Acuse de recibo
Con una licencia de «elaborador vendedor al detalle en domicilio o de forma ambulante», Eduardo José Santiesteban tiene muchas dudas y confusiones. Por eso escribe desde calle 24 A No. 15D10, entre 15D y 17, en Torriente, municipio matancero de Jagüey Grande.
Cuenta él que su licencia le fue expedida en Jagüey Grande el 21 de septiembre de 2011, y le aseguraron que la misma tenía carácter y alcance nacionales. Pero el 23 de noviembre de ese año, intentando vender en el municipio habanero del Cerro, fue multado por una inspectora, quien le comunicó que no podía operar fuera de su territorio.
Eduardo José pagó la multa de 250 pesos, y el 1ro. de diciembre de 2011 se personó en la Dirección Provincial de Trabajo de Matanzas. Allí le informaron que su licencia tiene carácter nacional, y que si quería corroborarlo, podía dirigirse a la Dirección Integral de Supervisión yumurina. Allí fue, y el director provincial de la misma le esclareció que, en su caso, se había cometido en La Habana una transgresión de la ley, pues esa licencia tiene carácter nacional.
Confiado en ello, Eduardo José volvió a La Habana a vender el 10 de diciembre de 2011. Y un inspector pretendió aplicarle una multa por reincidente, ascendente a 500 pesos. El mismo argumentaba que lo que le habían dicho al cuentapropista en su provincia era incorrecto, pues el Consejo de la Administración Provincial en la capital no permitía que vendieran en la misma personas de otros territorios.
Eduardo José no entiende: las leyes son parejas para todo el país, y no puede haber interpretaciones territoriales. Por eso pregunta:
«¿En cada provincia existe una disposición específica que regule la venta de forma ambulante? ¿Por qué las autoridades de las provincias tienen información distinta respecto a dicha ley, causando descontento en un trabajador por cuenta propia? ¿Quién tiene la razón?».
El pasado 8 de noviembre de 2011, desde Casilda, en Trinidad, narraba el lector Juan Ruiz que en su territorio le concedieron la licencia de instructor de prácticas deportivas, pero solo había podido desarrollar su labor de julio a octubre de ese año.
Precisaba el denunciante que en la Dirección Municipal de Trabajo le habían comunicado que ya no podía ejercer esa actividad, y debía devolver la licencia. Él significaba que todo estaba en regla y cumplía con las leyes, y, sin embargo, ahora quedaría sin trabajo después de decidirse por esa modalidad de trabajo no estatal.
Al respecto, responde Teresita Romero Rodríguez, presidenta de la Asamblea Provincial del Poder Popular en Sancti Spíritus, que la inquietud de Juan fue trasladada a la Dirección Provincial de Trabajo.
Y se le explicó al promovente que se le había otorgado la autorización de traba-
jo por cuenta propia como instructor de prácticas deportivas, con el objetivo de dar clases de natación en una piscina en su domicilio o arrendada. Pero lo que no podía hacer era desarrollar la instrucción utilizando los límites del circuito playa Ancón, pues este es un espacio público. Y no puede ser empleado para esos fines sin la autorización del Consejo de la Administración Municipal.
Agrega la Presidenta que «el propio trabajador reconoció que la Dirección Municipal de Trabajo de Trinidad en ningún momento lo citó para retirarle la autorización, que esta fue una decisión de él, al no poder ejercer su trabajo en el circuito de la playa». Y agrega que Juan estuvo conforme con la respuesta recibida.
Agradezco la respuesta, pero si hubo alguna incongruencia entre lo que se publicó y lo que aclaró después el reclamante, solo se debe a él mismo. Lo del retiro de la licencia lo dijo él en su carta; no lo inventamos aquí, donde trabajamos con suma responsabilidad y respeto.