El Consejo de Estado de la República de Cuba, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 90 de la Constitución de la República y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, ha adoptado el siguiente:
AcuerdoPRIMERO: Disponer que el día 24 de febrero de 2008, a las 10:00 a.m., en el Palacio de las Convenciones, los diputados elegidos en las elecciones efectuadas el día 20 de enero para integrar la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunidos por derecho propio, procedan a dejar constituida dicha Asamblea para una nueva Legislatura.
SEGUNDO: Comuníquese el presente Acuerdo a los Presidentes de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de las Comisiones Electoral Nacional y de Candidaturas, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de febrero de 2008, «Año 50 de la Revolución».
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente del Consejo de Estado