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24 argumentos para votar un 24 (+ Infografía)

Este domingo acudimos a las urnas por una Constitución que, a la altura del siglo XXI, debe considerarse como una de las más avanzadas del mundo. Así lo consideran juristas, historiadores, economistas, científicos, maestros, trabajadores, líderes políticos y gubernamentales que abrazan el Sí

Autor:

Yuniel Labacena Romero

Cuba asiste hoy a un ejercicio de expresión genuina del carácter democrático y participativo de nuestro sistema socialista: un histórico referendo constitucional, en que deberá ratificarse la Carta Magna —que en diciembre último aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular—, fruto de la discusión del pueblo.

Se asiste a un momento profundamente martiano y fidelista como se demuestra desde las primeras líneas del nuevo texto. Y lo hacemos por una Ley de leyes que responde a nuestro tiempo y en la cual está enraizada la realidad política, económica y social cubana actual; una norma que es de las más auténticas, vivas y modernas para nuestro país, y que está sustentada en nuestra historia constitucional.

Lo hacemos a 124 años de que «la revolución de independencia, iniciada en Yara después de preparación gloriosa y cruenta», como nos dijera José Martí, entrara en Cuba en un nuevo período de guerra. Ello dice lo mucho y lo simbólico de este domingo, en que se mezclan el legado patriótico que forjaron nuestros héroes y mártires con los sueños del presente y el futuro de la Patria que defienden las nuevas generaciones.

Acudimos a las urnas por una Constitución que, como nos ha dicho el historiador Eduardo Torres Cuevas, «a la altura del siglo XXI debe considerarse una de las más avanzadas del mundo». Ese y otros han sido de los muchos argumentos que han compartido en este tiempo juristas, historiadores, economistas, científicos, maestros, trabajadores, líderes políticos y gubernamentales para abrazar este domingo el Sí. 

  1. Patentiza el reconocimiento y la inspiración de nosotros, el pueblo de Cuba, a un legado histórico de siglo y medio de luchas por la independencia, la justicia social y la solidaridad humana, y a nuestra cultura de la resistencia y la emancipación. Además, rinde tributo a los 150 años de nuestra primera Constitución mambisa, aprobada en Guáimaro el 10 de abril de 1869.
  2. Es una declaración de principios, valores y aspiraciones innegociables que nos han traído hasta aquí y constituyen garantías de nuestro porvenir, como el internacionalismo proletario, la unidad nacional, y el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.
  3. Expresa claramente que Cuba no volverá jamás al capitalismo como régimen sustentado en la explotación del hombre por el hombre, pues nuestro socialismo no es cualquier socialismo, sino uno con horizonte comunista.
  4. Ratifica al Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, como fuerza política dirigente superior de la sociedad y el Estado, y a la Unión de Jóvenes Comunistas como organización de vanguardia de la juventud cubana, que cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado.
  5. Reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba las instituciones religiosas y asociaciones fraternales están separadas del Estado y todas tienen los mismos derechos y deberes. El Estado cubano es laico.
  6. Mantiene como principios rectores el papel preponderante de la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, y se destaca, la dirección planificada de la economía, que regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.
  7. Resalta el papel de los trabajadores en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía y de los colectivos laborales en la administración y gestión de las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas.
  8. Reconoce la coexistencia armónica de diferentes formas de propiedad, e introduce el reconocimiento de formas de propiedad que subyacen en la realidad cubana actual, como la privada, con un papel complementario en la economía, y la de instituciones y formas asociativas.
  9. Introduce como garantía de la propiedad del pueblo los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, y establece una distinción entre los bienes que no pueden ser trasmitidos en propiedad a personas naturales o jurídicas y que solo admiten trasmisión de otros derechos con la aprobación del Consejo de Estado.
  10. Reformula y flexibiliza el principio de no admisión de la doble o múltiple ciudadanía, al regular que la adquisición de una ciudadanía extranjera no conlleva la pérdida de la cubana, con la precisión de que los ciudadanos cubanos no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera, mientras se encuentren en territorio nacional.
  11. Establece los fines esenciales del Estado, entre los que cabe destacar los objetivos de «garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos», «obtener mayores niveles de equidad y justicia social» y «garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral».
  12. Reconoce expresamente la dignidad humana como el pilar y el sustento de todos los derechos, como valor social básico y piedra angular de la existencia humana. Además, confirma la responsabilidad estatal de garantizar a las personas «el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación».
  13. Refrenda la igualdad ante la ley sin discriminación, e incluye expresamente de manera novedosa el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, entre otras cuestiones. Delinea las medidas de acción afirmativa promotoras de la equidad, establece los límites para el disfrute de los derechos y evoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  14. Establece el respeto a la intimidad personal y familiar, el deber de respetar los derechos ajenos y, por último, el capítulo dedicado a las garantías, en particular el artículo 99 con el derecho a reclamar ante los tribunales ante vulneraciones de los derechos consagrados en la Constitución.
  15. Reconoce los diversos tipos de familias. Con este término se abandona el concepto clásico de familia (padre, madre, hijos) y se recoge bajo esa denominación otros supuestos que rompen con la concepción tradicional. Es una expresión mucho más amplia de aceptación y respeto a la diversidad familiar existente en la sociedad.
  16. Expresa los elementos generales del concepto de matrimonio y rompe con la concepción tradicional de su valoración como forma principal y más importante de constituir una familia. Lo declara como institución social y jurídica, como una de las formas de organización de las familias. Se incorpora el reconocimiento de otra institución de gran relevancia en nuestra realidad que es la de la unión de hecho.
  17. Reconoce el derecho a una vida libre de violencia y el compromiso a enfrentarla, ratifica la importancia de la prevención de lucha contra esta, y potencia la responsabilidad obligatoria del Estado en la implementación de normas jurídicas, políticas públicas y el perfeccionamiento de los mecanismos de protección a las víctimas.
  18. Dedica artículos a tres grupos históricamente vulnerables y que requieren de la mayor atención: las niñas, niños y adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Señala la responsabilidad estatal y familiar de protección, atención, asistencia, así como las garantías para su inserción y participación social como parte de nuestro proyecto social.
  19. Ratifica el derecho a recibir una salud pública y educación gratuitas, asequibles y de calidad; a la educación física, al deporte, a la recreación, así como a la vida cultural y artística. A la vez realza la importancia de la ciencia y la tecnología para el desarrollo económico y social.
  20. Introduce modificaciones en la estructura estatal, en pos del adecuado equilibrio de sus órganos y mejor funcionalidad. Se incorporan las figuras del Presidente y Vicepresidente de la República, y del Primer Ministro como Jefe del Gobierno. Fija límites para el mandato del Presidente y el Vicepresidente de la República como garantía democrática de la renovación y alternancia en el ejercicio del poder.
  21. Destaca la regulación del Consejo Electoral Nacional, órgano encargado de la organización, dirección y control de los procesos eleccionarios. Adquiere rango constitucional la Contraloría General de la República como órgano garante de la correcta y transparente administración de los fondos públicos y del control superior sobre la gestión administrativa.
  22. Los municipios, como eslabón primario por excelencia de la organización territorial del Estado, adquieren mayor connotación a partir del reconocimiento de su autonomía, al tiempo que se establecen las garantías a los derechos de petición y de participación popular local como expresión genuina del ejercicio y control democrático del poder.
  23. La defensa y Seguridad Nacional cobran realce con su regulación en un título independiente, y se adopta la denominación de situaciones excepcionales y de desastres como uno de los mecanismos de defensa de la Constitución ante circunstancias extraordinarias.
  24. Expresa los necesarios cambios que requería una norma de este tipo, como reflejo de la madurez, dinámica y grado de desarrollo alcanzado por la sociedad cubana, y al mismo tiempo preserva las conquistas logradas por el pueblo y la Revolución como señal de perdurabilidad y visión de futuro. En ella estamos identificados con los postulados expuestos en el concepto de Revolución expresado por Fidel.

Fuente:  Nueva Constitución de la República, entrevistas para Juventud Rebelde del historiador Elier Ramírez Cañedo y la jurista Yamila González Ferrer, y otros artículos.

 

Por la dignidad plena de los cubanos

—«Una vez más nuestro noble y aguerrido pueblo demostrará el 24 de febrero en las urnas el respaldo mayoritario a su Revolución y el socialismo, ratificando la Constitución en el año en que conmemoraremos el aniversario 150 de la primera Carta Magna de Cuba, aprobada en Guáimaro por los iniciadores de la guerra por la independencia».

(General de Ejército Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido, en el acto central en conmemoración del aniversario 60 del triunfo de la Revolución, en Santiago de Cuba)

 

—«La Ley Fundamental que acabamos de aprobar reafirma el rumbo socialista de la Revolución y nos permite encauzar la labor del Estado, el Gobierno, las organizaciones y todo el pueblo en el perfeccionamiento continuo de la sociedad; refuerza la institucionalidad; establece la prevalencia de la Constitución en nuestro actuar una mayor inclusión, justicia e igualdad social y un reforzamiento del empoderamiento del pueblo en el Gobierno de la nación».

(Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en la clausura del Segundo Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular)

—«Trabajamos por dotar al país de una Carta Magna que asegure la construcción de un socialismo que sea profundamente democrático, próspero y sostenible».

(José Ramón Machado Ventura, Segundo Secretario del Comité Central del Partido, en la clausura del XXIV Encuentro del Foro de Sao Paulo, en La Habana)

 

—«La nueva Constitución de la República de Cuba es una norma jurídica que tiene muy presente a los niños, adolescentes y jóvenes, un segmento poblacional cuyos derechos son vulnerados en muchas partes del mundo. Es una Carta Magna que en toda su extensión reafirma la confianza que siempre tuvo Fidel en las nuevas generaciones. Esta es una norma jurídica de futuro, y cuando se habla de ello tiene que estar presente ese segmento poblacional».

(Susely Morfa González, primera secretaria de la Unión de Jóvenes Comunistas, en diálogo con Juventud Rebelde)

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