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Poner orden en «casa»

Las nuevas políticas relacionadas con la vivienda aprobadas recientemente por el Consejo de Ministros buscan resolver numerosos desajustes, pero protegiendo siempre a los más necesitados. Así lo ratificaron este martes en conferencia de prensa funcionarios de instituciones responsabilizadas

Autores:

Ana María Domínguez Cruz
Mayte María Jiménez

Las nuevas políticas aprobadas recientemente en la reunión del Consejo de Ministros, que determinarán las transformaciones y cambios que se avizoran en el sector de la vivienda, responden a los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el VI Congreso del Partido y demuestran que nuestro proyecto socialista no abandona a los más necesitados.

Esa fue una cardinal precisión durante una conferencia de prensa realizada este martes en el Ministerio de la Construcción, en La Habana, en la que participaron funcionarios de instituciones y organismos responsabilizados con este ámbito de la vida del país.

Raquel Rodríguez Gato, del Grupo de Construcción e Inversiones de la Comisión Permanente de Implementación y Desarrollo de los Lineamientos, explicó que aunque por lo general se dan a conocer las normas jurídicas junto con las políticas, en esta oportunidad solo se abordan las segundas, porque las disposiciones legales comenzarán a anunciarse a partir de enero del año próximo.

Entre los asuntos cardinales sobre los que se ha establecido la política estarán el reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda; el valor referencial a aplicar para el cálculo del impuesto sobre la transmisión de la propiedad de estas por donación o compra-venta; la legalización de las viviendas y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos, así como el traspaso de las viviendas estatales en ejecución para su terminación por  esfuerzo propio.

Subsidios y obligaciones

Adalberto Carbonell, director general de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios, señaló que desde mayo de 2012 —cuando quedó aprobada la política de subsidios para la vivienda—, se atendieron por los Consejos de Administración Municipal a 191 268 personas, se elevaron 149 201 expedientes a esa instancia, y de ellos han sido aprobados 60 664. Se han realizado por este concepto 24 187 acciones constructivas.

Significó que en el presupuesto del año 2014 se planificaron 787 millones de pesos para subsidios, de ellos se habían ejecutado y distribuido 625 millones hasta el cierre de noviembre.

Pero esta fuente del ingreso para el subsidio, aclaró Carbonell,  también se obtiene de un por ciento de las ventas realizadas de materiales de la construcción, por tanto, si se incumple en este último aspecto, no se puede alcanzar la cifra prevista. Puntualizó que en el año que transcurre el nivel de ventas no ha sido el esperado.

Para el presupuesto del 2015 se previeron 844 millones de pesos para los subsidios, siempre en dependencia de los niveles de venta de los materiales de la construcción.

Carbonell aclaró que está establecida la existencia de una provisión de gastos, mecanismo contable que permite que el dinero destinado a los subsidios que no se entregó al término de un año fiscal, se distribuya en enero del año siguiente.

El funcionario comentó que entre los principios de la nueva política aprobada está disponer la cancelación del subsidio cuando el beneficiario no quiera hacer uso de él. También se cancela si se comprueba la existencia de documentación falsa en el proceso de solicitud.

Se dispone que cuando ocurra el fallecimiento de la persona subsidiada, o esta abandona definitivamente el país, se procede a la cancelación del contrato. Si permanecen otras personas en el inmueble se evalúa la pertinencia de que estas realicen una nueva solicitud, siempre de acuerdo a las condiciones socio-económicas de la familia. De no existir convivientes el inmueble pasa al fondo de inmuebles del Estado.

Yusimí Campos, directora Nacional de Prevención, Asistencia y Trabajo Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, amplió que en el caso en que ocurra el fallecimiento del subsidiado, las direcciones de Trabajo deben evaluar las nuevas condiciones que se generan en ese núcleo familiar, y a partir de entonces elevar la solicitud de mantener la bonificación.

Otro de los temas a resolver es el poder definir en qué consiste la solvencia económica de una familia, para solicitar acogerse a esta política.

En la legislación anterior —argumentó— se referían las características del núcleo, la existencia de discapacitados, los ingresos, el envejecimiento…, pero no se establecían límites máximos, un elemento que sí estará recogido en las normativas que sean puestas en vigor.

La caracterización social del núcleo expondrá cuál es la situación laboral de cada miembro, los gastos y obligaciones bancarias, y a partir de ahí se debe hacer un análisis de los ingresos que van quedando para el resto de los servicios básicos, apuntó.

La funcionaria expresó que también se propone la realización de evaluaciones excepcionales para aquellas familias con situaciones de vulnerabilidad.

Los Consejos de Administración Municipal (CAM) estarán haciendo dos convocatorias anuales, como mínimo, para la recepción de solicitudes con la finalidad de acceder al subsidio, de acuerdo con el financiamiento disponible, fijando las fechas y períodos para ello de forma pública, refirió.

Se establece que los CAM tienen un plazo de hasta 70 días hábiles para dar respuesta a la solicitud de subsidios presentados, dijo. Los resultados de esas convocatorias y las aprobaciones deben tener el máximo de transparencia, por lo que deben buscarse los mecanismos para divulgarse.

El precio de mi casa

Vladimir Regueiro, director de Política de Ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, se refirió al establecimiento de un valor referencial de la vivienda, relacionado con la aplicación de dos impuestos: sobre la transmisión de bienes y herencias, y sobre los ingresos personales en los actos de compra-venta.

Este valor referencial es una adecuación de la normativa fiscal, que tiene como objetivo alcanzar o acercarnos a los valores reales con los que se realizan los actos de transmisión de viviendas entre personas naturales, aseguró.

De esta manera habría una correspondencia entre el pago del impuesto y las capacidades económicas reales del ingreso de cada persona natural involucrada en esta transmisión, subrayó.

Este valor, con carácter supletorio, solo tiene implicaciones ante la obligación tributaria entre las personas que realicen el acto de transmisión de la vivienda (por donación o compra-venta), por lo que nunca el pago del impuesto tendrá como conexo un precio inferior al valor referencial, expuso.

Advirtió que esta medida se asume porque ha habido una tendencia a subdeclarar los valores de compra-venta, o simular actos de donación y se requiere establecer la disciplina fiscal. «Este valor referencial tendrá en consideración diversas características del inmueble y su ubicación territorial».

Está previsto que el Estado fijará el valor de las casas en base a modelajes y procedimientos específicos que contemplarán las características del mismo y su ubicación territorial.

Santiago Herrera, director de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, explicó que en el caso de aquellas otorgadas por el Estado, las estatales en ejecución, que son viables en su ejecución por esfuerzo propio, así como las entregadas para su construcción por subsidios, tendrán una política diferenciada, si posteriormente se quiere hacer transmisión por compra-venta o donación, o permutar.

O sea, el propietario tiene la obligación de restituir al Estado el monto del subsidio otorgado, cuando venda o done la vivienda en los primeros 15 años a partir de su adquisición.

Las personas propietarias originales que permuten sus viviendas, le traspasan también al nuevo propietario la obligación de resarcirle al Estado el monto del inmueble cuando quiera efectuar cualquier trámite.

Oris Silvia Fernández, funcionaria del Ministerio de la Construcción, fundamentó las transformaciones de la política para la legalización de la vivienda, y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a los afectados por eventos climatológicos.

Informó que actualmente existen 20 021 familias que iniciaron la construcción de sus casas sin cumplir con la documentación técnica establecida, por lo que se va a hacer una excepción por única vez, para que cuando estén legalizados puedan optar por créditos, subsidios u otras alternativas para darle el acabado.

Comentó que la mayor parte de los casos están concentrados en las provincias de Camagüey, Las Tunas, Holguín, Santiago de Cuba, Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.

Aclaró que las viviendas que no se han construido aún, para ser aprobadas deben tener el visto bueno de ordenamiento y planificación territorial, atendiendo a las regulaciones urbanas y advirtió que no podrán ser aprobadas aquellas que se encuentren en un área de inundación o zonas sísmicas.

Incluso aquellos familiares de personas fallecidas pueden continuar el proceso, de acuerdo a los derechos y obligaciones que recogerán las nuevas normativas.

La funcionaria se refirió, además, al traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio de la población. Explicó que hay un grupo de viviendas que se paralizaron, por lo que se hizo un levantamiento, y fueron identificadas 21 223 estatales paralizadas, estimándose que unas 16 887 pueden ser terminadas por esfuerzo propio. Se les venderán a los futuros propietarios restándoles el por ciento de lo construido. Si hay problema de calidad también se contemplará para definir el valor. En estos casos tampoco se paga el derecho de superficie porque está incluido en el valor de la obra.

Igualmente, se aprobó que para este traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio, se dará prioridad a damnificados por fenómenos meteorológicos, albergados y casos sociales.

Los funcionarios insistieron que estas políticas dan continuidad a las transformaciones que experimenta el país, en el camino del perfeccionamiento de su sistema, teniendo programas priorizados como la vivienda, un sector crucial en la vida de millones de cubanos.

Significaron que próximamente serán publicadas en la Gaceta Oficial de Cuba las normativas jurídicas que permitirán implementar estas políticas, para seguir construyendo una sociedad más eficiente, acorde a las necesidades de su pueblo.

De las preguntas y respuestas

—Ilia Tamayo, Radio Rebelde: ¿De qué manera se procederá con lo legislado en las políticas respecto a la transmisión de propiedad de las viviendas asignadas por el Estado, y aquellas entregadas en ejecución para su culminación constructiva por esfuerzo propio?

—Santiago Herrera Linares, director de Asuntos legales de la vivienda del Micons: Es una prioridad del país resolver el problema habitacional que nos aqueja, pero no se puede permitir que esa casa asignada o construida mediante un subsidio, sea luego un objeto de negocio.

«Los propietarios de las viviendas construidas y asignadas por el Estado, aquellos de las que son entregadas en fase de ejecución para que su terminación se efectúe por esfuerzo propio, así como de los propietarios de aquellas viviendas que fueron construidas totalmente mediante el otorgamiento de un subsidio, pueden realizar cualquier acción de transmisión de la propiedad, donación y venta del inmueble una vez que obtengan la titularidad del mismo.

«La nueva política relacionada con estas formas de obtención de vivienda, que entrará en vigor cuando se publiquen las normativas jurídicas correspondientes, establece que los mencionados propietarios quedan en la obligación de resarcirle al Estado el monto de su vivienda si ejecutan cualquiera de las acciones anteriormente referidas, en los 15 años siguientes a la adquisición del inmueble.

«A modo de ejemplo, si el Estado le asigna una casa a un trabajador, y luego de adquirir la documentación legal desea venderla en ese período en un precio estipulado por él y el comprador, estará en la obligación de retribuirle al Estado el valor de ese inmueble, el cual quedó reflejado en el título de propiedad asignada.

«Si ese trabajador que adquirió la vivienda de esta manera desea permutar, el nuevo propietario asumirá esa obligación.

«En el caso de que el trabajador al que se le asignó la vivienda efectúe una donación a un familiar hasta un cuarto grado de parentesco, ese pariente no deberá resarcirle al Estado el valor del inmueble, hasta tanto no realice ninguna acción en calidad de nuevo propietario.

«Así sucede también si se trata de una persona a la que el Estado le otorga una casa para que termine su construcción por esfuerzo propio. En este caso, se descuenta el valor de lo que será construido por la persona.

«Quienes construyan su vivienda beneficiados por un subsidio, también tendrán la obligación de retribuirle al Estado el monto de la vivienda, es decir, entre 85 mil y 90 mil, en dependencia de la ubicación de esa célula básica habitacional en zona sísmica o no.

«Dicho monto de la vivienda queda reflejado en los títulos de propiedad, se trata de un precio subsidiado pero que le debe ser subsanado al Estado si se realiza una venta, donación o transmisión de propiedad. Es importante, además, que quede claro que ese precio no es retroactivo, es decir, que lo anteriormente explicado se pone en vigor una vez que se publiquen las normas jurídicas correspondientes a estas políticas».

—Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: El notario evaluará y calificará cada una de las situaciones que puedan presentarse en el caso de quienes deseen vender o efectuar cualquier trámite de transmisión de la propiedad, si esta fue adquirida en algunas de las variantes comentadas, en los primeros 15 años.

«La capacitación de los notarios y su posterior desempeño intachable será posible gracias a las resoluciones que se emitirán en las que se reflejarán los procedimientos a seguir por este funcionario.

«Es una prioridad del país resolver el problema habitacional que nos aqueja pero no se puede permitir que esa casa asignada o construida mediante un subsidio sea luego un objeto de negocio».

—Juventud Rebelde: ¿Cómo se establecerán los parámetros para determinar el valor referencial de la vivienda, que no es igual al real? ¿Este será de conocimiento público?

—Oris Silvia Fernández Hernández: Necesariamente debe ser público. Se reflejará en una tabla que aparecerá publicada en la Gaceta correspondiente. En ella cada persona encontrará el valor referencial que le corresponde a su inmueble, en dependencia de sus características constructivas, cantidad de dormitorios, espacios añadidos y su ubicación.

—Olga Lidia Pérez Díaz, directora de Notarías y Registros Civiles del Ministerio de Justicia: Una de las funciones del notario se relaciona con el control de la legalidad, por lo que debe supervisar que la persona haya procedido correctamente en la elección del valor referencial de su vivienda en esa tabla.

«Si el precio de venta del inmueble acordado entre ambas partes es menor a ese valor referencial, que será el límite sobre el que se fijará el pago de los impuestos, el notario lo hará constar en la escritura, y de manera explícita reflejará en las advertencias incluidas en el documento que ese valor referencial se tomará en cuenta a los efectos tributarios.

«Si el precio de venta fijado es mayor que el valor referencial del inmueble, sí podrá tomarse como base en el impuesto correspondiente».

—Raquel Rodríguez Gato: Es importante destacar que las 20 021 familias que fueron afectadas por eventos climatológicos y que no tienen sus viviendas legalizadas, no pueden tener acceso a la solicitud de subsidios, créditos o cualquier otra política benefactora del Estado cubano, por lo que es inminente luego de la puesta en vigor de estas nuevas políticas que se proceda a legalizar su documentación y, por consiguiente, su estatus jurídico».

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