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Infundado o no, el criterio merecía una explicación

El pasado 8 de octubre, y desde la ciudad de Camagüey, Alberto Martín contaba que el lector cobrador de su metro contador debe ir los días 29 de cada mes para registrarle el consumo eléctrico. Y ya habían pasado ocho días de la fecha establecida, pero no se había hecho la lectura.

Él concluía que, sopesando que la tarifa eléctrica aumenta el valor del kilowatt/hora en una escala diferenciada y ascendente para motivar el uso racional de la energía, la lectura atrasada después del día fijo posibilita que entren esos kilowatts después de fecha en las tarifas superiores, cuando debían ser valorados en el período posterior, a la escala inicial y módica.

Alberto fue a la Oficina Comercial, y allí le dijeron que no tenían lectores cobradores, y el cobro se hace teniendo en cuenta el consumo histórico promedio del año. Eso significaba, en su opinión, que no se cobra lo consumido realmente, ni se estimula el ahorro por no hacer la lectura a tiempo. Y supo que había solo tres lectores cobradores para 80 rutas, pues el resto había solicitado baja laboral.

«¿De qué impunidad jurídica disfruta la administración de esa entidad para manejar a su antojo el cobro a la población, pisoteando lo establecido sin temer a un merecido tratamiento judicial por el cobro indebido?, cuestionaba Alberto. Y añadía que con ese concepto facilista y unilateral, exento de derecho ciudadano, se excusa la falta de gestión para contratar a nuevos lectores.

Este redactor solo agregó: «¿Ha analizado a fondo y de raíz la Empresa Eléctrica de Camagüey, para buscarle solución definitiva al porqué del éxodo de sus lectores, del cual, por cierto, no tienen la culpa los consumidores, que no deben pagar por ello?».

Responde Dioelvis Sollet, director general de la Empresa Eléctrica Camagüey, que se visitó a Alberto, y plantea que para la comercialización de la electricidad hay implantado un Sistema de Gestión Comercial basado en el Manual de Procedimientos de la Unión Eléctrica, y la Ley 128 (Ley Eléctrica) que rige la lectura, facturación y cobro.

Sobre la inquietud de Alberto de que la lectura morosa  provoque una sobrevaloración a precios superiores, dice que carece de sentido: «Cuando esto sucede (no es el caso que nos ocupa), se calcula el promedio diario teniendo en consideración los días transcurridos desde la lectura anterior, y se cobra con la tarifa escalonada el consumo de 30 días, el resto se hace a 0,09 centavos el kilowatt».

Dioelvis confirma que la lectura debe hacerse un día fijo; así está establecido por la Unión Eléctrica. «Pero en ocasiones, ya sea por causa del cliente o por la nuestra, es posible que no se pueda leer el contador».

Para ello, acota, «está establecido el procedimiento UC-CF 0004, Facturación mensual en el sector residencial y no residencial menor, que establece que cuando no se haya podido tomar la lectura, se fija por el supervisor el promedio de consumo mensual correspondiente a los 12 meses anteriores, cálculo que se realiza de forma automática en el Sistema de Gestión Comercial».

En este caso, aclara, eso fue lo que sucedió, cuando el lector abandonó sus labores al sentirse indispuesto. Agrega que revisaron la base de datos desde diciembre de 2012, y a Alberto nunca se le había dejado de leer el metro el día que corresponde mensualmente.

Informa que ha habido dificultades con los lectores  por diversas causas (enfermedad, bajas, movilizaciones…), y aclara que su ausencia se ha suplido por personal calificado. Reconoce que cuando Alberto fue a la Oficina Comercial a formular su queja, no fue atendido correctamente, y se le dieron respuestas no acertadas. A esa persona se le aplicó la rebaja del 25 por ciento del salario en ese mes.

Sobre lo planteado por Alberto de la impunidad jurídica y del procedimiento facilista, piensa Dioelvis que esa entidad no merece tales afirmaciones, pues no maneja a su antojo el cobro de la electricidad ni ha realizado cobro indebido alguno.

Y piensa que la publicación de estas últimas ideas se origina por la falta de conocimientos sobre la comercialización de la energía eléctrica del recurrente y este periodista, quien «bien pudiera haber realizado las consultas antes de sacar a la palestra pública criterios infundados de nuestra organización».

Agradezco a Dioelvis la atención al caso, porque permitió que se aclarara el procedimiento. El criterio, infundado o no, era de un cliente, y merecía la explicación. Hay que acostumbrarse a escuchar. El estilo de trabajo de esta columna, como espacio democrático del ciudadano y puente con las entidades, no contempla la consulta para ayudar, como hacemos siempre con respeto, en el esclarecimiento de muchos asuntos públicos.

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