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De actividades no autorizadas

Para ejercer su trabajo las micro, pequeñas y medianas empresas privadas, las cooperativas no agropecuarias y los trabajadores por cuenta propia, deberán regirse y cumplir ahora con lo dispuesto en el Decreto 107 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

Autor:

Raciel Guanche Ledesma

El Decreto 107 de las actividades no autorizadas a ejercer por los actores no estatales sobresale como un regulador importante dentro de la economía, el cual entrará en vigor al cumplirse los 30 días de publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición ordinaria No. 78.

Como ya se ha explicado, tampoco existen grandes cambios en la norma con respecto a la antecesora, ni se trata de imposiciones que vayan destinadas a entorpecer el pleno desarrollo de un sector complementario e importante. Resulta válido aclarar que para las mipymes estatales, y las de organizaciones políticas, de masas y sociales, el actual decreto no es aplicable.

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Según reconoce la norma, se pueden realizar actividades agropecuarias y de producción de carbón vegetal y leña mientras no se rompa el esquema existente hoy para la base productiva y cumpla lo previsto para el uso de la tierra.

Los actores privados no pueden realizar la caza ordinaria mediante trampas con fines comerciales, ni la silvicultura y otras actividades forestales, así como la extracción de madera. Solo están autorizados a la producción de carbón vegetal y leña.

En el caso de la pesca, como es conocido, no pueden realizarse capturas de especies en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas, estas últimas destinadas solo a la actividad estatal.

Explotación de minas y canteras

Son no realizables la extracción de carbón de piedra y lignito, de petróleo crudo y gas natural, de minerales metalíferos y otras minas y canteras.

En este apartado se exceptúan la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena; la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena, todos materiales destinados para la construcción.

Industria manufacturera

Los actores no estatales no están facultados para ejercer la elaboración de azúcar, producción de aguas minerales naturales, elaboración de productos de tabaco y la fabricación de calzado ortopédico especializado.

Tampoco la impresión de periódicos, revistas, tabloides, libros, mapas, atlas, sellos de correos, timbres fiscales, documentos de títulos, cheques y cualquier otro impreso que atente contra lo dispuesto en la Constitución de la República de Cuba. Quedan exceptuados los productos asociados con la promoción de la actividad comercial.

La fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos naturales incluyendo la mezcla de plantas medicinales, tampoco deben ejercerla. Ni la fabricación, mantenimiento y reparación de equipos médicos (electromedicina).

En el caso de la fabricación de motocicletas también se encuentra como no autorizado, y la norma solo permite la fabricación de partes y piezas o vehículos de propulsión manual (entiéndase carretillas, carritos para equipaje, para supermercado) y de tracción animal.

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado

Está regulada la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica de origen fósil. Solo puede realizarse la generación y comercialización de energía eléctrica con fuentes renovables de energía al Sistema Eléctrico Nacional, o al sector no residencial. También se exceptúa el servicio de carga a vehículos eléctricos, a partir de fuentes renovables de energía.

La disposición recoge la no producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado por los actores privados. Aunque sí permite la producción de hielo, y la producción, distribución y comercialización de vapor y de aire acondicionado cuando la fuente es con energía renovable.

Suministro de agua; evacuación de aguas residuales

No está autorizada la captación, tratamiento y distribución de agua mediante redes de acueducto, camiones cisternas o por otros medios, en aquellos asentamientos cuya población supere el número de mil habitantes y, en consecuencia, en comunidades de menos de esas cifras, estas actividades sí quedan permitidas.

De igual forma aplica para la gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de tratamiento de aguas residuales. Se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que lo ejecuten con equipos especializados.

Comercio al por mayor (mayorista) y al por menor (minorista)

Como se ha informado, a partir de que entren en vigor estos decretos, el comercio mayorista de los productos autorizados, solo puede realizarse por las mipymes privadas y las cooperativas no agropecuarias, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales.

Ahora se prohíbe el comercio mayorista de los trabajadores por cuenta propia como también la venta de mercancías al por menor y al por mayor importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista. Y la venta de mercancías al por mayor de ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama, y las actividades de galerías de arte comerciales.

El carbón vegetal para la exportación solo pueden comercializarlo sus productores. Mientras que la miel tendrá que comercializarse con empresas estatales.

Los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de Salud Pública.

Información, comunicación y telecomunicaciones

Queda regulado también la edición y maquetación de libros, directorios y listas de correos, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte. Aquí se exceptúan la maquetación y encuadernación de tesis.

La producción audiovisual y cinematográfica profesional también está entre las actividades no autorizadas. Pero sigue vigente la amparada en el Decreto Ley 373 Del Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente.

Las transmisiones de radio, así como la programación y transmisiones de televisión.

Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet.

Actividades de ciberseguridad que comprenden el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, y organismos de la Administración Central del Estado.

Enseñanza

En cuanto a uno de los pilares fundamentales de nuestro sistema social, se exceptúa únicamente para ejercer por los actores privados: el cuidado de niños (previa autorización del director de Educación de la Administración Municipal), los profesores de música y otras artes; profesores de taquigrafía, mecanografía o idioma; repasadores; clases de gimnasia aerobia; instructores de automovilismo y para la práctica de ejercicios físicos que no incluye las artes marciales.

La disposición recoge de forma clara que las formas de gestión no estatales no titulan en ninguna de las modalidades docentes ni emiten certificados de cursos o talleres.

Actividades de atención de la salud humana  y de asistencia social

Quedan prohibido, en el caso de los actores privados, las actividades técnicas y profesionales vinculadas a la atención médica y social de los servicios de salud (hospitales, policlínicos y similares), que incluyen las relacionadas con la medicina natural y tradicional dentro y fuera del Sistema Nacional de Salud, en todos sus niveles.

En relación con la asistencia social, solo permite la norma el cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores en los domicilios de estas personas o en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

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