera reclamar. Todo fue en vano. Nos llegaron a decir que la Empresa de Comercio siempre se quería lavar las manos», evoca la remitente. A la postre, tras muchas idas y vueltas se constituyó el OJLB en El Poder y citaron a Alberto para una vista.
Luego del examen del caso y solo porque Alberto acudió a casa del presidente del OJLB, este «le dijo que había perdido», «nada por escrito», refiere Margarita. Y añade que acudió entonces la familia a los tribunales, previa contratación de un abogado. «Nos pusieron el juicio para el 2 de febrero, 2:00 p.m.; no se presentó nadie de la empresa. Lo suspendieron para el día 9, 2:00 p.m. Pasadas las dos fue que mandaron al técnico de la empresa con el expediente laboral».
«No sé por qué no citaron a los testigos, ni a la administradora, ni a los inspectores (…). Al parecer el juez se rigió (…) por lo que pusieron en el expediente en la empresa», se duele la mamá.
El 16 de febrero recogieron la sentencia y esta declaraba «sin lugar» el reclamo de Alberto, con lo cual, por supuesto, la familia está en desacuerdo.
Anexa a su misiva la remitente, una carta de Manuel Maykel Meléndez Fernández, el consumidor al que Alberto le despachó aquel día de la inspección. Afirma Manuel que Alberto «me hizo el despacho de aceite de una persona por la medida que había en la unidad. (...) Estando el aceite en mi pomo, la inspectora y el inspector de la Dirección de Inspección y Supervisión me dijeron que lo echara en la probeta para comprobar la medida. (...) El inspector dijo que le faltaban 18 mililitros y le dijeron al dependiente que completara en la probeta lo que faltaba. (…) No lo volvieron a comprobar en la medida del establecimiento para verificar si estaba mal la medida o el despacho. Lo echaron directamente en mi pomo y yo me fui».
Independientemente de la responsabilidad o no de Alberto en el «engaño al consumidor» detectado, si lo que narra la mamá del dependiente es exacto, el proceso todo ha presentado irregularidades que deben explicarse. A veces lo más sencillo y socorrido es que se parta la cadena por el último eslabón. Esperamos las oportunas aclaraciones.