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Chávez puede juramentarse cuando cese motivo sobrevenido

Interpretación sobre aplazamiento de juramentación de Chávez es irrebatible y vinculante. El Jefe de Estado deberá cumplir la obligación protocolar tan pronto cesen las causas sobrevenidas que condujeron al actual aplazamiento —el proceso pos quirúrgico que sigue en La Habana—, ante el Tribunal Supremo de Justicia. Descargue el texto íntegro de la sentencia emitida

Autor:

René Tamayo León

CARACAS.— La sentencia conjunta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y su Sala Constitucional sobre la interpretación del artículo 231 de la Carta Magna, que consideró constitucionalmente legítima la postergación de la juramentación del Presidente Reelecto más allá del 10 de enero, y que esta se realizará frente al TSJ, es irrevocable y vinculante.

La doctora Luisa Estella Morales, presidenta del TSJ, enfatizó que la Sala Constitucional es la máxima interpretadora de la Ley de leyes, y que el Jefe de Estado, Hugo Chávez, deberá cumplir la obligación protocolar tan pronto cesen las causas sobrevenidas que condujeron al actual aplazamiento, en referencia al proceso pos quirúrgico que sigue en La Habana.

La interpretación, señaló Morales, se hizo en la tranquilidad y paz de que la Constitución ha previsto el transcurrir de la vida ciudadana, el desarrollo político y el funcionamiento administrativo del Gobierno de manera clara y certera.

Debido a la trascendencia del evento interpretativo, que se hizo a instancia de la solicitud de una ciudadana, cuyo nombre no se reveló, participaron todos los magistrados y magistradas del TSJ, explicó la jueza.

El artículo 231, que fue el centro de la sentencia, plantea que «El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia».

Según fue explicado, y dada la relevancia del momento histórico que vive Venezuela y las implicaciones del acto de sentencia, se hizo una revisión minuciosa de la redacción exacta, y cada magistrado aportó lo que tenía que decir al respecto, una muestra del talante colegiado y erudito de los miembros del TSJ.

La sentencia, que se hizo en forma de ponencia, consideró seis puntos fundamentales para argumentar la legalidad del aplazamiento de la juramentación protocolar del Presidente Reelecto:

1.-) «El presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio nacional por razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 235 de la Constitución; la última de las cuales se encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de enero de 2013».

2.-) «No debe considerarse que la ausencia de Chávez en el territorio configure automáticamente una falta temporal en los términos del artículo 234 de la Constitución, sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante un decreto especialmente redactado para este fin».

3.-) «A diferencia de lo que disponían los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período constitucional del presidente saliente, debía entregarse el mandato al presidente del Congreso y proceder como si se tratase de una falta absoluta, la carta de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión, lo cual impide que el término del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado».

4.-) «A pesar de que el 10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de presidente reelecto y en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo».

5.-) «La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, esto en conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el TSJ una vez que exista constancia por parte del Presidente de que han cesado las causas sobrevenidas».

6.) «El Poder Ejecutivo, constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración seguirán ejerciendo cabalmente su funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa».

De este modo, agregó Luisa Estella Morales, «la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana, recordando que la interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto es vinculante».

Descargar aquí versión en PDF de la Sentencia conjunta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y su Sala Constitucional sobre la interpretación del artículo 231 de la Carta Magna

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