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Flexibiliza Finanzas y Precios depreciación acelerada

Según precisó el ministro de Finanzas y Precios, la medida está destinada a favorecer a quienes adquieran maquinarias y tecnologías vinculadas a la industria alimentaria

Autor:

Juventud Rebelde

La Gaceta Oficial de la República No. 81, de fecha primero de octubre de 2026, publicó la Resolución 200 dictada por Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios, que autoriza tasas superiores de depreciación y amortización para activos fijos destinados a la producción y procesamiento de alimentos, según develó la ACN.

   La disposición, según precisó el Ministerio de Finanzas y Precios desde su perfil en la red social Facebook, emitida el 29 de agosto último, se apoya en la Ley 113 del Sistema Tributario, de 2012, que faculta al titular de Finanzas y Precios para establecer tasas máximas anuales de depreciación y amortización deducibles del Impuesto sobre Utilidades.

Según el texto legal, las entidades que adquieran maquinarias y tecnologías vinculadas a la industria alimentaria podrán aplicar un régimen de depreciación acelerada, superior al fijado en la Resolución 701 de 2015, vigente hasta ahora para activos tangibles e intangibles.

   El objetivo declarado es estimular la inversión en un sector priorizado, al permitir que el mayor gasto por depreciación se considere deducible en los primeros años de vida útil de los equipos, con efecto positivo sobre el flujo de caja de las entidades.

   La Resolución 200/2026 entró en vigor desde su publicación este jueves en la Gaceta Oficial, sin establecer plazos adicionales ni condiciones complementarias.

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