Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

La moraleja de las motorinas

Autor:

Haydée León Moya

De pronto ha causado un gran revuelo el accionar de los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria contra los conductores de esas motos «cómicas» que ruedan por nuestros calles y ciudades y a las que la gente llama motorinas.

«Mucho habían tardado en hacer... », me dice un vecino, indignado porque, según él, eso solo está sucediendo en Guantánamo mientras en todo el país los «motorineros»  andan «a pululu» y sin licencia, y nadie se mete con ellos.

«Para estas motos nunca se ha exigido licencia», afirma otro amigo cercano que igual se queja. «Hacen muy bien en exigirlo, porque lo que hay es un relajo; hasta  adolescentes andan sobre ellas», dice un tercero.

«Las usan, incluso, para botear. Y como no tienen chapa, ya tú sabes, “fiesta nacional”; no se sabe cuál es privada y cual no», comentan otros.

Especulaciones aparte, ciertamente se vive en las calles guantanameras una inusual exigencia con los conductores de los vehículos de marras, con las consiguientes correcciones a quienes no poseen licencia para ello. Al estar tan extendida la violación, llaman la atención la medida y las reacciones.

Si vamos a ser rigurosos, las autoridades que reclaman la correspondiente autorización se apegan a lo establecido, pues según el Artículo 264 de la Ley 109 (Código de Seguridad Vial, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular y vigente desde 2010) para manejar un vehículo de por lo menos dos ruedas, con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico cuya potencia no supere los mil watt y una velocidad máxima de construcción de hasta 50 kilómetros por hora, se requiere de licencia de conducción.

Eso queda tan claro como que desconocimiento y desorden andan igual sobre ruedas. Desorden que no comenzó ahora cuando las motorinas, con la entrada de varias de propiedad particular, dominan el paisaje urbano, sino hace más de dos décadas cuando algunas empresas empezaron a entregárselas a sus trabajadores o cuadros y estos a rodar en ellas sin licencia. Y sin chapa, lo cual tampoco es totalmente responsabilidad de la gente, sino también de las autoridades que no cumplieron con las disposiciones legales vigentes cuando entró la primera motorina a este país.

La misma Ley 109 no deja margen a dudas ni hace excepción (Artículo 197) cuando plantea que los vehículos de motor en circulación deben estar provistos de chapa de identificación. Y eso lo expide exclusivamente el Registro de Vehículos.

Si de poner orden se trata, debe hacerse cumplir lo establecido en cuanto al control de esos medios de transporte. El respeto a la ley es también una cuestión de práctica y de exigencia.

Por otra parte, se pudo haber hecho más trabajo preventivo y profiláctico desde hace tiempo. Eso hubiera evitado, primero, el desorden; y segundo, que se asuma ahora como una disposición arbitraria y, en el peor de los casos, como una decisión para molestar a la población.

Este asunto de las «moticos cómicas sueltas y sin vacunar» me confirma que, como tantas veces y en tantas manifestaciones de desorden, no hay mal que de poca exigencia no venga.

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