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La filiación por reproducción asistida (I)

Como en las familias afectivas y por adopción, la decisión jurídica para admitir una filiación asistida debe responder al interés superior del menor, y respetar el derecho de todos los involucrados a formar su propia familia según su realidad

Autor:

Juventud Rebelde

Ser padre no solo implica tener un hijo. Se trata de dar testimonio de su vida.
 Jodi Picoult

Uno de los capítulos que más llama la atención en el anteproyecto del Código de las Familias es el referido a la posibilidad de tener hijos mediante técnicas de reproducción asistida (TRA), en las que, además de principios del Derecho, deben tenerse en cuenta argumentos de carácter bioético.

Lo legislado en el Código para estos procedimientos que manipulan gametos (óvulos y espermatozoides) se complementa con normas del Ministerio de Salud Pública sobre la voluntariedad de quienes participan y la protección de su intimidad, incluido el anonimato de las personas dadoras si así lo exigen.

Como en las familias afectivas y por adopción, la decisión jurídica para admitir una filiación asistida debe responder al interés superior del menor, y respetar el derecho de todos los involucrados a formar su propia familia según su realidad, en condiciones de igualdad y de no discriminación.

Por tanto, salvo por criterios médicos avalados, ninguna institución puede denegar el acceso al servicio que esté a su alcance brindar a cualquier persona que demuestre incapacidad para tener familia por vías naturales, por razones de salud o por limitaciones válidas para ejecutar el acto sexual con fines reproductivos.

De existir un cónyuge o pareja de hecho, este debe expresar también su consentimiento para el uso de estas técnicas, porque por ley asumirá sus resultados en el momento de reconocer la filiación del nuevo ser procreado.

La vida te da sorpresas

El término para referirse a quienes desean procrear por TRA es comitentes, y su voluntad se exterioriza mediante consentimiento libre, informado, expreso y emitido previamente ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial.

Esto es importante saberlo, porque no es un acto a asumir «por embullo», sino que implica responsabilidad a largo plazo. Ese consentimiento puede revocarse mientras no inicie el proceder, no se produzca la concepción o el embrión no esté implantado. Luego es irrevocable. Para más seguridad, el documento se renovará cada vez que se decida utilizar los gametos o los embriones obtenidos en el laboratorio.

Una preocupación popular es si la persona donante tendrá vínculos legales con esa familia. El artículo 271 aclara que no, salvo que previamente se pacte una multiparentalidad en la que todos los individuos involucrados estén de acuerdo.

O sea: quienes solicitaron la ayuda pudieran acordar con el padre o la madre biológica del bebé compartir responsabilidad parental, pacto que el tribunal aprobará si considera que es más beneficioso para el ser humano por nacer.

La nueva ley marcará también el derecho de las personas nacidas por TRA a saber su origen gestacional o genético, así como datos médicos de los donantes, si resulta relevante para su salud (por ejemplo, ante una enfermedad hereditaria). La identidad del dador anónimo solo se compartirá en casos muy relevantes y justificados, previa autorización judicial.

Otro elemento interesante es que, para proteger los intereses del menor concebido, se reconoce la filiación a favor de quien solicitó la técnica y de su cónyuge o pareja de hecho aun cuando se extinga esa relación o muera alguno (o ambos).

O sea, que el bebé puede nacer como huérfano o hijo de padres divorciados, e igual tiene derecho a recibir sus apellidos, mantener lazos con el resto de la familia y ser tenido en cuenta como heredero protegido, puesto que su concepción respondió a un acto de amor voluntario y maduro de personas adultas en plenitud de ejercicio de sus derechos reproductivos.

La TRA puede practicarse con gametos de una persona fallecida, siempre que conste en un documento su aprobación anterior. En ese caso la opción se limita a un solo parto (que puede ser múltiple) y la fecundación debe iniciar en el primer año tras la muerte, con dos meses de prórroga por decisión judicial.

La ley insiste en que una vez establecida la filiación asistida, es inimpugnable (no hay arrepentimientos luego de inscribir), a menos que se demuestre que la técnica se empleó sin consentimiento de alguna de las partes, bajo amenaza o algún otro ilícito, o que ese bebé no es el resultado de la TRA acordada, sino de engaño u otras acciones no autorizadas.

La ley no admite reclamación a la persona dadora para que asuma una parentalidad que no estaba en sus planes, ni esta puede reclamar vínculos basados en la biología o interferir en el desarrollo de la familia que ayudó a procrear.

La próxima semana explicaremos otro asunto relacionado con las TRA que para Cuba resulta novedoso en varias facetas: el llamado vientre solidario o gestación subrogada, también incorporado en el nuevo Código para las familias cubanas. 

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