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¿Cómo será la declaración y pago de tributos en 2022?

Este año se mantiene la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal, sobre el transporte terrestre, así como el impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones. Continúa la bonificación fiscal del descuento del cinco por ciento del impuesto a pagar por Ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1ro. de marzo

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Juventud Rebelde

La campaña de declaración jurada y pago de tributos correspondiente al 2022 ya comenzó en el país, se confirmó este miércoles en la Mesa Redonda que estuvo dedicada al tema, según detalló Belkis Pino Hernández, vicejefa de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).

Apuntó que este año se mantiene la aplicación de los impuestos sobre los ingresos personales, las utilidades, el rendimiento de la inversión estatal, sobre el transporte terrestre, así como el impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones.

Según refiere el sitio web Cubadebate, la funcionaria detalló que se modifica el mínimo exento para el impuesto sobre ingresos personales de 10 000 pesos a 39 120 pesos y se permite la deducción del ciento por ciento de los gastos con justificantes del 80 por ciento.

Continúa la bonificación fiscal del descuento del cinco por ciento del impuesto a pagar por Ingresos personales, para los contribuyentes que declaren y paguen antes del 1ro. de marzo.

Pino Hernández explicó quiénes deben presentar el modelo de Declaración Jurada DJ-08. En este caso se incluyen:

  • Todos los trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación, a diferencia del año pasado en el que los que se mantuvieron con 6 meses o más de suspensión no declararon, lo cual no afecta al contribuyente, pues se declara en correspondencia con los ingresos obtenidos.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura. Es importante aclarar que se han recibido planteamientos de contribuyentes de este sector que expresan que en todo el año no recibieron ingresos, pues para estos casos aclaramos que al llenar la declaración jurada reflejen ingresos brutos cero, pero sí tienen la obligación de presentarla.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales.
  • Personas que laboran en sucursales extranjeras.

En el caso de los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, apuntó la Vicejefa de la ONAT, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, se aprobó la aplicación de un tipo impositivo fijo del dos por ciento en el modelo de Declaración Jurada DJ-12 para el cálculo del impuesto a pagar, es decir, que se disminuye del cinco al dos por ciento.

La aplicación de este tratamiento se hace extensivo también a los productores cañeros, señaló. Y dio a conocer que se mantiene la bonificación del tres por ciento para los que paguen utilizando los canales electrónicos.

Impuestos sobre utilidades

La Vicejefa de la ONAT añadió que en el caso de la Declaración Jurada del impuesto sobre utilidades (personas jurídicas) la deben presentar:

  • Las empresas y sociedades mercantiles obligadas al pago del Impuesto sobre Utilidades y del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.
  • Las cooperativas no agropecuarias.
  • Las cooperativas de producción agropecuaria.
  • Las cooperativas de créditos y servicios.

La funcionaria advirtió que, aunque el número de contribuyentes obligados al pago de este impuesto es menor en relación con las personas naturales, es en las personas jurídicas donde se concentran los aportes fundamentales del presupuesto del Estado.

«En el caso de las unidades básicas de producción cooperativa del sector no cañero, siempre que más del 50 por ciento de sus ingresos provengan de la comercialización de sus producciones agropecuarias o de la prestación de servicios vinculados a estas producciones, no tienen que presentar Declaración Jurada, con el objetivo de contribuir al mejoramiento de sus condiciones financieras, esta medida constituye un beneficio para este sector de contribuyentes» subrayó.

En el caso del impuesto sobre el transporte terrestre y por la posesión de embarcaciones, puntualizó que este se paga el año que se inicia, «no se trata de una liquidación del año anterior como la declaración jurada, sino del pago del año en curso, por la propiedad del bien.

«Deben realizar este pago los propietarios de transporte terrestre y embarcaciones, sean personas jurídicas o naturales. Se mantiene el beneficio fiscal del descuento del 20 por ciento del impuesto sobre el transporte terrestre para los que pagan antes del 28 de febrero, para personas naturales y jurídicas».

La Vicejefa de la ONAT señaló que se seguirá potenciando el uso de la tecnología digital. En este sentido informó que se actualizó la aplicación transfermóvil y se perfeccionó el portal tributario www.onat.gob.cu. A su juicio, este sitio web, ahora mucho más funcional e interactivo, está en correspondencia con el desarrollo de la informatización de la sociedad.

 

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