De pronto ha causado un gran revuelo el accionar de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria contra los conductores de esas motos «cómicas» que ruedan por nuestros calles y ciudades y a las que la gente llama motorinas.
«Mucho habían tardado en hacer... », me dice un vecino, indignado porque, según él, eso solo está sucediendo en Guantánamo mientras en todo el país los «motorineros» andan «a pululu» y sin licencia, y nadie se mete con ellos.
«Para estas motos nunca se ha exigido licencia», afirma otro amigo cercano que igual se queja. «Hacen muy bien en exigirlo, porque lo que hay es un relajo; hasta adolescentes andan sobre ellas», dice un tercero.
«Las usan, incluso, para botear. Y como no tienen chapa, ya tú sabes, “fiesta nacional”; no se sabe cuál es privada y cual no», comentan otros.
Especulaciones aparte, ciertamente se vive en las calles guantanameras una inusual exigencia con los conductores de los vehículos de marras, con las consiguientes correcciones a quienes no poseen licencia para ello. Al estar tan extendida la violación, llaman la atención la medida y las reacciones.
Si vamos a ser rigurosos, las autoridades que reclaman la correspondiente autorización se apegan a lo establecido, pues según el Artículo 264 de la Ley 109 (Código de Seguridad Vial, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y vigente desde 2010) para manejar un vehículo de por lo menos dos ruedas, con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico cuya potencia no supere los mil watt y una velocidad máxima de construcción de hasta 50 kilómetros por hora, se requiere de licencia de conducción.
Eso queda tan claro como que desconocimiento y desorden andan igual sobre ruedas. Desorden que no comenzó ahora cuando las motorinas, con la entrada de varias de propiedad particular, dominan el paisaje urbano, sino hace más de dos décadas cuando algunas empresas empezaron a entregárselas a sus trabajadores o cuadros y estos a rodar en ellas sin licencia. Y sin chapa, lo cual tampoco es totalmente responsabilidad de la gente, sino también de las autoridades que no cumplieron con las disposiciones legales vigentes cuando entró la primera motorina a este país.
La misma Ley 109 no deja margen a dudas ni hace excepción (Artículo 197) cuando plantea que los vehículos de motor en circulación deben estar provistos de chapa de identificación. Y eso lo expide exclusivamente el Registro de Vehículos.
Si de poner orden se trata, debe hacerse cumplir lo establecido en cuanto al control de esos medios de transporte. El respeto a la ley es también una cuestión de práctica y de exigencia.
Por otra parte, se pudo haber hecho más trabajo preventivo y profiláctico desde hace tiempo. Eso hubiera evitado, primero, el desorden; y segundo, que se asuma ahora como una disposición arbitraria y, en el peor de los casos, como una decisión para molestar a la población.
Este asunto de las «moticos cómicas sueltas y sin vacunar» me confirma que, como tantas veces y en tantas manifestaciones de desorden, no hay mal que de poca exigencia no venga.
JOSE
Viernes 22 septiembre 2017 | 03:45:13 am.
EXCELENTE COMENTARIO. HACE FALTA AHORA QUE SEA BIEN INTERPRETADO Y QUE LA MEDIDA QUE TOMEN (PORQUE LA VAN A TOMAR) NO SEA "BOTAR EL SOFÁ" ES DECIR, REGULAR LA IMPORTACIÓN DE ESTE MEDIO QUE ESTÁ ALIVIANDO NUESTRO PROBLEMA CON EL TRANSPORTE
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GOW
Viernes 22 septiembre 2017 | 03:45:13 am.
Compañera periodista, esto no es nada nuevo ni exclusivo de la provincia de Guantánamo, aqui en las Tunas donde vivo, hace años que los conductores de estas motorinas, particulares o no, deben poseer licencia de conducción especial A-1 para ciclomotores, muchos han sido multados por no poseer la misma y en mi caso para obtener el derecho a recibir una para el desempeño de mi trabajo el primer requisito fue el de poseer esta mencionada licencia, de acuerdo con usted en que deben implementarse las chapas identificativas para estas´´moticos cómicas sueltas y sin vacunar´´como usted dice. Saludos
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Tunero
Viernes 22 septiembre 2017 | 03:45:23 am.
Sito el artículo 197: ARTICULO 197.-Los vehículos de motor en circulación deben estar provistos únicamente de las dos chapas de identificación expedidas exclusivamente por el Registro de Vehículos: 1) colocadas una en la parte delantera y otra en la parte trasera; 2) fijadas en posición horizontal; 3) con los colores de relieve y de fondo, de manera que sean legibles a una distancia mínima de 40 metros; 4) en el lugar para ello diseñado por el fabricante; y 5) sin aditamentos o accesorios, lumínicos o no, que dificulten o impidan identificar la matrícula y su color. Se exceptúan de lo previsto en el primer párrafo de este artículo las motocicletas, remolques o semirremolques que llevan una sola chapa de identificación en la parte posterior, y los vehículos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, así como los equipos especializados de construcción, industria- les o agrícolas, los cuales se rigen por las reglamentaciones específicas de cada organismo. En ningún lugar dice que los ciclomotores eléctricos deben de traer una chapa. Yo también soy de Las Tunas y aquí si debes tener licencia con la categoría A-1. Me parece que cuando se hace periodismo debemos estar bien informados. Gracias y no sigan intentando complicarle la vida a los cubanos, tratemos de mejorarnos la vida.
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chicharron
Viernes 22 septiembre 2017 | 03:45:28 am.
olvidense q por cada invento q tengan los cubanos el estado te saca otro, vieron q estabn sacando dinero sin patente y entonces sacan una nueva ley, es mejor q a nadie se le ocurra tirar pasaje en bicicleta pq le van a poner chapa tambien
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Haydee León Moya
Viernes 22 septiembre 2017 | 03:45:29 am.
Hola a todos, en ningún lugar del mencionado artículo dice que las motorinas no llevan chapa. En el comentario se habla de chapa, no de una o dos, de manera que si estos vehículos (las motorinas) son un vehículo de motor, deben llevarla, porque la excepción se refiere a que en lugar de dos chapas, llevan una en la parte trasera. Para juzgar la manera de hacer periodismo, es preciso leer bien. Lejos de hacerle difícil la vida a la gente, la intención es que se imponga el orden, para que la falta de este, no le haga la vida difícil a la gente. Porque mejorarle la vida a la gente, no es dejar correr el desorden, si no actuar apegado a las leyes, como en cualquier país del mundo.
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Tunero
Viernes 22 septiembre 2017 | 03:45:29 am.
Chicharron tienes razón, si seguimos así hay que tener cuidado porque después publicamos otro artículo con el título "La moraleja de las personas" y hablamos de algunos que andan en la calle cargando a las persona y cobrando (a caballito), entonces vamos a reclamar que hay que ponerle chapa a esas personas porque como en el artículo 197 no dice lo de los ciclomotores eléctricos tampoco dice nada de las personas. El orden se logra cumpliendo la ley no tratando de llegar a los extremos, los cubanos tenemos la característica de que cuando no llegamos nos pasamos.
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Toirac
Viernes 22 septiembre 2017 | 03:54:50 am.
Señores a leer..."el Artículo 264 de la Ley 109 (Código de Seguridad Vial, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y vigente desde 2010) para manejar un vehículo de por lo menos dos ruedas, con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico cuya potencia no supere los mil watt y una velocidad máxima de construcción de hasta 50 kilómetros por hora, se requiere de licencia de conducción" El problema esta en los 50KM/H, si el vehículo (cualquiera) que supere esta velocidad deberá tener chapa, le guste o no a uno.
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Aimara
Jueves 22 febrero 2018 | 03:48:41 pm.
Pues entonces que se busquen un modo de ponerles chapa a las.motorinas...y no creo que haya necesidad de decomisarlo ya que estas motorinas son un modo de trsaporte para muchas personas que lo necesitan ....sean un poco mas humanos...si se entiende perfectamente que para conducir sedeve tener su lo encía...
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