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Debate online sobre derechos de familia (+ Video)

¿Puede un padre reclamar comunicación con sus hijos si se separa de la madre sin formalizar matrimonio? ¿Quién tiene derecho a recibir pensión del excónyuge? ¿Hay forma de repartir los bienes sin llegar al divorcio? Estas y otras interrogantes fueron despejadas este martes 25 en una entrevista online con representantes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana

Autor:

Mileyda Menéndez Dávila

¿Puede un padre reclamar comunicación con sus hijos si se separa de la madre sin formalizar matrimonio? ¿Quién tiene derecho a recibir pensión del excónyuge? ¿Hay forma de repartir los bienes sin llegar al divorcio?

Estas y otras interrogantes fueron despejadas este martes 25 en una entrevista on line con representantes de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y profesoras de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

Primeras respuestas

Rau: ¿Puede un padre reclamar comunicación con sus hijos si se separa de la madre sin formalizar matrimonio? ¿Quién tiene derecho a recibir pensión del excónyuge? ¿Hay forma de repartir los bienes sin llegar al divorcio?

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): Un padre puede solicitar se fije judicialmente un régimen de comunicación con sus hijos aun cuando no exista matrimonio formalizado, ante la posición  de la madre de limitarle su derecho a dicha comunicación. Se tramita a través de un Proceso Sumario ante el Tribunal Municipal competente, es decir, el perteneciente al domicilio de la madre, que sería la persona demandada y para ello debe contratarse un abogado de Bufete Colectivo, que le indicará la documentación a presentar.

Tiene derecho a recibir pensión del excónyuge de matrimonio formalizado el otro cónyuge que no tenga trabajo remunerado ni sustento propio, siempre que el matrimonio haya tenido una duración de más de un año. La pensión sería por término de seis meses en caso de que no se hubiesen procreado hijos y por un año en el caso que los hubiere. Puede llegar a ser vitalicia en caso de total incapacidad para laborar por edad, enfermedad u otro impedimento insuperable, ya bien sea por la edad o alguna otra razón.

Sin llegar al divorcio la Ley no contempla repartición de bienes, mientras subsista el matrimonio se mantiene el régimen económico en común.

JJ: El padre de mi hijo de siete años quiere quitarme la custodia porque soy bisexual y vivo actualmente con una pareja mujer. La casa es confortable, yo le doy todas las atenciones que el niño necesita y jamás ha visto nada de lo que pueda avergonzarme. En la escuela saben ya la situación y la maestra está dispuesta a ser testigo de que ambas nos ocupamos bien del niño, pero él insiste en que esa «enfermedad» mía lo va a perjudicar y está haiendo campaña para despretigiarme y buscar gente que lo apoye. Pregunté a un abogado y dice que si él demuestra que tiene mejores condiciones sí se lo dan, y que el niño es muy chiquito para que le pregunten qué prefiere. Yo estoy desesperada, no sé qué ley me puede amparar.

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): JJ su orientación sexual no es lo que determina en la decisión de un Tribunal para determinar la guarda y cuidado de su hijo menor de edad, mientras usted ejerza los derechos y deberes inherentes a la Patria Potestad de manera adecuada, no existirán motivos para que no tenga usted la custodia. Si usted lo quiere, lo respeta, vela por su salud, por su educación, su sustento tanto material como espiritual, si se ocupa de todas y cada una de sus necesidades, su aseo, sus comodidades habitacionales, si lo protege, si vela por su buena conducta, su formación, su recreación, si le inculca los valores que inspiran nuestra sociedad, si administra sus posibles bienes y lo representa con toda la entereza y la fuerza de una madre, es nula la posibilidad de que por ser bisexual usted no pueda seguir teniendo diariamente a su hijito. Nuestras leyes y el órgano que administra la justicia, es decir, el Tribunal no se quía ni obedece a patrones discriminatorios de ninguna índole. Incluso, en condiciones idénticas entre usted y el padre, usted tendrá prioridad.

Nico: Y si es la madre la que abandona durante nueve años y luego regresa a querer la custodia de los muchachos ?

Ileana Rivas (Bufete colectivo de Alamar): Si tiene derechos a reclamar  la custodia  de los hijos ante el Tribunal, pero solo  puede modificarse las medidas adoptadas,  cuando resulte procedente por haber  variado las circunstancias de hecho que determinaron su adopción.

Forastero: Por qué el padre es ante la sociedad y la ley nada más que un donante de esperma que debe proveer a sus hijos y a la madre; con todas las de perder a la hora del divorcio.

Ileana Rivas (Bufete colectivo de Alamar): Forastero, yo considero que su criterio es errado, porque en nuestro país los padres tienen iguales derechos que las madres y en el proceso de divorcio, los tribunales velan por el cumplimiento de  la justicia.  Tanto la Constitución de la República como nuestro  Código de Familia vigente establecen la mentada igualdad y ambos padres están obligados a participación igual en la educación desarrollo, alimentación de los hijos  en  pleno ejercicio de la patria potestad. Incluso el Tribunal  y la Fiscalía velan por el  cumplimiento del interés  superior del niño y no por los intereses de los padres, en casos de divorcio. La mujer tiene derechos al trabajo.

Mari: Buenos días. Si una pareja se divorcia y el hijo en común se tuvo antes de casarse oficialmente (por tanto no aparece reconocido como hijo en el documento de divorcio dentro de la vigencia del matrimonio), este tiene derechos? O la ley o cualquier documento legal puede decir que no sea hijo del matrimonio?

Ileana Rivas (Bufete colectivo de Alamar): Buenos  días.Cuando una pareja se divorcia y los hijos  se procrearon antes de la formalización del matrimonio, el Tribunal en la sentencia no  puede hacer pronunciamientos  con respecto a ellos. La legislación  establece que en esos casos que el  interesado deberá comparecer  por medio de representación letrada ante el Tribunal y establecer una demanda  en Proceso Sumario  sobre Determinación de Guarda y Cuidado y  Régimen de Comunicación de los hijos menores, donde se dicta una Sentencia o Resolución  fijando lo relativo a estos derechos. También puede interponer  tanto la madre como el padre  el Proceso Sumario de Alimentos  para fijar la cuantía de la obligación  de dar alimentos.

MG: Si yo vendí mi casa para ayudar a reparar la de mi esposo porque pensé que sería una relación estable y ahora nos separamos y él quiere dejarme en la calle porque esa casa la heredó de su abuela. Dice que no tengo derecho a reclamarle nada, aunque tenga testigos de que el dinero con que reparó su vivienda salió de la venta de la mía. No tenemos hijos, pero no puedo irme para la calle y me humilla todos los días

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): El propietario de una vivienda tiene el derecho de determinar quiénes sean sus convivientes y dar por terminada una convivencia que no desee. Es una facultad limitada que no se puede ejercer contra ascendientes y descendientes, contra madres con hijos menores que lleven más de tres años residiendo en el inmueble y no tengan otro lugar dónde residir, casos de ancianos que no tengan otro lugar dónde residir y cualquier caso que a juicio de la autoridad competente sea un acto inhumano o manifiesta injusticia. El órgano competente para dirimir esas cuestiones lo es la Dirección Municipal de la Vivienda del lugar donde está enclavado el inmueble, si el titular accionó contra usted una reclamación denominada CESE DE CONVIVENCIA y es posible que se tenga en cuenta que usted invirtió con total efectividad en la reparación de la vivienda con su dinero propio para brindarle alguna protección. No obstante esa convivencia indeseada genera disímiles de situaciones nada cómodas y se le sugiere que trate de encontrar otro domicilio para residir en paz.

TP: Tengo un hijo que yo sé que no es mío, porque me casé con la madre estando embarazada de otro hombre que era mi amigo y la dejó embarcada. Ya tiene tres años y lo quiero como propio, no me importaa que no tenga mi sangre. Ahora ella volvió con ese tipo y se divorció de mí, pero quiere quitarme la patria potestad porque no soy padre biológico y llevarse al niño pa otro país con el padre «de verdad». Yo no me creo ese arrepentimiento porque lo conzco bien y además quiero al niño y él me quiere, no quisiera pensar que por mi cobardía está pasando trabajo fuera. ¿Ella puede quitarme al niño? ¿Si ella se va a lo loco como quiere, yo puedo quedarme con el niño y tenerlo conmigo por lo menos hasta que crezca? Legalmente tiene mi apellido y al único papá que conoce es a mí.  

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): Usted está consciente que el hijo no es suyo, biológicamente hablando, entonces el verdadero padre puede impugnar judicialmente ese reconocimiento hecho por usted, en virtud de considerarse su verdadero progenitor, lo puede hacer a través de un proceso que se presente, bajo representación letrada de un abogado de Bufete Colectivo, ante el Tribunal Municipal competente. En dicho proceso usted tendrá participación como parte demandada. Si la sentencia es desfavorable a usted, es decir, se reconoce que es el otro el padre, automáticamente usted pierde la Patria Potestad que ostentaba sobre el menor y no tendrá ningún derecho de tipo legal sobre el mismo, no podrá tener al niño consigo pero sí seguir amándolo y si se le permite, seguir relacionándose con el pequeño.

Yunior: Soy homosexual y tengo VIH, pero nadie en mi trabajo sabe lo segundo. Hace poco convocaron a un trabajo voluntario y donación masiva de sangre. Yo fui a la movilización, pero me negué a coger un machete y siempre dije que no donaría. Como soy joven y me veo fuerte eso provocó chuchuchú y la jefa de personal contó lo que sabía de mi caso y me perjudicó, porque ahora algunas personas que siempre me trataron bien no me tratan igual. Yo quiero demandarla y me dicen que no tengo derecho porque ella no dijo ninguna mentira. No sé cómo darle la vuelta, pero no quiero que eso quede así porque no soy el primer trabajador que se perjudica por su bocota suelta y yo creo que en ese puesto hace falta discresión.

Ileana Rivas (Bufete colectivo de Alamar): A mi criterio Yunior, en nuestra sociedad hay que seguir trabajando y profundizar con la poblacion en relación a esta enfermedad, porque subsisten algunos perjuicios, que  pueden ser erradicados de forma definitiva.

No se detalla en su  escrito la forma y manera  en que la Jefa de personal informó a los trabajadores  sobre su enfermedad. Puede que  este caso este más relacionado con la ética profesional de esta dirigente. Nuestra legislación no regula que puedas demandarla ante un Órgano determinado, te recomiendo dirigirte al responsable de esa entidad o comisión de ética si existe.

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De pensiones, divorcios y derechos... 

María Elena Cruz: Acerca de la pensión es mi pregunta. Estuve manteniendo a mi esposo para que terminara su doctorado sin preocupaciones económicas por diez años, ahora yo me jubilé por peritaje y gano muy poco, él me puso el divorcio y no quiere pagarme pensión, aunque tiene buen salario y yo no puedo trabajar. Si yo sacrifiqué mi vida por él, no tengo derecho a que me cuide?

Ileana Rivas (Bufete colectivo de Alamar): El artículo 56 del Código de Familia regula  que en caso de divorcio, el Tribunal al dictar sentencia concederá pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges, si hubieren convivido juntos por más de un año o procreado hijos durante el matrimonio para el caso  del cónyuge  que por causa de incapacidad, edad, enfermedad u otro impedimento insuperable esté imposibilitado de trabajar y además carezca de otros medios de subsistencia la que se mantendrá mientras persista el impedimento. 

Usted no menciona  la cuantia de la  pensión que percibe  en concepto de peritaje, solo dice que gana muy poco, no obstante  soy del criterio que usted posee otros medios de subsistencias, no está obligado  el excónyuge  a pagar una pensión, aunque le oriento deberá acudir ante un abogado de Bufetes Colectivo para que sea representada, y el Tribunal  deberá pronunciarse en la sentencia.

Marcelo Díaz: Me estoy divorciando por problemas de carácter, pero respeto a mi exmujer y como madre también. Yo quiero que los niños se queden en mi casa con mis padres, donde siempre vivieron y ella quiere llevárselos a otra provincia. No tengo nada en contra de que los vea cuando quiera, pero no que se los lleve. Mi abogado me dijo que buscara pruebas de que ella es mala madre, pero eso me parece muy bajo y no es cristiano. No puede la ley ayudarme por el bien de mis hijos y mis padres? Yo estoy didspuesto a ayudarla si se queda cerca viviendo, pero no en mi casa por las faltas de respeto con mi mamá muy frecuentes y además soy todavía joven y puedo buscarme otra pareja y no puede ser con ella en la casa.

Ileana Rivas (Bufete colectivo de Alamar): El Tribunal en la sentencia de divorcio  tiene que hacer pronunciamientos relativos a las medidas provisionales que incluye a las pensiones, la guarda y cuidado de los hijos menores, régimen de comunicación. Y también lo relativo a la patria potestad.

En el caso de que entre usted y la madre de los menores no exista un acuerdo, procede a regularse en correspondencia con lo que sea más beneficioso para los hijos, primando el interés superior del menor.

Se regula en el Código de Familia que  en cuanto a la guarda y cuidado  se estará al acuerdo que  arriben los padres, en caso  de estos no vivir juntos. Y si no media acuerdo entre los padres, como regla general, se  atendrá a que esos queden  al ciudado del padre, en cuya compañía se hayan encontrado hasta el momento de producirse el desacuerdo, prefiriendo a la madre. Pero si se hallaban en compañía de ambos, como es su caso, se preferira  que los hijos queden con la madre.

No todos los casos son iguales, le recomiendo que busque la asistencia letrada en el Bufete Colectivo de su localidad y se haga representar de un espécialista, debiendo proponer todas y cada una de las pruebas  para que el Tribunal ,valorandolas pueda decidir  lo más  conveniente para los menores.

Igualdad de derechos 

LM: Fui a ver un abogado para que pidiera en el tribunal una prueba de ADN para mi hija de 8 meses porque me enteré que mi mujer estaba con otro hombre a la vez y no quiero esa duda. Yo la inscribí y la atiendo aunque nos separamos, pero quiero saber si es mía de verdad y el abogado me dice que no hay ADN en Cuba, que es otro método, y que queda poco tiempo para rechazar la paternidad. ¿Qué puedo hacer y qué tiempo tengo?

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): Si usted la inscribió ya aceptó su paternidad y no es posible renunciar a la misma, en todo caso, quien se considere con derecho a impugnar dicho reconocimiento podrá en cualquier momento hacerlo ante el Tribunal competente y con representación letrada de un abogado de Bufete Colectivo, pero insistimos, usted no puede negar la paternidad ya aceptada. Ciertamente en Cuba, desde hace algún tiempo, no es posible obtener una práctica de prueba de ADN.

Estefany: Mi hermano vive en Santa Clara y yo en Holguín desde que me casé. Nuestra abuela paterna murió y dejó una casa y como mi papá es muerto nos toca a nosotros la herencia, pero él dijo que no tenía mi dirección y no me avisaron del proceso, por teléfono me dijeron que se venció el plazo que lo pusieron en tablilla en el tribunal. Yo no sé que es eso ni puedo viajar para averiguarlo porque cuido a mi mamá que está muy vieja. El caso es que mi tía llamó quie él dice que la casa es solo de él y no me toca nada. Es una casa grande que se puede vender y yo quiero arreglar esta donde vivo que es de mi suegra  que también cuido. Ya no tengo derecho? Porque es muy complicado y no sé a donde acudir. 

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): Debe dirigirse al Bufete Colectivo, preferiblemente al más cercano al Tribunal donde se resolvió el proceso presentado, a fin de obtener la mayor información posible, pues existe la posibilidad de retrotraer el proceso si no se le dio la posibilidad de tener la debida participación en el mismo, ante la posición de su hermano de no aportar su dirección para ser llamada. Si usted no puede hacerlo directamente puede otorgar un Poder Notarial a favor de una persona de su confianza que ejerza las facultades necesarias para ello. 

Otro: El padre de mis hijos les pasa a cada uno 30 pesos de pensión. Son tres menores todavía y ahora él gana más de 2000 pesos por la nueva ley desde el año pasado y yo gano menos de 600, ¿no puedo reclamar que les pase más dinero? Esos 30 pesos son una burla, él no tiene más hijo ni casa que mantener porque vive agregado con sus padres que tambien trabaja. 

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): Se puede solicitar que se fije una pensión proporcional a los ingresos del padre. Si ya está fijada y las circunstancias variaron pues aumentaron los ingresos del mismo, entonces se puede solicitar una variación de pensión alimenticia, para que se eleve su cuantía. Debe dirigirse al Bufete Colectivo más cercano y contratar los servicios de un Abogado en materia de Familia. 

Otra: Estuve en prisión tres años y en ese tiempo tuve un hijo que desde el año vive con su papá y mi suegra. Ahora  estoy fuera, ya estoy trabajando, cumplí sin complicaciones y él no quiere que vea a mi niño porque dice que puedo ser una mala influencia. Yo no quiero quitárselo ni nada, solo que sepa que soy su madre. Puedo reclamar. Nunca firmé que me quitaran la patria potestad, pero el dice que es así. 

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): La Patria Potestad no se renuncia, por lo que usted no pudo haber firmado al respecto. Lo que existe es un proceso para privar o suspender la Patria Potestad en determinados casos expresamente señalados en Ley. Si usted no fue llamada a ningún proceso de ese tipo es porque no ha existido y aun conserva dicha Patria Potestad. Como refiere que no desea quitarle el niño al padre, solo que sepa que usted es su madre, puede tramitarse un proceso para determinar legalmente la guarda y cuidado del menor a favor del padre y un régimen de comunicación con usted en el que se establece de manera concreta días y horarios para usted relacionarse con su hijo, verlo, visitarlo, sacarlo a pasear, tenerlo consigo. Debe dirigirse al Bufete Colectivo y con un abogado dedicado a la materia de Familia podrá ser orientada para conseguir tal fin. 

Marisley:  Si yo no trabajo y mi marido compró todos los equipos de la casa, es verdad que puede quedarse con todo si nos divorciamos?

Lic. Nancy Ruiz Piedra (Bufete colectivo de Alamar): No es así Marisley, todos los bienes que se adquieren dentro del matrimonio de manera onerosa, es decir, mediando dinero, son bienes comunes. En Cuba el único régimen económico del matrimonio es el de la Comunidad Matrimonial de Bienes, todo lo que se adquiere, excepto donaciones, herencias, bienes propios y algunos otros supuestos que la Ley contempla, son bienes comunes, te puedo referir que hasta los salarios devengados son comunes. En caso de un divorcio entre ustedes tienes iguales derechos que él. Te corresponde justamente la mitad o el 50 % de todos los bienes comunes adquiridos.

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