Acuse de recibo
El 21 de noviembre de 2018, y desde la ciudad de Santa Clara, Alexei Silva Pozo contaba aquí que el 31 de julio de ese año fue multado por valor de 1 500 pesos por parte de la Policía Nacional Revolucionaria. Y dicha multa fue revocada días después por el Tribunal Municipal; en lugar de esa le impusieron una de 500 pesos, la cual, al igual que la primera, él pagó el mismo día de la imposición.
Alexei pasó agosto, septiembre y los primeros días de octubre dando viajes y llamando a la 5ta. estación de la Policía de Santa Clara, para que le entregaran el documento necesario para presentar en la Oficina de Control y Cobro de Multas, con vistas a que le devuelvan la cifra revocada.
Al fin, el día 9 de octubre le entregaron el documento, y el 11 de ese mes se personó en la oficina antes citada, en su departamento de atención al público, y le informaron allí que no hay término legal de tiempo para pagarle su dinero.
Alexei no entendía por qué, si pagó de inmediato la primera multa, y de igual manera la segunda, tenía que esperar sin una fecha precisa para que le fuera devuelto lo que el tribunal legalmente decidió le corresponde.
Al respecto responde Geovanni Gómez Guevara, director de Finanzas y Precios en Santa Clara, entidad a la cual está adscrita la Oficina de Control y Cobro de Multas. E informa que, mediante el cheque 8064591 se le efectuó el pago a Alexei el 24 de diciembre de 2018.
En tal sentido, explica que se hizo dentro del plazo establecido, pues según la Resolución 218 de la Oficina de Control y Cobros de Multas, en el capítulo de las devoluciones, establece que existe el término de un año fiscal para realizar las mismas.
Agradezco la respuesta, pero si estaba dentro del término legal establecido, entonces habría que situarse en el bolsillo de Alexei y de cualquier ciudadano, y cuestionarse por qué si uno está obligado a pagar la multa en un término estricto, dicha Resolución de la Oficina de marras puede validar la demora de un año fiscal para cumplir con el afectado.
Ernesto Rodríguez Ríos no concibe por qué tiene que pagar por segunda vez el precio fijado por el Estado a su vivienda, en calle 21-A, edificio 67, apto. 27, entre 50 y 52, en Jagüey Grande, provincia de Matanzas.
Cuenta el remitente que, siendo profesor de una escuela en el campo en ese territorio, firmó el 23 de febrero de 1991 el contrato 360 de arrendamiento de vivienda vinculada con la Dirección Municipal de Educación.
Conforme a lo acordado, le entregaron ese apartamento en que reside, con las exigencias legales de permanecer en el sector de Educación y en esa vivienda durante 20 años. Y terminó de pagar el 29 de agosto de 2015, mediante mensualidades descontadas de su salario, los 3 182 pesos correspondientes.
Cumplidas sus obligaciones, Ernesto solicitó a la Dirección Municipal de Educación el cese en la condición de vinculada de la vivienda. Y el Gobierno municipal, mediante el Acuerdo 939/16, le entregó el apartamento en régimen de propietario.
Y en enero de 2017, después de cumplir los trámites de rigor, la Dirección Municipal de Vivienda de Jagüey Grande le planteó a Ernesto que tiene que volver a pagar el apartamento, pues la Dirección de Educación no dictó en su momento la resolución jurídica de vinculación de su vivienda. Le plantean que aún es un bien inmueble estatal y que tiene que pagar.
«Desde 2017 vivo en una perenne zozobra —confiesa—; no tengo forma de entender lo sucedido si cumplí con mi compromiso. Conjuntamente conmigo le fue entregada vivienda a un grupo de profesores del plan de escuelas al campo, siendo yo la única oveja negra y de los pocos que todavía trabajo en el sector.
«A todas las instancias que he acudido, de Vivienda y Gobierno municipal, así como a la Dirección Provincial, me dicen que esperan por las nuevas regulaciones que el Instituto Nacional de la Vivienda debe adoptar y hacer cumplir, que darán solución a mi caso, las cuales se esperan desde 2017. ¿Hasta cuándo tendré que esperar? ¿Por qué solucionar el error cobrándome nuevamente lo que ya he pagado?», concluye Ernesto.