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Responde Agesp a inquietud de trabajador

El pasado 10 de septiembre desde Guantánamo, Walfrido Cueto Laffita contó que desde 2001 laboró en la Agencia de Seguridad y Protección del Mitrans en esa ciudad, y a los 22 años pidió la baja. Pero a los nueve meses se incorporó de nuevo. En esos 22 años no se pagó allí antigüedad. Y cuando se reincorporó comenzaron a pagarla. Mas, le dijeron que no tenía derecho. Que era indicación del Director general, con la comisión de expertos.

«¿Me corresponde o no? ¿Por qué?», preguntaba Walfrido.

Responde Ángel Cancio González, director de la Agencia de Seguridad y Protección (Agesp), que por el Decreto 53 «De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano», de 2 de septiembre de 2021, se flexibilizó el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial de los trabajadores de ese sistema de forma descentralizada.

Con la puesta en vigor de esa norma, acota, en Agesp se creó un grupo de expertos, formado por compañeros de amplia experiencia y de las diferentes áreas de la entidad, para conformar el expediente. Cumplido el procedimiento, se recibió la carta de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, donde comunica que en correspondencia con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto 53, se aprobó por el Consejo de Ministros que Agesp aplicara desde 2021 la facultad que flexibiliza el mecanismo para establecer la organización del sistema salarial, sobre la base del fondo de salarios y los niveles de utilidad aprobados para el plan de dicho año.

Oído el criterio del sindicato y el acuerdo del Consejo de Dirección, se aprobó la organización del sistema salarial de la empresa. Y sobre el pago por antigüedad, que por vez primera se aplicaba, se estipuló que «a los trabajadores que hayan causado baja y retornen, el tiempo se contará a partir de la nueva incorporación; y se les reconocerá la antigüedad a los que se jubilen y se vuelvan a contratar inmediatamente».

Explica que ese criterio se basó en la necesidad de frenar la alta fluctuación laboral, y retener, reconocer y estimular a trabajadores que se han mantenido en la empresa, para conservar la fuerza más experimentada y con alto nivel de compromiso.

Tal facultad, dice, se confirma con el Decreto 87 «De la Organización del Sistema Salarial en el Sistema Empresarial Estatal Cubano», de 26 de mayo de 2023, que deroga el 53, pero ratifica la facultad al sistema empresarial estatal cubano para establecer descentralizadamente la organización del sistema salarial. Y en su artículo 6 reza que la organización del sistema salarial que se diseñe mantiene la aplicación de los pagos adicionales legalmente establecidos, en las cuantías que se determinen por el jefe de la entidad.

A partir de la experiencia alcanzada en la aplicación de esa facultad, el intercambio con otros empresarios y la práctica  en otros países, se modificó el criterio sobre el pago por antigüedad y se aprobó de esta forma: «Este pago adicional tendrá como característica que a los trabajadores que hayan causado baja y retornen, el tiempo se les considerará a partir de la nueva incorporación, contándose cuando arribe al mes en que se cumple; además se reconocerá la antigüedad a quienes se jubilaron y se vuelven a contratar inmediatamente, con un margen de hasta dos meses».

Añade que en la reunión en la agencia de Guantánamo en febrero para el análisis y presentación del plan 2024, con la participación del Director de Capital Humano de la empresa y la dirección del sindicato de Transporte en elterritorio, se le explicó a Walfrido el fundamento de dicha aprobación.

No es «indicación» del Director, aclara, sino resultado de un proceso a partir de la flexibilización de las facultades delegadas legalmente, consultas de criterios y opiniones de los trabajadores, así como los análisis en los niveles de dirección, la propuesta presentada por el grupo de expertos al Consejo de Dirección de la empresa. Y por mayoría se aprobó.

No obstante, a partir de lo publicado aquí, se orientó explorar de nuevo entre los trabajadores y el sindicato el criterio sobre el pago por antigüedad. Y se ratificó por mayoría que a quienes hayan causado baja y retornen, el tiempo se les considerará a partir de la nueva incorporación.

Estas consultas, concluye, se han hecho y se mantendrán no solo para la antigüedad, sino para el resto de los pagos adicionales legalmente establecidos. Y se adecuarán de acuerdo con los planteamientos de la mayoría de los trabajadores.

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