Acuse de recibo
Como muchos otros cubanos, Alexeis Suárez Montero (Edificio B-1, apto 6, Reparto Nito Ortega, Palma Soriano) está muy alarmado con la impunidad con que cualquiera en Cuba, un ciudadano o una institución, agreden impunemente al prójimo con música a altísimos decibeles, sin que nadie restaure el respeto a la convivencia.
La diferencia es que en esta historia, sí se acudió a la autoridad del orden público. Por una queja de los vecinos acerca del desenfreno sonoro que se vive en ese y otro edificio de viviendas contiguo, el B-2, se hizo una reunión colectiva de los moradores con el jefe de sector de la Policía, quien hizo una advertencia a los comisores. Pero a los cinco días volvieron a la carga con la hiperdecibelia.
Personas de la tercera edad, enfermos, niños menores de un año, vecinos todos que requieren paz y armonía, sufren los excesos sonoros de esos personajes, señala. Ni cerrando puertas y ventanas es posible escuchar los programas de televisión. Los graves sonidos musicales del bajo penetran dentro de los apartamentos. Y los vasos tiemblan como si hubiera un sismo, afirma.
Y estos desenfrenos, refiere, se registran lo mismo de mañana, tarde o noche, el fin de semana o cualquier día. Alexeis se pregunta si, permitiendo tales excesos o subestimando su influencia disociatoria, no se estará perdiendo en nuestro país el respeto a la autoridad, algo muy peligroso.
Manifiesta que, ahora que debe refrendarse una nueva Constitución, habrá que, en consonancia, aprobarse —y aplicarse— leyes muy severas para neutralizar prácticas egoístas y deshumanizadas como estas que son tan dañinas como una agresión física.
«No es mi intención desacreditar a las autoridades, expresa, pero se debe ir pensando en cómo hacer que se respete la paz colectiva, y no haya que llegar a las demandas y acusaciones que provocan distancias y conflictos entre vecinos, cuando debiéramos sobrellevarnos y apoyarnos mutuamente».
Silvia Caridad Hernández Morales (3ra. No. 13, entre Carretera de Maleza y Callejón del Valle, Santa Clara) cuenta que el 18 de junio de 2018, producto de una oscilación del voltaje eléctrico, le fueron dañados un televisor y la computadora.
Al siguiente día, reclamó a la Organización Básica Eléctrica, OBE Municipal. «Y hubo violaciones y mal tratamiento en el proceder de investigación de la queja», asegura.
El 14 de agosto de ese año, precisa, le comunicaron que la reclamación no procedía. Y entonces Silvia, inconforme con la decisión, reclamó a la Empresa Eléctrica provincial, con el expediente 47458, queja técnica 38172.
«A esa instancia, afirma, no se cumplieron los procederes reglamentados para la revisión del equipo en mi vivienda, pues solo se realizó muy superficialmente, en su parte exterior, sin hacer una comprobación a las piezas en el interior; lo que verdaderamente pudiera certificar el daño ocurrido».
Y dictaminaron, en notificación del 26 de octubre de 2018, que la queja técnica procedía en parte: sí en la PC, pero no en el monitor ni el televisor, por presentar problemas técnicos y no eléctricos, pues así lo establecía el manual de procedimientos.
Convencida de que ambos equipos estaban en perfecto estado técnico cuando se produjo el incidente eléctrico en el transformador, Silvia reclamó a la Unión Eléctrica el 27 de octubre de 2018. Y la misma le notificó el 16 de enero de 2019 que no procede, por la misma causa: Evidencia daños mecánicos y no eléctricos.
«¿Cómo es posible, si nunca se presentaron en la provincia a revisar el caso y comprobar la falla del equipo? Considero que hubo violación en el procedimiento para la atención al cliente con daños a la propiedad por evento eléctrico. ¿Es posible que a cuatro clientes les suceda lo mismo con sus equipos, que estaban funcionando antes de la oscilación, y ahora no lo hacen? ¿Qué ley nos protege?», señala.
Y concluye explicando que no establece reclamación por la vía judicial, por ser subsidiada con 300 pesos mensuales; y los servicios jurídicos y sellos para la misma le cuestan 285 pesos.