Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Paternidad en conflicto

Precisiones sobre la guarda y cuidado de los hijos menores tras la ruptura de una pareja, así como los métodos y opciones legales para despejar las dudas sobre la paternidad biológica

Autor:

Mileyda Menéndez Dávila

La verdad no puede ser sometida a consenso.

Enrique Rojas, psiquiatra español

Si las personas conocieran mejor las leyes relacionadas con la sexualidad y su expresión en el seno de las familias, nos ahorraríamos muchas lágrimas y escenas desagradables en los tribunales de todo el país.

Tratar de explicarlas desde JR sería una faena inagotable, así que nuestro propósito hoy es motivar al público para que amplíe su cultura en esa dirección.

Jugar limpio

Como en otras esferas de la vida, también en el ámbito de la familia la interpretación de la ley pasa por la compleja realidad cultural de nuestra nación, y uno de los contextos que mejor lo ilustra es la decisión sobre la guarda y cuidado de los hijos menores tras la ruptura de una pareja, esté o no formalizada legalmente.

Atendiendo al Código de Familia vigente (Ley 1289 del año 1975), y especialmente a su Sección Segunda, solo el tribunal tiene la potestad de decidir con quién vivirán en lo adelante según «lo que resulte más beneficioso para los menores», y cómo será el régimen de comunicación con la otra parte (específicamente con su padre o madre, aunque en el nuevo proyecto de Código de Familia hay modificaciones que beneficiarán el vínculo con los abuelos), según explica Mariela Castro, directora del Cenesex.

El actual artículo 89 acota que en igualdad de condiciones los menores quedarán con quien vivían hasta ese momento, de preferencia la madre «si se hallaban en compañía de ambos», salvo «que razones especiales aconsejen cualquier otra solución».

La tradición lleva a generalizar este proceder, dejando al padre solo la opción de negociar el horario de visita y paseo según la edad y salud de las criaturas… y aún en eso hay madres que abusan para «castigarlos» por despecho, si ellos no saben cómo defenderse de sus bajas pasiones.

¿Es tan difícil aceptar que a veces la mejor opción es darlos al padre, con quien por diversas circunstancias han logrado un vínculo afectivo mayor, o tiene mejor vivienda (tal vez la que han habitado hasta ese momento), o cuenta con una red familiar mejor preparada para apoyar en la crianza, o es de algún modo «víctima» en ese divorcio porque fue ella quien decidió la ruptura y ahora quiere alejarlo de sus hijos para evitar celos de la nueva pareja?

Todos esos casos llegan a los tribunales municipales. Es lamentable que, en su desespero, hombres mal asesorados decidan denigrar la moral materna para hacer valer sus derechos, o que ellas se nieguen a ceder o compartir la custodia porque temen ser mal vistas por la sociedad, aunque en el fondo sepan que el padre tiene la razón.

En ese fuego cruzado  —fruto lamentable de la incultura—, las personas más afectadas son las que supuestamente se trata de proteger… No en balde dice el proverbio que si dos elefantes pelean, la que sufre es la hierba.

Afortunadamente el artículo 91 establece que toda decisión podrá ser modificada «en cualquier tiempo, cuando resulte procedente por haber variado las circunstancias de hecho que determinaron su adopción»; así que nunca es tarde para enmendar esas posturas y poner en el centro a los hijos.

Plazos traicioneros

En Cuba todos los hijos son iguales ante la ley, nazcan o no en el seno de un matrimonio formalizado. Pero como en cualquier parte, sentir dudas sobre la paternidad biológica es bastante común, aunque no siempre quien las experimenta lo confiesa, o decide llevarlas al plano jurídico.

En estos años no pocos jóvenes han contado a Sexo Sentido que se veían en ese dilema, y preguntaban por opciones legales para impugnar o renegar la paternidad de un bebé, acto que pueden solicitar en un plazo de «seis meses siguientes a la fecha en que el demandante hubiere tenido conocimiento de la inscripción».

Luego hay que esperar a la mayoría de edad (18 años), y es esa persona quien tiene un año para impugnar al padre que no considera suyo, no al revés.

También se puede reclamar como propio un hijo inscrito por otro padre (o madre). Esto sí puede solicitarse en cualquier momento, pero la fiscalía decide si conviene a los intereses del menor dar curso al proceso, o si debe archivarse, con derecho a reclamar tras la mayoría de edad, cuando deben ir juntos padre e hijo y aportar pruebas de su filiación.

Recuerdo una niña que heredó de su madre fallecida una vivienda y el supuesto progenitor —quien no se había presentado a reconocerla en seis años, y cuya conducta social no era la más adecuada—, decidió que ese era el momento ideal para hacerse cargo de ella. Por supuesto el caso no prosperó. La tía que ayudó a criarla asumió la tutela de sus bienes y el «padre» perdió todo interés.

Como la técnica de ADN no es tan accesible, no es esa la más común que se emplea en nuestro país para ese tipo de determinaciones, pero hay otras pruebas de exclusión que el tribunal a cargo del caso solicita a Medicina Legal. Estas se basan en caracteres hereditarios morfológicos, fisiológicos y patológicos, así como en especificidades del grupo sanguíneo, entre otros detalles.

Lo dicho: el tema es amplio y el espacio es poco. Como en otras ocasiones, facilitaremos la versión digital de los Códigos de Familia, Civil, Penal y de la Niñez y la Juventud a quienes lo soliciten al correo de la sección.

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