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Aprueban beneficios tributarios para empresas extranjeras

Normativa del Ministerio de Finanzas y Precios favorece a entidades foráneas que vendan piezas de repuesto para equipos de transporte

Autor:

René Tamayo León

Las empresas extranjeras que posean en nuestro país almacenes en régimen de depósito de Aduana y comercialicen piezas de repuesto para equipos de transporte serán beneficiadas con un impuesto de apenas el uno por ciento sobre sus utilidades en la modalidad de Ingresos Brutos.

El objetivo de la medida es «estimular el régimen de depósito de Aduana que permita contar en el país con mercancías» para el desarrollo de esta actividad, según sugiere la Resolución No. 482 de 2013 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de ayer 3 de abril de 2014.

El pago del impuesto sobre Utilidades está establecido en la Ley No. 113 Del Sistema Tributario, del 23 de julio de 2012. Al mismo están obligadas las personas jurídicas, cubanas y extranjeras, que obtengan utilidades imponibles, con independencia a su forma de organización o régimen de propiedad.

La adecuación del tratamiento tributario a estos casos tuvo en «cuenta el mecanismo establecido para las ventas de piezas de repuesto para equipos de transporte, realizadas desde establecimientos en régimen de depósito de Aduana», añade la resolución del MFP.

Según el artículo 109 de la Ley Tributaria, la modalidad de ingresos brutos para el pago del impuesto sobre Utilidades se aplica a personas jurídicas cubanas y extranjeras «con establecimiento permanente en el territorio nacional, cuando por las características que revista su forma de organización, no sea posible la determinación de manera fehaciente de su utilidad imponible».

La Ley 113 faculta a la persona titular del MFP, «cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, conceder bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales y modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos».

En base a esta prerrogativa, la Ministra de Finanzas y Precios también dictaminó en el resuelvo Cuatro de la Resolución No. 482 de 2013 que por estas compras «en los almacenes de depósito aduanal, las empresas importadoras pagan las tarifas arancelarias a las que están obligadas, al Presupuesto del Estado, reducidas en un 50 por ciento».

Según algunas definiciones, el régimen de depósito de Aduana es aquel «en virtud del cual las mercancías importadas son almacenadas bajo control de la Aduana en un lugar designado a este efecto (depósito de Aduana) sin pago de los derechos e impuestos a la importación».

Según el artículo 110 de nuestra Ley Tributaria, la «base imponible del Impuesto sobre Utilidades en la modalidad de Ingresos Brutos, lo constituye la cuantía íntegra de los ingresos devengados en el período impositivo correspondiente, los que coinciden con el monto de ingresos brutos, sin deducción, excepto las devoluciones en ventas acreditadas documentalmente».

La Ley 113 no refiere de forma puntual el tipo impositivo a aplicar sobre los ingresos brutos de empresas extranjeras que posean aquí almacenes en régimen de depósito de Aduana y comercialicen piezas de repuesto para equipos de transporte.

Se legisla para lo general, no para la excepción; los detalles quedan para otros, como es el caso del MFP.

No obstante, para que el lector tenga un punto de referencia, el Anexo No. 1 de la Ley 113 establece que las personas jurídicas que realicen la actividad económica de Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones, en las actividades de transporte complementarias y auxiliares, y dentro de estas la de almacenamiento y depósito, están obligados a honrar sobre una base imponible del seis por ciento.

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