Acuse de recibo
El camagüeyano Ewald Michel Nieves Manduley (calle Eudaldo Ávila No. 111, entre Irene Muñoz y Loma, Guáimaro) no entendía la razón de su impuesto. Por un pequeño bulto que recibió del extranjero, con peso inferior a dos kilogramos y contentivo de una memoria flash para su hija, le cobraron diez CUC, según contó aquí el 12 de abril pasado.
En la oficina de Correos —evocaba el remitente— le argumentaron, de acuerdo con documentos enviados por la Aduana, las razones del impuesto en casos como el suyo; pero él no estuvo conforme.
Ewald Michel planteaba entender las regulaciones de ese cariz, cuando se tratara de personas que importaran cantidades excesivas de estos artículos, lo cual podría evidenciar fines comerciales; pero le parecía irracional pagar la cantidad de marras por una sola memoria de ocho gigabytes.
«Se supone que las medidas de la nación estén encaminadas a evitar las ventas ilícitas y la especulación, pero, de existir estas nuevas regulaciones, ¿en verdad están logrando ese efecto?», se cuestionaba el lector.
A propósito responde Luis González Barroso, jefe del Dpto. de Atención a la Población de la Aduana General de la República (AGR). Refiere Luis que el camagüeyano recibió procedente de Alemania el envío con No. RT861787455DE, con un peso de 1,360 kilogramos (kg), de ellos 1,200 kg eran misceláneas y una memoria flash.
«Evaluado el despacho por nuestros especialistas, se pudo verificar que el aforo realizado por la Aduana Postal y Envíos, así como el cobro efectuado en la dependencia de Correos, se ajustan a las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente», apunta el funcionario.
«En correspondencia con la Resolución No. 300, del 30 de junio de 2014, de la Ministra de Finanzas y Precios, el pago de los aranceles por las importaciones sin carácter comercial que reciben las personas naturales mediante envíos, se realiza en pesos cubanos convertibles (CUC), quedando exentos de pago los primeros 30.00 o su equivalente de hasta 1,5 kg.
«Por otra parte, en la Resolución No. 208 de 2014, del Jefe de la AGR, que dispuso la aplicación de la alternativa peso/precio para el despacho de los envíos, se establece la equivalencia de 20.00 CUC por cada kilogramo de peso para el caso de las confecciones y misceláneas, así como la valoración de los artículos duraderos, según lo regulado en la Resolución No. 207 de 2014 del Jefe de la AGR, donde en el capítulo 10, ítem 53, se asigna un valor de 15 pesos a los dispositivos de almacenamiento, memorias y similares», argumenta.
«En consecuencia, los 1,200 kg de misceláneas fueron valorados en 24.00 CUC, lo que sumado al valor de la memoria ascendió a un total de 39.00 CUC; al considerar los 30.00 pesos exentos de pago, el importe final por ese envío fue de 9.00 CUC más 10 CUP por concepto de servicio de Aduana», sostiene el directivo.
Estos argumentos —recalca— le fueron explicados en varias ocasiones al promovente, tanto por el personal de la Aduana como por el de Correos de Cuba, pero este mantuvo su inconformidad con el procedimiento aplicado.
Agradezco la precisa respuesta de la AGR. Sin embargo, aun cuando los procedimientos aplicados al camagüeyano se ajustan a lo establecido, estima este redactor que bien pudiera evaluarse en algún momento el elevado costo de recibir un dispositivo de este tipo, si se tiene en cuenta los salarios promedio de cualquier trabajador cubano y lo necesario que resultan dichas unidades de almacenamiento.