Acuse de recibo
Los mismos ciudadanos que aquí depositan sus quejas, son en ocasiones más ágiles que las instituciones en retroalimentarnos acerca del desenlace de sus historias después que se reflejan en esta sección. Son verdaderos corresponsales de sus propios asuntos, que ya quisieran muchos funcionarios…
Me escribe de nuevo, agradecida y con feliz final, María Antonia López, la señora de la localidad matancera de Colón que el pasado 31 de enero denunció una verdadera arbitrariedad con su hijo por parte de una inspectora en la ciudad de Cárdenas.
Recuerdo a los lectores el caso:
María Antonia es trabajadora por cuenta propia, con licencia para vender discos de música. Su hijo le había comprado en Varadero 250 discos vírgenes. Y, de regreso a Colón, en Cárdenas, la inspectora le impuso una multa de 1 500 pesos y le decomisó los discos.
Él explicó que eran para su mamá, que vende con licencia, y no podía hacer el viaje hasta Varadero. Y la inspectora se parapetó en sus trece. Inflexible, adujo que él no podía comprarlos; tenía que ser la propia poseedora de la licencia.
La funcionaria le orientó al hijo que pagara la multa antes de las 72 horas, para acogerse a la bonificación, de manera que solo entregara la mitad de la cuantía (750 pesos) e hiciera la reclamación. Y ese mismo día, el hijo redactó la reclamación.
El 22 de enero María Antonia fue a pagar 750 pesos de la multa en la oficina correspondiente, y le dijeron que no podían cobrar la mitad, pues a su hijo le habían aplicado el artículo 5, inciso b, que es el más grave del Decreto-Ley 313, según el cual no tiene derecho a la bonificación.
Al día siguiente, ella y su hijo viajaron a la Dirección Integral de Supervisión (DIS) de Cárdenas, y allí la Jefa de los Inspectores les ratificó que el hecho de él ir a comprar los discos para su mamá se considera una falta grave por la ley.
María Antonia insistía en su carta en por qué un hijo no puede cumplirle esa encomienda a su madre, una persona de la tercera edad que no puede trasladarse fácilmente a Varadero, con los consiguientes problemas de transporte del país. Y preguntaba: «¿Un ciudadano no puede ir a una tienda en divisas y adquirir lo que allí ofertan?».
Este redactor también cuestionó por qué se consideraba una infracción grave, si los vendedores de discos, autorizados con su licencia, no tienen un mercado mayorista donde adquirir los soportes vírgenes, y se ven precisados a comprarlos en el mercado minorista.
Ahora viene el desenlace:
María Antonia escribe esta vez muy agradecida, pues gracias a la publicación de su historia, se hizo justicia: si bien la Dirección Integral de Supervisión de Cárdenas ya había declarado Sin Lugar la reclamación, al final consideraron que todo había sido mal aplicado. Ella pudo recuperar los 250 discos y no pagar la multa.
El 25 de febrero, cuando la señora me escribió, acababa de recibir la Resolución 31 de 2014, mediante la cual —¡al fin!— declararon Con Lugar su reclamación.
Agradecido por la preocupación de María Antonia en mantenernos al tanto, espero ahora la respuesta de la DIS, reflexionando ante todo en que la aplicación incorrecta de cualquier normativa, ya fuera por ignorancia o arbitrariedad, lo único que logra es resquebrajar la autoridad de una institución que, se supone, pretende la justicia, la disciplina y el orden.
¿Por qué al final sí se aceptó lo que se negara antes? ¿Qué hubiera sucedido si María Antonia no nos hubiera escrito o no hubiéramos reflejado su denuncia? ¿Cuántos casos más de arbitrariedades podrían haberse registrado con tal proceder?
¿Qué medidas ha tomado la DIS en la provincia de Matanzas para que tales perniciosas actuaciones no se repitan, aparte de las que merecen quienes cometieron o auparon tal injusticia?
Y al final, ¿quién pagará por los disgustos y molestias ocasionados a esa ciudadana y su hijo?