Acuse de recibo
«¿Cómo es posible que yo tribute a la Seguridad Social y no tenga los mismos derechos que los trabajadores estatales a vacaciones y licencias?», preguntaba aquí el pasado 13 de julio Yosbel Ramos Suárez, trabajador por cuenta propia y residente en el municipio capitalino de Marianao.
Refería el remitente que tenía que operarse de un riñón, y fue a tramitar una licencia por un tiempo para realizar los trámites preoperatorios.
«Y cuál fue mi sorpresa, decía, según la funcionaria que me atendió, los trabajadores por cuenta propia no contamos con ese derecho; solo se da licencia de maternidad a las mujeres. La respuesta fue impactante: solo me exonerarían del pago si tengo certificado médico o entrego la licencia. Así quedaría desempleado y sería otro problema más. Operado y sin empleo», concluía.
Al respecto, el 30 de octubre llegó a nuestra Redacción copia de la respuesta que ofrecieron a Yosbel, Ana M. Martín Pérez y Sonia Sordo Luis, directora de Políticas y Proyecciones y especialista, respectivamente, del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass).
Ellas explican que los trabajadores por cuenta propia son sujetos de derecho del Decreto Ley 278 de 2010, que aprueba un régimen especial contributivo distinto al de los asalariados.
Precisan que la contribución personal que abonan esos trabajadores no estatales, según el Decreto Ley de marras, se destina a financiar las pensiones por invalidez total, temporal y permanente, por vejez, y, en caso de muerte, la de sus familiares.
Aclaran que en el caso de la incapacidad temporal, el trabajador por cuenta propia es exonerado del pago de la contribución, con la previa presentación de los correspondientes certificados médicos. Y finalizado el quinto mes en que dejó de realizar su trabajo a consecuencia de la incapacidad, debe solicitar a su médico de asistencia el envío de la documentación a la Comisión de Peritaje Médico Laboral que atiende al municipio donde radica la entidad al organismo en el que el cuentapropista está registrado.
El funcionario del organismo o entidad facultado para autorizar el ejercicio del trabajo por cuenta propia, señalan, es el responsable de hacer los trámites pertinentes.
Explican que las actividades que realizan los trabajadores privados, por su naturaleza o por la índole de sus procesos productivos, requieren adecuar los beneficios de la Seguridad Social a sus condiciones; por lo que se regulan en legislaciones específicas, distintas a las de los asalariados.
No obstante, le orientan a Yosbel que «su caso puede ser evaluado a través de la Asistencia Social, que forma parte del sistema de Seguridad Social, dirigido a la protección de las personas que no se encuentran aptas para trabajar y que carezcan de ingresos, o estos resulten insuficientes, así como de familiares en condiciones de prestarle ayuda, para lo cual debe dirigirse a la Dirección de Trabajo de su municipio de residencia».
Motivada por las recurrentes críticas al maltrato hacia los clientes y consumidores que aparecen en esta columna, María Cristina Barrios Alfonso (calle 35, entre 30 y 32, Santa María del Rosario, Cotorro, La Habana, contrasta con un ejemplo de excelencia en ese sentido.
Destaca la remitente la buena y esmerada atención que prodigan al público los dependientes de la panadería de Santa María del Rosario.
«Deseo que mi escrito sea publicado, porque quisiera que en todos los lugares nos atendieran con la misma amabilidad y buen carácter de esos trabajadores», concluye María Cristina.
Y Eduardo Torres (calle 25, nro.5603, entre 56 y 58, Cienfuegos) hace gala de su fina ironía al solicitar «los servicios de una buena pitonisa evaluada de A, y con amplia experiencia, que sea capaz de decirme por qué muchos de los camiones que transportan personas de Cienfuegos a Santa Clara, con los vehículos repletos, siguen montando pasajeros en todo el transcurso del recorrido, y cobran sin excepción 20 pesos por persona».