Capítulo I-Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado
Artículo 18.— El Estado dirige y controla el comercio exterior.
La ley establece las instituciones y autoridades estatales facultadas para:
—crear empresas de comercio exterior;
—normar y regular las operaciones de exportación e importación; y
—determinar las personas naturales o jurídicas con capacidad legal para realizar dichas operaciones de exportación e importación y concertar convenios comerciales.