La cancillería informó que sus servidores fueron atacados desde 34 IP las que generaron 10 000 accesos simultáneos cada una de ellas Autor: Internet Publicado: 21/09/2017 | 05:33 pm
El 28 de octubre fueron anunciadas cuatro nuevas medidas migratorias por el canciller cubano, Bruno Rodríguez, que se han mantenido como tema de interés entre la población cubana, generando debates y numerosas dudas. En base al tema, varios medios cubanos han publicados ampliaciones de la información con el fin de despejar inquietudes y para este viernes se anuncia en el sitio digital de Minrex un foro online que iniciará a las 10:00 a.m. de hoy, y al que usted podrá acceder para realizar directamente sus preguntas a los especialistas en el tema.
JR le facilita igualmente algunas de las respuestas a dudas más frecuentes, que han sido publicadas en medios digitales como Cubadebate y el portal Cubaminrex:
Sobre la condición de emigrado cubano
Según las normas actuales, un emigrado cubano es aquella persona que abandona el país de manera ilegal o permanece en el exterior durante más de 24 meses y no solicita prórroga. El artículo 9.2 de la Ley 1312 dice:
Se considera que un ciudadano cubano ha emigrado, cuando viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.
Al entrar en la categoría de emigrado, esa persona pierde algunos derechos en Cuba como el de conservar la propiedad de una casa o carro (los familiares pueden heredarlos) o el de participar en las elecciones. No obstante, conserva la ciudadanía cubana y tiene derecho de recuperar su estatus de residente en Cuba, a través del proceso conocido como repatriación. Así lo recoge el Artículo 48:
Los ciudadanos cubanos emigrados que pretenden establecer su residencia en el territorio nacional lo solicitan ante las representaciones diplomáticas o consulares, o ante la oficina de trámite del Ministerio del Interior que corresponda, cuando se encuentran en Cuba.
No se debe confundir con los residentes cubanos en el exterior, quienes están autorizados a residir con carácter permanente en el exterior sin perder su residencia en Cuba. Esta condición (normalmente) se le concede a personas que contraen matrimonio con extranjeros y solicitan residir en el país del cónyugue sin perder su vínculo con el país.
Sobre la permanencia de las personas con dichos estatus en Cuba, la Ley Migratoria aclara en su Artículo 47:
1.- Los ciudadanos cubanos emigrados pueden permanecer hasta 90 días en sus visitas a Cuba.
2.- Los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior pueden permanecer hasta 180 días en sus visitas a Cuba.
3.- En ambos casos, la autoridad migratoria puede prorrogar el término cuando corresponda.
La entrada a los ciudadanos que salieron ilegalmente del país
Los ciudadanos que salieron ilegalmente de Cuba podrán regresar sin necesidad de esperar ningún periodo de tiempo determinado.
Ahora bien, la nueva política mantiene la exclusión a quienes penetraron de forma ilegal en el territorio de la Base Naval de Guantánamo, se mantiene que esas personas no pueden regresar a Cuba. En este grupo no se incluyen a los que fueron interceptados en el mar por los guardafronteras estadounidenses y luego llevados a la Base.
Se permite la entrada a Cuba de los ciudadanos cubanos que salieron ilegalmente del país, excepto aquellos que lo hicieron a través de la Base Naval de los Estados Unidos en Guantánamo.
Quienes abandonaron misiones o delegaciones en el exterior
Las medidas recientemente anunciadas no incluyen a las personas que abandonaron misiones médicas, diplomáticas, etc. o delegaciones deportivas, empresariales, académicas, etc. En este caso, se mantiene la limitante de entrar al país durante los ocho años posteriores al abandono de la misión. Solo se permite antes por razones humanitarias.
Según aprobó hace tres años el Ministerio de Salud Pública de Cuba, todos los profesionales de la salud que abandonaron misiones pueden reincorporarse al trabajo en Cuba y participar en otras misiones si lo solicitan a través del consulado cubano más cercano al lugar donde se encuentren y cumplen con las regulaciones migratorias del país.
El pasado 3 de febrero, el Minsap reafirmó esta disposición:
El Ministerio de Salud Pública reitera la disposición de permitir que los profesionales del sector que abandonen sus misiones de colaboración regresen a Cuba y se reincorporen al Sistema Nacional de Salud, como lo han venido haciendo desde el año 2014, de acuerdo con las regulaciones migratorias vigentes.
Viajar a Cuba en embarcaciones de recreo
Pero como aclara la nota por el momento debe ser por las marinas turísticas internacionales Hemingway en La Habana y Gaviota-Varadero en Matanzas.
Se autoriza la entrada y salida a Cuba de ciudadanos cubanos residentes en el exterior en embarcaciones de recreo, a través de las Marinas Turísticas Internacionales Hemingway y Gaviota-Varadero. Una vez que estén creadas las condiciones, se ampliaría progresivamente a otras marinas.
Por otro lado, los cubanos residentes en Cuba todavía no están autorizados a viajar en embarcaciones de recreo (yates).
Hijos de cubanos nacido en el exterior y la nacionalidad cubana
Así lo explica la cuarta medida divulgada el pasado sábado:
Se elimina el requisito de avecindamiento para que los hijos de cubanos residentes en el exterior, que hayan nacido en el extranjero, puedan obtener la ciudadanía cubana y su documento de identidad.
Es suficiente con que uno de los dos padres sea cubano, no es necesario que los dos lo sean, y solo abarca a los hijos, no a ningún otro tipo de parentesco familiar.
Puede acceder a un Foro online con sus preguntas e inquietudes en el sitio digital del Minrex a partir de las 10:00 a.m.