Muchas personas desconocen que el Código Penal cubano sanciona tanto la violación del correo electrónico como las difamaciones, injurias y calumnias que se vierten a través de Internet
Hace ya algunos años recibimos en nuestra Redacción una serie de correos electrónicos con imágenes íntimas de una persona, a la cual se denigraba precisamente por esas fotografías subidas de tono, que estaban además acompañadas de sus datos personales, incluyendo hasta su teléfono particular.
Después de contactar con ella, supimos que infructuosamente había tratado de frenar el envío de estos mensajes por parte de un novio despechado, y que incluso había recurrido a las autoridades policiales para hacer la denuncia.
Aunque estas actuaron bajo ciertas figuras del Código Penal cubano que sancionan la violación de correspondencia, las injurias y calumnias, lo cierto es que al encontrarse el amante abandonado fuera del territorio nacional, y utilizar para sus propósitos un correo electrónico gratuito ubicado en Internet, era muy difícil perseguir legalmente a la persona y hacerla pagar por sus excesos.
Y es que la extraterritorialidad de los delitos cometidos a través de la red de redes hace que su castigo sea siempre muy complicado, especialmente porque no existe un consenso a nivel internacional sobre el tema, en torno al cual las opiniones se mueven desde polos opuestos que van de la impunidad total, a aquellos países que pretenden imponer medidas extraterritoriales, aplicables a todos los «ciberciudadanos» del planeta.
En ese contexto legal complicado, salvaguardar la intimidad debe partir del mismo usuario en su trabajo con el correo electrónico y especialmente con las emergentes redes sociales, pues ante cualquier conflicto la maraña legal para dirimirlo puede resultar bien enredada. Y, en última instancia, del cuidado de las propias personas.
La difusión de videos de famosos con escenas subidas de tono, fotos de desnudos tomadas en la más total intimidad y posteriormente reveladas sin consentimiento de sus protagonistas son casos muy comunes de violación de la intimidad. También les ha ocurrido a quienes han perdido un teléfono celular o les han robado una computadora con información privada sensible.
Entre los violadores hay quienes suplantan la identidad de otra persona o se hacen pasar por otros; los que secuestran direcciones de correo o los leen sin autorización de sus propietarios, o simplemente quienes se aprovechan de sus conocimientos para hurgar en las páginas de redes sociales de otros y exponer información que estos han clasificado para que la vean solo determinadas personas.
En el caso de Cuba, con el crecimiento del uso del correo electrónico, Internet y las redes sociales, el fenómeno se ha vuelto cada vez más preocupante, especialmente por la escasa cultura y los vacíos legales que existen sobre el tema.
El deslumbramiento de aquellos que llegan por vez primera a las redes sociales y se exponen al voyeurismo de otros revelando incautamente su información personal, ha sido causa de muchos problemas, malentendidos y hasta incomprensiones o rupturas de parejas.
Junto a este «deseo» de algunos de exponerse públicamente sin medir consecuencias ulteriores, está también el hecho de que existe poco conocimiento sobre cómo denunciar estos hechos, y aún más sobre cómo sancionarlos e inclusive denunciarlos.
De hecho, los propios autores de los sitios más famosos que ofrecen correos electrónicos, como Gmail, Yahoo o Hotmail, entre otros, han ideado un grupo de medidas para salvaguardar su inviolabilidad por ajenos, aunque estas no siempre funcionan de forma adecuada.
Algo similar sucede en las redes sociales, donde muchos han sido blanco, de «curiosos» malintencionados o no, que hurgan en la información que la persona pone, y que puede estar restringida; pero eso no impide que en determinado momento las medidas de seguridad impuestas por sitios como Facebook o Twitter sean vulneradas.
Lo mejor, según todos los expertos, es que el mismo usuario se cuide muy bien tanto de la información que pone, como con quién la comparte y hasta de los que agrega para que visualicen su página, pues muchas veces entre las decenas, centenares e incluso miles de «amigos» hay muchos desconocidos.
En esto también tiene responsabilidad el usuario, pues no escasean los que consideran que mientras más amigos tengan más populares son, y además, no tienen tino a la hora de compartir hasta las informaciones más íntimas.
El acceso a Internet, al correo electrónico e incluso a las redes sociales ha crecido de forma sostenida en Cuba, especialmente en el último lustro, durante el cual, también se ha popularizado poco a poco el uso de Facebook.
Sin embargo, en una encuesta realizada por el autor de este trabajo entre casi medio centenar de estudiantes universitarios usuarios de esta red social y que además poseen correo electrónico, casi la totalidad no supo responder cuando se indagó si en Cuba existía alguna ley que protegiera su privacidad.
«Debe haberla, pero no sabemos cuál es», fue la respuesta más común de todos, aunque sí mostraron saber que existen, por los propios proveedores de correo electrónico en Internet y de las redes sociales, normas de uso que deben ser respetadas.
Igualmente reconocieron que en laboratorios universitarios, Joven Club de Computación, salas de navegación ubicadas en hoteles o instalaciones de Correo, entre otros lugares de conexión a la red de redes, existen una serie de normas que se deben cumplir so pena de sanciones que van desde retirar el acceso al servicio hasta consejos disciplinarios, e incluso en casos extremos, denuncias judiciales.
A pesar de ello, la mayoría de las personas desconoce todavía que el Código Penal cubano recoge en varios acápites las penas que pueden ser impuestas a quienes violen la privacidad de las comunicaciones o correspondencia, si bien es necesario que estas se readecuen al creciente desarrollo de la sociedad de la información que vive la Isla.
Así, por ejemplo, en el artículo 289 se plantea: «El que, sin estar autorizado, abra carta, telegrama, despacho o cualquier correspondencia perteneciente a otro, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.
«En igual sanción incurre el que, sin estar autorizado, viola el secreto de las comunicaciones telefónicas.
«Si el delito se comete por un funcionario o empleado público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas».
También en el artículo 290 se hace constar que «el que, con el propósito de perjudicar a otro o de procurar para sí o para un tercero un beneficio, revele un secreto que conoce a través de carta, telegrama, despacho o cualquiera otra correspondencia no dirigida a él, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas».
Este mismo artículo contempla que «si el delito se comete por un funcionario o empleado público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas».
Otros artículos del Código Penal cubano, como el 318, 319, 320 y 321 castigan las difamaciones, calumnias e injurias cometidas por una persona contra otra, independientemente de la vía por la cual se hayan hecho, lo cual de cierta manera también implicaría a Internet y en esta, las redes sociales.
Según un trabajo publicado en la web por la licenciada Siura L. Arregoitia López, de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, «estas figuras delictivas son previamente calificadas según el perjuicio causado, el papel que el computador desempeñe en la realización del mismo, el modo de actuar, el tipo penal en que se encuadren, y el tipo de actividad que implique según los datos involucrados».
Así, como mismo se sancionan otros delitos informáticos con las leyes actuales, también la suplantación de personalidad, el robo de contraseñas, la violación del correo o las difamaciones, calumnias e injurias, pueden ser sancionadas bajo las figuras delictivas ya prescritas en el Código Penal cubano, si bien es innegable que este precisa adaptarse a los nuevos tiempos para ser todavía más específico.
Más complicado es el problema de la extraterritorialidad intrínseca de Internet, que ya mencionábamos, cuando el comisor de alguna figura delictiva antes descrita puede estar en otro país y por ende bajo la jurisdicción de otras leyes.
Es por ello que proteger nuestra intimidad es ante todo una tarea que comienza por lo que revelamos de nuestra vida y las medidas de seguridad que adoptamos cuando nos sentamos frente a una computadora.