Autorizan la creación de redes alámbricas o inalámbricas de transmisión de datos por parte de personas naturales y la importación de los conocidos «nanos», entre otras medidas hasta ahora inéditas en Cuba
Las resoluciones 98 y 99 de 2019 del Ministerio de las Comunicaciones (Mincom) son publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial, y van dirigidas a ordenar las redes privadas de datos y los sistemas inalámbricos de alta velocidad en las frecuencias de 2,4 Ghz y 5 Ghz, según trascendió la víspera en conferencia de prensa efectuada en la sede de la entidad.
Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Mincom, explicó que los nuevos reglamentos —que entrarán en vigor el próximo 29 de julio— habilitan la creación de redes privadas de datos para personas naturales, además de las personas jurídicas.
Es este un paso para contribuir a la informatización de la sociedad, el bienestar de los ciudadanos, la soberanía del país y la prevención contra efectos nocivos de radiaciones no ionizantes, apuntó.
Con este paso que hoy da Cuba, dijo López Rodríguez, se aumentan los canales de comunicación entre las personas y el acceso de los ciudadanos a las nuevas tecnologías.
En concreto, los reglamentos habilitan la licencia de operación de redes exteriores de datos privadas para las personas naturales, quienes las podrán usar en las frecuencias de la banda de 2400 Mhz a 2483.5 Mhz, y de la banda de 5725 Mhz a 5850 Mhz.
Si la red de datos se ubica en el interior de la vivienda, y es sin fines de lucro, no requerirá de licencia.
Generalmente estas redes se crean a partir de la instalación de equipos inalámbricos de transmisión de datos, que popularmente en Cuba se conocen como «nanos», o de conexiones alámbricas mediante el tendido de cables conectados a un equipo de red o switch.
Con las nuevas regulaciones se especifica que la red alámbrica puede alcanzar las viviendas de un edificio y otras viviendas dentro de la manzana donde se encuentre el núcleo de la misma, pero no pueden atravesar la vía pública. En ese sentido, si al cruzar la calle se quisieran conectar otros usuarios, debe hacerse mediante un enlace inalámbrico cuya potencia efectiva no exceda los 100 miliwatt, o lo que es lo mismo, un rango de unos 200 o 300 metros.
La licencia de operador de red tiene un valor de diez pesos cubanos (CUP), y una vigencia de dos años. Asimismo, emplear una antena inalámbrica exterior requiere de otra autorización por valor de diez pesos, con una vigencia de cinco años.
Las autorizaciones para utilizar la antena en exteriores y la licencia de operador de red privada serán obtenibles mediante dos vías: a través de un formulario en línea que se habilitará en el sitio web del Mincom (www.mincom.gob.cu), o en las direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico. Aclara la norma que para tramitar la licencia de redes privadas inalámbricas con antena exterior, las personas naturales requieren ser propietarias del inmueble donde se instalará. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, si desean instalar una en el local donde ejercen la actividad deben contar con previa autorización del arrendador, propietario o usufructuario del inmueble.
A través de las mencionadas vías será posible igualmente solicitar otra nueva facilidad que se establece con estas normativas: la importación de equipos inalámbricos de transmisión de datos. Al respecto David Wong, segundo jefe de la Dirección General de Comunicación del Mincom, explicó que ello será viable una vez que entren en vigor las nuevas normativas, el 29 de julio próximo.
Para tramitar la licencia de importación de un equipo las autoridades sugieren verificar que esté homologado en el país a partir de una lista que también será publicada en la web del Mincom. El trámite de solicitud de importación tiene un período de 30 días hábiles y debe hacerse por la persona que hará la acción de importación, sea residente en Cuba o en el extranjero. Es decir, si un amigo que vive en otro país desea importar este equipo sin fines comerciales como un regalo, puede obtener el permiso a través de la web del Mincom, y una vez que llegue a la Aduana lo presenta junto al equipo.
Con las nuevas normativas se habilita además a la red minorista del país para que comercialice los equipos homologados, opción que permitiría a la población adquirirlos de forma directa y segura.
Se destaca igualmente que las redes privadas de datos podrán conectarse a la red pública de Etecsa, lo cual brindará un acceso seguro a la plataforma Nauta.
Para quienes hoy poseen una red privada de datos, una vez que entren en vigor las nuevas normativas tendrán hasta 60 días para ponerlas en regla, aclararon los directivos del Mincom.
Con estas nuevas normas el Ministerio de las Comunicaciones da seguimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución de la República, el cual menciona, entre otras cuestiones, que el Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espectro radioeléctrico.
De acuerdo con la viceministra de Comunicaciones, Ana Julia Marine López, las normas jurídicas que reglamentan el espectro son necesarias para su optimización, para evitar interferencias y la degradación de servicios públicos brindados a través de este recurso natural.
Hace un par de años nos acercamos al espectro radioeléctrico y cómo es administrado en Cuba, recurso que resulta estratégico para cualquier nación, porque a pesar de ser natural tiene un carácter finito, y en el caso de nuestro país reviste especial importancia en el proceso de informatización de la sociedad.
Pablo Julio Pla Feria, director general de Comunicaciones del Mincom, explicó a Juventud Rebelde que el espectro radioeléctrico es soberano, y es regulado por cada nación a partir de las normas elaboradas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Por la variedad de servicios que existen en el espectro es importante su planificación, regulación, administración y control, lo cual garantiza que transmisor y receptor se comuniquen, indicó Pla Feria.
En ese sentido, ejemplificó que un servicio que utiliza el espectro radioeléctrico es la televisión. Actualmente en Cuba esta se emite en señal analógica y digital, con señales asociadas a bandas de frecuencia, que no son más que secciones dentro del espectro, capaces de brindar el servicio a toda la población.
A medida que aumentamos la instalación de nuevos transmisores de televisión digital terrestre, incrementamos el uso del espectro radioeléctrico. La misma situación sucede con la radio, agregó el directivo.
Cuando en una misma frecuencia del espectro aparece otro transmisor no autorizado, añade, entonces se produce una interferencia que puede degradar el servicio o impedir que este sea brindado.
En los últimos años, agrega Pla Feria, en Cuba y en el mundo han aumentado los servicios que se valen del espectro radioeléctrico para su funcionamiento.
Así, dijo que el incremento de los sitios para acceso a internet, con el empleo de las bandas de 2,4 y 5 Ghz, son prueba de ello. Se suma a esto el incremento de dispositivos que incorporan las bandas wifi de fábrica, como impresoras, cámaras de video y fotográficas, ordenadores y tabletas, así como dentro de la industria automovilística con aplicaciones en el interior de los transportes.
Desde 2017, continuó Pla Feria, se puso en funcionamiento el primer transmisor de alta definición para la televisión, equipo que hoy está presente en todas las cabeceras provinciales.
El acelerado crecimiento de la telefonía móvil, en la cantidad de usuarios por año y con el lanzamiento de internet móvil en diciembre de 2018, ha generado que se haga necesaria la instalación de un número mayor de radio bases para satisfacer la creciente demanda. Cada nueva radio base demanda de cuatro bandas de frecuencia dentro del espectro radioeléctrico. En Cuba, de forma mayoritaria, la banda más empleada es la de 900 Mhz.
Desde marzo de este año, añadió, comenzó la prueba del servicio de internet en los móviles soportado por la 4G o LTE, lo cual también usa el finito recurso natural.
Las comunicaciones satelitales también demandan del espectro radioeléctrico y su aplicación es muy amplia, no solo para el tradicional tráfico de voz y datos, sino para informaciones necesarias en la vida cotidiana, como el estudio del clima y el control de la aeronavegación, entre otras.
El Ministerio de las Comunicaciones tiene el encargo de regular y administrar este recurso natural en nombre del Estado cubano, razón por la cual se publican estas nuevas normativas, finalizó Pla Feria.
Expresa claramente que no pueden crearse con un fin económico del titular o cualquiera de sus miembros. No puede haber una relación económica por estar en la red o recibir sus servicios.
Las redes no definen su extensión en metros o kilómetros, pues existen diferentes topologías y restricciones que hacen no conveniente definir por distancia o área. La red PAN tiene alcance solo al interior del domicilio.
La red LAN puede ser alámbrica siempre que no cruce la vía pública, si nos ubicamos en la ciudad, tiene que estar dentro de la manzana donde habita el que tiene el nodo de la red autorizada; y en caso de ser inalámbrica hasta donde alcancen los 100mW que se corresponden con aproximadamente 400 metros en espacio libre, es decir, sin obstáculos, sino es menor la distancia.
Existen varios proveedores de servicios que no son objeto de esta resolución como es el proveedor de Alojamiento y Hospedaje, el de Aplicaciones, el de internet al público, el de Infraestructura y el de servicios públicos, aunque pueden tener sus particularidades en general los proveedores de servicios públicos y privados los autoriza el MINCOM a través de las Direcciones territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espacio Radioeléctrico (UPTCER).
La Resolución no establece, ni regula los servicios que puede dar una red privada a sus miembros. Entre ellos pueden estar, descarga de archivos, aplicaciones, juegos, actualizaciones de antivirus, parches de seguridad y otros que se puedan implementar, siempre que estos no afecten la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres.
En una red LAN solo se puede dar servicios a los que pertenecen a la red aprobada, y sin cobro. La resolución respalda que cuando se detecte por las autoridades facultadas por cualquier vía (inspecciones, reclamaciones, denuncias etc.) existe respaldo legal para proceder contra la violación cometida.
La creación de la red privada solo puede brindar servicios a los integrantes de la misma que se han declarado en el momento de la autorización otorgada a la red y que se deben actualizar siempre que estos tengan cambios. Esos servicios se autorizan sin fines de lucro, por lo que no se pueden cobrar; solamente se concibe en la resolución esta posibilidad cuando sea de interés del operador público con el objetivo de extender sus servicios de red a lugares que este directamente no puede llegar; no obstante, esto se aplicaría a partir de la entrada en vigor de las disposiciones normativas que establezcan su implementación y hasta tanto se autorice este servicio como una actividad a realizarse como trabajo por cuentapropia.
Sí, pero deben ajustar el equipo a la potencia establecida y solicitar la licencia de operación. No se podrá operar con una potencia superior a la establecida.
Solo se controla el límite superior de potencia para evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y prevenir contra los efectos nocivos de radiaciones no ionizantes a la salud.
Las solicitudes de Licencia de Operación para la Redes Privadas de Datos y/o de Redes Inalámbricas de Datos de alta Velocidad por las personas naturales o jurídicas, se realizarán mediante el llenado de un formulario en línea disponible en la sección de ¨Trámites¨ del sitio Web del Ministerio de Comunicaciones (www.mincom.gob.cu). Para acceder al formulario, debe primeramente autenticarse y seguir las indicaciones de la aplicación. En el caso de no disponer de acceso al portal Web del MINCOM, puede presentar su solicitud en las Direcciones Territoriales de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) perteneciente al Ministerio de Comunicaciones. Cada provincia cuenta con una, ubicada en el municipio cabecera.
Sí, debe solicitar la modificación de su licencia.
¿Si desea importar el equipo debe modificar antes su licencia?
No. Solicita la modificación cuando desee emplearlo
Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y este opera en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y de 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión no exceda de 100 mW.
Sí, se encuentran establecidos los procedimientos. El Ministerio de Comunicaciones publica en su sitio Web la marca y modelo de los dispositivos más comunes que cumplen los parámetros técnicos.
Si el equipo importado es por persona natural sin carácter comercial y cumple con los requisitos expuestos en el punto 17 no requiere Certificado de Homologación.
Solo requieren Certificado de Homologación los equipos importados por entidades comercializadoras que operen en las bandas de frecuencias de 2400 MHz a 2483.5 MHz y 5150 MHz a 5350 MHz, 5470 MHz a 5725 MHz y 5725 MHz a 5850 MHz y cuya p.i.r.e máxima de transmisión exceda de 100 mW.
En el caso de los equipos que requieran ser homologados, la solicitud se dirige a la Dirección General de Comunicaciones del MINCOM a través de un formulario que puede solicitar al correo electrónico tramites@uptcer.co.cu. A esta misma dirección de correo, envía el formulario una vez completada la información.
No existen limitaciones para que se pueda utilizar una aplicación en una red privada, siempre y cuando no se comercialice por el programador; pues para esto último requiere de una autorización del Ministerio de Comunicaciones como proveedor de servicios públicos de aplicaciones y una licencia como cuentapropista, aspecto este no habilitado todavía para personas naturales.
Un usuario de Nauta puede constituir una RED privada modalidad PAN, sin requerir autorización. En el caso de la red LAN, tiene que tramitar la autorización.
Sí está permitido, pero al estar radiando la señal hacia el exterior del domicilio no se considera una red RPAN por lo que lleva autorización. La definición plantea:
Instalación de antena en exteriores: instalación donde la antena de una estación o el equipo que contiene a esta, se encuentra fuera de una habitación, ejemplo: azoteas, portales, balcones, patios exteriores, entre otros, o que por la forma o lugar en que está instalada radie hacia el exterior.
Pudiera ser, pero hasta el momento esta figura de Trabajador por Cuenta Propia no está creada, por lo que no puede realizar esta actividad económica.
La Resolución No.55 del 2009 establece que el Proveedor de Alojamiento y Hospedaje está obligado a admitir como usuarios del servicio a todas las personas naturales o jurídicas que lo deseen, sin más limitaciones que las impuestas por las disposiciones legales aplicables vigentes en el país y las capacidades instaladas en servicio.
Este tipo de redes no pueden reclamar interferencias, deben ponerse de acuerdo entre las partes para eliminarla. Si el problema persiste, debe notificarlo a la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico de su provincia.
Si dichas redes provocan interferencia a otros servicios atribuidos para esas frecuencias las redes privadas deben bajar potencia o apagarse.
Para cancelarla hay que dirigirse a la entidad que se la autorizó y el destino del equipo es decisión del propietario.
Sí, puede volver a solicitar licencia siempre que el nuevo equipamiento cumpla con los requisitos exigidos.
Sí existen medidas por incumplimiento de lo establecido en la resolución y pueden ser:
La red tiene la misma exposición que una persona natural, es importante el conocimiento que puedan tener los integrantes de la red para tratar de lograr la mayor seguridad informática que sea posible, no obstante, pueden dirigirse a Segurmática para adquirir algún producto y al operador de la red pública.
Esta resolución aborda el transporte y la infraestructura como cuestión fundamental pero no se pueden ver por separadas las dos resoluciones pues la resolución sobre redes privadas de datos a personas naturales es la más general y comprende las redes inalámbricas y esta responsabiliza al titular de la red con temas como son los servicios y contenidos que se soportan sobre su red acerca de introducir, ejecutar, distribuir o conservar en los medios de cómputo programas y contenidos que puedan afectar la integridad y seguridad del país, así como información contraria al interés social, la moral y las buenas costumbres, además de existir otras normas que abordan el comportamiento ético de las personas cuando se conectan a la red pública.
No puede encriptar la información. En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda. Las regulaciones vigentes es lo establecido por el Decreto Ley 199 de 1999.
¨Encriptación del acceso: proceso a través del cual se aplica un algoritmo criptográfico a las credenciales de acceso: usuario y contraseña, para el caso textual; con el objetivo de impedir acciones maliciosas orientadas a realizar accesos no autorizados a sistemas en las redes informáticas.¨
No hay ninguna entidad designada para certificar esto, con los requisitos permitidos para el equipamiento de redes privadas de personas naturales no debe suceder interferencia con la red pública de ETECSA.
No se puede. Solamente se autoriza colocar fuera del domicilio de la persona para actividades autorizadas como cuentapropistas, estando el propietario de acuerdo y que la resolución lo explica.
El Artículo 11 plantea: En las circunstancias que se requiera de métodos de protección criptográfica debe cumplirse con lo dispuesto en las regulaciones vigentes y queda sujeto a lo que se establezca en la autorización por la Dirección Territorial que corresponda.
Las regulaciones vigentes es lo establecido en el Decreto Ley 199 de 1999. No obstante, es poco probable que una red de persona naturales justifique su uso.
Interconexión es un concepto que no aplica aquí, debe hablarse de conexión entre 2 redes y si están geográficamente distantes o si están cerca las redes, la conexión es a través de la red pública o sea por la red de ETECSA.
p.i.r.e: potencia isótropa radiada equivalente que es igual al producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia en relación a una antena isótropa en una dirección dada.
Entiéndase que p.i.r.e. es la suma en dB de la potencia de salida del transmisor y de la ganancia de la antena sea está integrada o exterior.
Ejemplo, si el transmisor tiene una potencia de salida de 10 mW que son 10dBm y la antena tiene ganancia de 11 dBi que son aproximadamente 9 dB por lo tanto la p.i.r.e.=10dBm+9dB= 19dBm equivalente a 80 mW.
Se calcula como se explicó en el punto 11.
De acuerdo a la Resolución 272 de 2015 del Ministro de Comunicaciones estos equipos necesitan de la autorización del MINCOM para su importación sin carácter comercial, aunque estos equipos no tienen relación con las frecuencias establecidas en esta legislación.
No está habilitada esta banda de frecuencia para el servicio a persona naturales.