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Entrevista online: ¿Cómo poner la casa «al día»?

Los trámites para la inscripción de cualquier propiedad generan preocupaciones sobre modos de proceder y tiempos de espera. Especialistas del Ministerio de Justicia dialogaron on line con quienes se acercaron a la página web de JR

Autor:

Susana Gómes Bugallo

¿Qué seguridades garantiza inscribir un inmueble? ¿Cómo se debe realizar ese proceso en el Registro de Propiedad? ¿Cuántas viviendas puede tener un propietario? ¿Está aprobado que los extranjeros posean casas en Cuba? ¿Cómo podrían mejorar estos servicios? ¿Qué tarifas deben pagarse para registrar una propiedad?

El ordenamiento jurídico cubano también mira hacia el aseguramiento de la propiedad personal inmobiliaria y su transmisión mediante relaciones jurídicas. Las titularidades en el Registro de la Propiedad son la puerta hacia el logro de una seguridad jurídica preventiva.

Especialistas de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Mercantil y de Patrimonio, y de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana aclararon inquietudes de los lectores en la entrevista on line realizada durante casi tres horas en la redacción digital de Juventud Rebelde el pasado jueves.

Los expertos del Ministerio de Justicia reflexionaron sobre las insatisfacciones que aún perduran en los servicios jurídicos, con la visión de seguir trabajando para prestar un servicio de calidad. Informaron que se labora en la digitalización de las funciones registrales, lo cual requiere equipamiento adecuado y un programa específico.

—Sebastián: ¿Pueden los extranjeros comprar casas en Cuba? ¿Cuáles son los trámites y requisitos?

—Licenciada Tania Hernández Rodríguez, especialista de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: Los extranjeros pueden comprar viviendas siempre que sean residentes permanentes en Cuba, según lo regulado en el Decreto-Ley 288 del 2011, modificativo de la Ley General de la Vivienda. Si cumple este requisito, debe acudir a la Unidad Notarial donde se encuentra ubicado el inmueble.

—Albert: Tengo una casa de recreo inscrita en el Registro de la Propiedad. Cuando pregunto en una notaría o en la Dirección Municipal de Vivienda se contradicen sobre lo que puedo hacer con ella. ¿Podrían decirme si es posible alquilarla, venderla o donarla? En el nuevo Decreto-Ley de la Vivienda no se menciona este tipo de propiedad, y ninguna autoridad hasta el nivel provincial de Vivienda tiene claro su estatus legal.

—Máster Aniuska Puente Fontanella, especialista de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Mercantil y de Patrimonio: Al parecer, usted se refiere a una vivienda de descanso o veraneo. Tal definición debe estar consignada en el título de propiedad. En estos momentos solo se pueden transmitir ante la instancia notarial las que son de residencia permanente (permuta, donación y compraventa). En el caso de los arrendamientos, compete a la Oficina Nacional de la Administración Tributaria conocer de su interés y brindarle una respuesta.

—Maykel Toledo: Tengo la resolución de otorgamiento de la vivienda a la abuela de mi esposa y su esposo. En ella dice que se debía inscribir en el Registro de la Propiedad, pero nunca se hizo. ¿Qué pasos debería seguir para inscribir la vivienda en dicha instancia? El esposo de la abuela de mi mujer falleció, y tengo el certificado de defunción emitido por el Registro Civil de Arroyo Naranjo. ¿El nuevo título de propiedad se haría a nombre de la abuela de mi esposa, que era la copropietaria?

—Licenciada Merly Rosa Fernández, especialista de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: Lo primero que debe hacer es adjudicar la vivienda. Para ello debe acudir al bufete colectivo de su elección y definir si corresponde realizar la Declaratoria de Herederos o la correspondiente adjudicación testamentaria. Como posee la certificación de defunción, debe solicitar certificación al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratorias de Heredero. Quien resulte titular debe acudir con el título de propiedad al Registro de la Propiedad del municipio donde está el inmueble y solicitar la inscripción.

—Amanda: Soy copropietaria de una vivienda que se está inscribiendo en el Registro de Propiedad. ¿Es posible que el otro copropietario haga desglose sin mi consentimiento?

—Licenciada Tania Hernández Rodríguez: No especificas si la copropiedad es por cuota o común (nacida en virtud de matrimonio). No obstante, no es posible en ningún caso realizar la división de un inmueble sin el consentimiento de los copropietarios. La inscripción solicitada al Registro de la Propiedad pudo haber sido instada por un copropietario, pero se practica a favor de los copropietarios que consten en el título de propiedad.

—Mabel: ¿Por qué demora tanto inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad? Mi mamá permutó, y ambos propietarios tramitaron en alrededor de 30 días hábiles. Ahora actualiza la propiedad, y el trámite demora un período similar.

—Licenciada Graciela Torres, de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: La inscripción tiene un plazo de 15 días hábiles, excepto cuando se necesite alguna documentación fuera del registro, caso en que se extiende a 45 días hábiles. Como no sabemos el registro ni la situación en particular, podemos orientarle dirigirse al registrador principal a los efectos de evaluar su solución.

—Rigo: En 2011 mi hija de 11 años heredó un apartamento de mi madre, que aún no he inscrito. ¿Estoy en tiempo? ¿Me sirven los mismos documentos? ¿Debo pagar?

—Licenciada Yenima Hernández: Usted puede concurrir al Registro de la Propiedad en cualquier momento. Los documentos poseen valor siempre que no haya variaciones constructivas en el inmueble. Igual ocurre con el Dictamen Técnico del Arquitecto de la Comunidad. Respecto a los precios, le informamos que la primera inscripción es gratuita; solo debe abonar el pago de la certificación emitida y un sello del timbre por valor de diez pesos. En las sucesivas inscripciones abonará el arancel establecido.

—Mabel: En caso de que el propietario de la vivienda esté fallecido, ¿quién debe solicitar el dictamen técnico del arquitecto de la comunidad? ¿Hay posibilidades de mejorar este servicio?

—Licenciado René Rafael Valero Barceló, especialista de la Dirección Provincial de Justicia de La Habana: El heredero del titular fallecido debe solicitar el dictamen técnico al arquitecto de la comunidad donde está ubicado el inmueble. Respecto a la ampliación del horario de atención del Arquitecto de la Comunidad no tenemos respuesta; pero encauzaremos su preocupación.

—Bárbara: La propiedad de la casa donde he vivido siempre ha estado a nombre de mis padres, ya fallecidos. ¿Qué puedo hacer para poner dicha propiedad a nombre de mi hermana y mío, además de inscribirla en el Registro de la Propiedad?

—Licenciada Merly Rosa Fernández: Debes solicitar certificación de defunción en el Registro Civil correspondiente y con ella acudir al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratorias de Heredero para obtener la certificación. Posteriormente, debe presentarse ante un abogado de bufete colectivo y definir si corresponde realizar la Declaratoria de Herederos o la adjudicación ante notario, e inscribirla en el Registro de la Propiedad.

—Ada: Heredé un solar yermo, me lo adjudiqué legalmente y lo tengo inscrito en el Registro de la Propiedad, pero me dicen que no se puede vender puesto que los terrenos no están reflejados en el nuevo Decreto-Ley de la Vivienda.

—Máster Aniuska Puente Fontanella: Las modificaciones que se le harán a la Ley General de la Vivienda están en fase de definición. Se deben incluir los solares yermos.

—Manuel: Soy propietario y no he hecho gestión alguna para registrarme, pero me han dicho que hay que asistir tres o cuatro veces para dicho trámite y faltar al trabajo. ¿No hay manera menos «dolorosa» de lograr este objetivo?

—Licenciada Graciela Torres: Usted puede contratar a un abogado de bufete colectivo para que lo represente. También puede realizar un poder notarial a otra persona que lo pueda representar en sus intereses o acogerse a los horarios extendidos de prestación de servicios, diseñados para que las personas no se ausenten de su centro laboral.

—Alina: ¿Dónde puedo encontrar el documento legal que hable de la inscripción en el Registro de la Propiedad?

—Licenciada Tania Hernández Rodríguez: La Resolución No. 114 de 2007 de la Ministra de Justicia regula normas y procedimientos para la inscripción en el Registro de la Propiedad. En esta institución jurídica se inscriben los bienes inmuebles y los derechos que recaigan sobre estos, para alcanzar con la inscripción importantes efectos jurídicos que no son más que protección y beneficios que actúan frente a cualquier persona que pretenda perturbarlos.

«Asimismo, se frena cualquier intento de inscripción contradictoria o incompatible con el derecho inscrito, lo legitima frente a la sociedad en general dando por válido su derecho, que solo puede ser combativo ante la instancia judicial. Si inscribe su inmueble en el Registro de la Propiedad, goza de seguridad y protección como valor añadido a su derecho. Eso no significa que el registro convalide ilegalidades, pues siempre pueden ser combatidas en la instancia judicial».

—Dennis Meriño: ¿Se inscriben también los usufructos gratuitos en el Registro de la Propiedad?

—Licenciada Yenima Hernández: Todos los inmuebles se inscriben en el Registro de la Propiedad, siempre que estén actualizados. El derecho de usufructo gratuito es un derecho estatal, cuya inscripción deberá ser promovida por la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.

—Bertica Sánchez: ¿Ahora pueden ser varios propietarios y ya no se pone el resto como copropietarios?

—Licenciado René Rafael Valero Barceló: La ley admite ser único propietario cuando se trata de una sola persona, o copropietario (común o por cuotas de participación) cuando son más de uno los dueños. El término de propiedad y el de copropiedad son lo mismo, depende del número de titulares.

—Rafael: Tengo una casa de la que poseo el título de propiedad otorgado por el Banco Nacional de Cuba, con el que tengo una deuda debido al crédito dado para su adquisición hace 15 años. ¿Puedo inscribir mi casa en el Registro de la Propiedad o tengo que pagar la deuda? ¿Qué gestión tengo que hacer? ¿Cuánto me costará?

—Máster Aniuska Puente Fontanella: Puede inscribir su casa sin culminar el pago de la vivienda. El título que usted posee debe estar actualizado y conforme a las exigencias actuales, deberá entonces dirigirse al Registro de la Propiedad del municipio donde está el inmueble y solicitar su inscripción, exenta de pago por ser la primera vez. Se abonará un arancel por la certificación expedida por el Registro y un sello con valor de diez pesos.

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