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Farsa judicial

Irregularidades y violaciones cometidas durante el proceso judicial. Trasgresión del derecho a la equidad y a la imparcialidad del juicio

Autor:

Juventud Rebelde

 LA ELECCIÓN DE LA CIUDAD DE MIAMI COMO SEDE DEL PROCESO

El proceso se celebró en Miami, una ciudad donde reina un clima de intimidación permanente, sostenido por los grupos radicales anticubanos. El veredicto de culpables fue dado por un jurado que integraron vecinos de esta ciudad, sin que se pudieran garantizar las condiciones de imparcialidad necesarias para la celebración de un proceso justo. A estas circunstancias se sumó, en aquel entonces, el caso especialmente sensible del niño Elián, retenido a la fuerza por grupos mafiosos y cuyo padre deseaba recuperar la custodia. Este asunto no podía sino perturbar el ambiente, ya de por sí prejuiciado para el buen desarrollo de un juicio imparcial.

Tal clima no era compatible con las exigencias de la quinta y sexta enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, que estipulan que todo inculpado tiene derecho a un «juicio justo e imparcial». Estas enmiendas detallan tales condiciones de la siguiente manera:

que el jurado no tenga, previamente, ninguna opinión sobre los hechos que se expondrán durante el proceso o sobre los acusados a quienes se juzga. que el jurado no se vea sometido a ninguna influencia externa con respecto a su decisión o su voto.

Es oportuno recordar que, en el marco de otros casos recientes, la administración de justicia norteamericana respondió positivamente a las peticiones relativas a un cambio de lugar del proceso. Con el propósito de favorecer una respuesta positiva, los abogados de los Cinco se limitaron a pedir un corto desplazamiento, escogiendo para ello la ciudad de Fort Lauderdale, a solamente 70 km de Miami. Las autoridades judiciales norteamericanas denegaron esta solicitud.

SOBRE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO Y EL RECURSO A LA INTIMIDACIÓN

Como si mantener el proceso en una ciudad tan hostil como Miami, con un jurado conformado únicamente por vecinos de esta ciudad no fuese suficiente para asegurar condiciones hostiles para los inculpados, la Jueza practicó discriminaciones adicionales durante la selección de los Miembros del Jurado; a saber:

En violación de la primera y quinta enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, el gobierno rechazó sistemáticamente las candidaturas de personas de raza negra que deseaban participar en el Jurado Popular. Tal comportamiento se explica porque la comunidad negra de Miami, es la menos hostil al Gobierno cubano.

El Fiscal recusó (sin dar justificación alguna) a los únicos tres candidatos a miembros del Jurado que habían manifestado una cierta independencia y voluntad de objetividad. Estas tres personas habían simplemente declarado que «procurarían ver los pros y los contras» de las posiciones de los protagonistas en los debates, «ver las posturas de ambos lados» y escuchar «lo bueno y lo malo».

Confirmando este ambiente de intimidación, el diario local El Nuevo Herald, en un artículo titulado «El miedo a ser jurado en el proceso de espionaje», afirmaba que: «El miedo a una reacción violenta del exilio cubano si el Jurado tuviera que absolver a los cinco hombres acusados de espionaje, ha llevado a muchos candidatos potenciales a solicitar al Juez que se les exima de este deber cívico».

Los distintos testigos de la defensa fueron amenazados sistemáticamente por el Ministerio Público cuando se disponían a presentar —ante la Corte del Distrito Sur de la Florida— ciertas pruebas o testimonios, susceptibles de incomodar las afirmaciones de la acusación.

UN JURADO VULNERABLE ANTE LAS PRESIONES POLÍTICAS

Una prueba clara de la actitud complaciente del Jurado ante el poder político se constata en que, a pesar de que el proceso duró casi siete meses, se acumularon miles de documentos y piezas, y se escucharon más de 70 testigos, el Jurado de Miami —compuesto en su mayoría por personas con lazos familiares o de amistad con los responsables de los grupos anticubanos— no estimó necesario plantear la más mínima pregunta al Tribunal a propósito de establecer el verdadero grado de implicación de los acusados, ni conocer la legalidad de los procedimientos, ni solicitar la menor revisión o reconsideración de los testimonios. De manera que no sorprende que la Jueza rechazara, por un lado, todas las pruebas presentadas por la defensa —incluidos documentos oficiales norteamericanos— demostrando lo infundado de las acusaciones, y aceptara, por el otro, todas las «pruebas» presentadas por el Fiscal, susceptibles de agravar las acusaciones contra los Cinco.

Algunas referencias comparativas pueden ayudar a medir el ensañamiento que han conocido los Cinco de parte de la justicia de Miami. Por ejemplo, el célebre Aldrich Ames, el espía más importante de la historia moderna de los Estados Unidos, que vendió miles de documentos secretos a la URSS, fue condenado exactamente a la misma pena que la impuesta a tres de los Cinco, quienes ni conocían ni robaron una sola página de ningún documento de seguridad nacional.

EL MANEJO DE LA OPINIÓN PÚBLICA

El caso de los Cinco tuvo por parte de los órganos noticiosos un trato muy diferenciado, en función de la cobertura de la información. Mientras los medios de comunicación de la Florida le brindaron una enorme atención, con profusión de artículos, emisiones, entrevistas y publicaciones ad-hoc, en los medios de difusión nacional el asunto no ocupó prácticamente espacio alguno, pese a que implicaba temas tan sensibles para la opinión pública norteamericana como el terrorismo, y aun cuando, también —a lo largo del proceso— se recibieron testimonios de personalidades muy relevantes, como altos funcionarios, oficiales superiores, generales y almirantes, especialistas de Seguridad Nacional, que afirmaron que en el caso de los Cinco cubanos no existía indicio alguno de amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos ni de actividad de espionaje. Durante el proceso se han revelado, asimismo, notas diplomáticas de gran relevancia y comunicados de la Casa Blanca, contándose —incluso— con el testimonio de un importante consejero del ex presidente Clinton, que presentó una declaración crucial.

Todo parece indicar que funcionó en este aspecto un reparto diferenciado de roles. A la opinión pública de la Florida —adepta a la acusación— se le dedicó el máximo de agitación mediática, con el propósito de confortar tal posición, así como asegurar las más severas condenas de los acusados. El recurrir a aspectos emocionales o de sentimientos supuestamente patrióticos tampoco fue desdeñado; de manera que el caso del niño Elián —mencionado anteriormente— se utilizó en exceso.

En cuanto a la opinión pública nacional, y con el mismo propósito de asegurar la promulgación de las injustas condenas, la táctica fue exactamente la opuesta. Dada la enormidad de las incorrecciones, faltas e incluso violación de preceptos constitucionales —cometida a lo largo de los procedimientos— el método consistió en buscar la discreción. En efecto, violaciones y faltas tan graves podían provocar la desaprobación de amplios sectores de la ciudadanía.

Este silencio, esta «discreción» a nivel nacional son tanto más extraños cuando el proceso permitía revelar aspectos, sumamente comprometedores, de la política oficial de los Estados Unidos. Según la opinión del abogado de Gerardo Hernández Nordelo, es el «único proceso de la historia judicial norteamericana que ha implicado cuestiones relativas a la política exterior del país en un contexto criminal».

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA DEFENSA

En cuanto al derecho de acceso a las piezas probatorias, en violación de la sexta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, los derechos de la defensa fueron violados desde el principio del proceso, pues se denegó a los abogados de los imputados el acceso a las pruebas que sustentaban la acusación.

La Jueza decidió clasificar las pruebas basándose en razones de seguridad del Estado y amparada en la Ley de Procedimientos para Información Clasificada (CIPA, por sus siglas en inglés), justificando de esa manera la denegación de acceso al expediente. Se estima que aproximadamente un 85 por ciento de las pruebas se mantuvieron de este modo fuera del alcance de los acusados. Sin embargo, pudo constatarse fehacientemente —a lo largo del proceso— que ninguna prueba, entre las miles de páginas que constituyen los diferentes expedientes, contenía información susceptible de ser considerada como «de seguridad nacional».

El propio gobierno lo reconoció en su declaración inicial en el juicio. Por otra parte, además del hecho de no poder examinar las pruebas que sustentaban las acusaciones en su contra, los inculpados se vieron obligados a precisar al Fiscal las piezas que necesitaban de los expedientes, o las pruebas que pretendían utilizar, viéndose obligados a revelar su estrategia de defensa. De este modo, los Cinco sufrieron una violación manifiesta del derecho a la confidencialidad, en el marco de la preparación de su defensa, así como del derecho a la igualdad de las partes.

SOBRE LOS MÉTODOS DE OBSTRUCCIÓN

La frecuencia con la que el gobierno norteamericano ha recurrido a la reclusión de los Cinco cubanos en celdas de aislamiento total —llamadas «el hueco» en la jerga carcelaria—, demuestra una animosidad evidente. Pero ilustra, también, una metodología que busca privarlos de las condiciones necesarias para la preparación de una defensa compatible con las garantías de un estado de derecho.

De manera que cuando se les aisló, inmediatamente después de su arresto y durante 17 meses —la ley estadounidense prevé un máximo de 60 días, aplicable solo a los detenidos especialmente peligrosos—, el propósito real fue impedirles consultar con sus abogados y preparar sus causas. Tras el veredicto, se les vuelve a encerrar en «el hueco» del 26 de junio al 13 de agosto de 2001, lo que imposibilitó la preparación de su comparecencia ante el Tribunal, realmente importante, pues para ellos constituía la única ocasión de poder expresarse directa y abiertamente.

Vale señalar, además, que estas medidas punitivas de aislamiento son, por definición, individuales y destinadas a sancionar faltas cometidas por una sola persona o un grupo cuando el mismo actúa de conjunto. Para los Cinco, la administración «colectivizó» la medida, aplicándola al unísono a cinco personas.

Por otro lado, sus comunicaciones telefónicas fueron permanentemente saboteadas y se vieron privados de un mínimo de condiciones (cuadernos, bolígrafos, entre otros elementos) para preparar su defensa.

Continuando con esa política, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos decidió nuevamente enviarlos al «hueco» en el período entre el 28 de febrero y el 31 de mazo de 2003, arguyendo como pretexto, razones de «seguridad nacional»; al mismo tiempo, les prohibió recibir correspondencia o hacer uso del teléfono. De esta manera, se les aisló totalmente del mundo exterior, de sus familias, de las autoridades consulares de su país, así como de sus abogados. Esta medida se realizó, una vez más, en un momento crucial para la preparación de sus recursos de apelación ante el XI Circuito de Atlanta.

Finalmente, la curiosa repartición geográfica de las prisiones refleja la misma lógica. Gerardo es enviado inicialmente a Lompoc y más tarde a Victorville, ambas prisiones en California; Ramón es destinado a Texas y Fernando a Wisconsin, René primero es trasladado a Pensylvania y recientemente a Marianna, Florida, mientras que Antonio es enviado a Colorado; es decir, cinco de las prisiones más temidas —y distantes entre sí— del sistema carcelario. Esta medida tiene como objetivo desmoralizarlos, impedir toda comunicación entre ellos, por demás prohibidas, dificultar las visitas de sus familiares que se desplazan desde Cuba y, sobre todo, obstaculizar el desempeño de sus abogados.

VIOLACIÓN DEL SECRETO DE INSTRUCCIÓN

Contraviniendo todas las normas que protegen el secreto de la instrucción, la Fiscalía estadounidense difundió —entre los activistas anticubanos en Miami— una importante documentación para que pudiera ser utilizada por los medios de comunicación controlados por esos grupos. De esa manera, una serie de reportajes caracterizados por su sensacionalismo y su animosidad contra los Cinco fueron divulgados en la radio, la televisión y en la prensa de Miami, inmediatamente después de su arresto.

VICIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS ACUSACIONES

Con el objetivo de transformar en un caso de espionaje y de terrorismo, un caso político, el Ministerio Público estadounidense se vio obligado a desfigurar la definición misma de las actividades de los Cinco.

Imagen tomada de Internet, donde se muestra «el hueco», celda de castigo solitario y sitios donde los Cinco permanecieron 17 meses en el momento de la detención. Croquis del mismo hecho por René González

Nota: Las caricaturas que aparecen en este material fueron hechas por Gerardo Hernández, durante el proceso judicial.

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