Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

El voto de los jóvenes

Unos 26 000 jóvenes deben estrenarse como electores el próximo domingo

Autor:

Agnerys Rodríguez Gavilán

Alrededor de 26 000 jóvenes tienen capacidad legal para ejercer su derecho al voto por vez primera el próximo domingo 3 de febrero, día en que deben ser elegidos los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular, segunda etapa del proceso de elecciones generales 2012-2013.

Lo dijo a Juventud Rebelde el teniente coronel Julio Torres García, vocal de la Comisión Electoral Nacional (CEN), en contacto telefónico la tarde de este lunes.

Esa cifra de electores y electoras son los jóvenes que cumplieron 16 años de edad después del domingo 21 de octubre de 2012 —día en que tuvo lugar la elección de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, en primera vuelta— y el mismo domingo 3 de febrero, explicó.

Torres García significó que, según el Registro de Electores de la nación, y hablando de una primera vez, alrededor de medio millón de cubanos y cubanas gozan del derecho de votar en esta ocasión por sus representantes ante el Parlamento y las 15 asambleas provinciales del Poder Popular. Todos ellos forman parte de los cerca de 8 500 000 de ciudadanos que deben acudir a las urnas.

Según la Ley Electoral —recordó— están en capacidad de ejercer el derecho al sufragio activo todos los cubanos, hombres y mujeres, incluidos los miembros de los institutos armados, que hayan cumplido los 16 años de edad, sean residentes permanentes en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones, y estén inscritos en el Registro de Electores del Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción electoral del lugar donde tienen fijado su domicilio, o en la lista de una circunscripción electoral especial.

El vocal de la CEN señaló que el Registro de Electores es una institución que entre sus funciones tiene la de brindar los datos que se requieren para los procesos de elecciones generales y de elecciones parciales que se realizan en nuestro país, así como para aquellos que por alguna eventualidad son necesarios realizar entre uno y otro.

De cara a la intensa jornada comicial que vivirá Cuba el próximo domingo, informó que las comisiones electorales de circunscripción y las oficinas municipales del Carné de Identidad y Registro de Electores, de manera directa, verificaron y conciliaron el Registro de Electores, entre el 10 de diciembre y el 10 de enero, con el propósito de comprobar que todas las inclusiones y exclusiones de los actos electorales anteriores se habían incorporado, lo cual nos coloca ante un Registro más actualizado para los próximos comicios.

Hoy, precisó, el Registro de Electores —desde el año 1976 es público, y de oficio, y a partir de 2007, permanente—, prácticamente está concluyendo la entrega a las comisiones electorales municipales de la información sobre el estado de la ciudadanía con capacidad legal para ejercer su derecho de sufragio activo en la segunda etapa de las elecciones generales.

Imprescindible resulta entonces que estos 26 000 jóvenes, que por vez primera participan en una contienda electoral, conozcan no solo cuáles son las garantías constitucionales para el ejercicio del sufragio activo, sino también, y muy especialmente, dónde, cómo y cuándo ellos ejercerán su derecho, pues se trata de dos votaciones y dos boletas, en un mismo día, un mismo instante y un mismo colegio.

Resulta vital, por supuesto, que sepan quiénes son sus candidatos, para lo cual, según la Constitución, la Ley Electoral y las normas emitidas por la Comisión Electoral, se publicaron las biografías y fotos de los candidatos en los sitios de mayor afluencia de las 14 537 circunscripciones, y también en los más de 29 000 colegios electorales, donde estarán hasta el día de las votaciones. Su deber es leerlas, y preguntar, si así lo consideran.

A ello se sumó la divulgación por los diferentes medios de comunicación masiva, y las visitas y recorridos por centros de estudio y de trabajo, y comunidades diversas, para propiciar el contacto directo entre el pueblo y sus candidatos, algo que estará sucediendo hasta el próximo jueves 31.

Es vital que los nuevos —y todos en general— sepan que en la elección de los delegados a las asambleas provinciales y de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas, escribiendo una «X» junto a los nombres de los candidatos a los que confiere su voto. Si el elector desea votar por todos los candidatos puede escribir una «X» en el círculo que aparece en el encabezamiento de la boleta. Así lo establece el Artículo 110 de nuestra Ley Electoral.

Queda entonces que todos los jóvenes con derecho al voto lo ejerzan como una demostración de crecimiento, madurez, desarrollo, ímpetu, vigor, entusiasmo y responsabilidad con la Patria que necesita de ellos para seguir creando y avanzando.

Inscripción excepcional el día de los comicios

Según lo dispuesto en la Cartilla Electoral, cuando un elector no se encuentra en su localidad el día señalado por el Consejo de Estado para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional y los delegados a las asambleas provinciales del Poder Popular, por impostergables tareas relacionadas con la producción, los servicios y la docencia, por la participación en actividades relacionadas con el proceso electoral, por enfermedad u otras causas que se consideren justificadas, a criterio de los integrantes de la mesa del colegio electoral, y acredite su condición de elector y declare que se encuentra inscripto en la Lista de Electores de su zona de residencia, que está ubicada en otro lugar, en el que por la hora o por la distancia no le resulta posible ejercer el derecho al voto, se le autoriza a votar y se inscribe en el Modelo de Inclusiones a la Lista de Electores, en el que se hará constar que se trata de una inscripción excepcional, y se consigna el municipio que aparece en su carné de identidad y las siglas IE.

Esta autorización no modifica el Registro de Electores donde consta inscripta la persona, e incluye la votación por los candidatos a diputados y también por los candidatos a delegados provinciales.

La Mesa debe alertar al elector que el votar en más de una ocasión constituye un acto ilícito electoral previsto y sancionado en el Artículo 172 de la Ley Electoral.

En ningún caso, se autorizará a votar a un elector en un colegio electoral distinto al que le corresponde por su lugar de residencia, cuando por la distancia y la hora le resulte posible hacerlo en el mismo.

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