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Aprueba Parlamento cubano Ley de Extranjería

La nueva norma jurídica se propone regular la atención, protección y documentación de los extranjeros que se asientan en territorio nacional, reconoce sus derechos y fija sus deberes, equiparándolos a los cubanos en la protección de sus bienes y en el respeto a la Constitución

Autor:

Laura Fuentes Medina

La Ley de Extranjería fue aprobada este viernes por los diputados durante la jornada del 3er. Período Ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en su 10ma. Legislatura. La disposición normativa tiene como objetivo establecer las bases normativas encaminadas a regular un sistema d extranjería actualizado que se corresponda con los postulados constitucionales actuales.

Esta legislación regula las condiciones de estancia y residencia, como aquellas actividades que se autorizan a los extranjeros a realizar durante su permanencia en el territorio nacional, en correspondencia con su clasificación migratoria, al igual que su atención por la Autoridad de Extranjería.

Además, establece los derechos y deberes en materia de extranjeros en el territorio nacional, en correspondencia con la categoría, clasificación y sub clasificación migratoria que ostenten, en especial la de los extranjeros no residentes, aspecto que hasta el presente no contaba con su correspondiente regulación y constituía un vacío legislativo.

Como dato novedoso, la propuesta tiene la clasificación migratoria de «residente provisional», que se concederá previo al otorgamiento de la residencia permanente, y la de «residente humanitario» destinada a los refugiados, apátridas y aislados políticos, así como las causas de cancelación de la estancia y la residencia de los extranjeros en el país.

La norma incluye los requisitos a cumplir por los extranjeros que ingresan en el país con visa de «residentes temporales» a fin de obtener esta clasificación migratoria previo al otorgamiento del permiso de trabajo, de ese modo establece las responsabilidades de los órganos, organismos, entidades y organizaciones de base asociativa de carácter profesional y con fines públicos con los extranjeros que atienden, o que son contratados para el cumplimiento de funciones asignadas o en interés de su objeto social.

Además, cuenta con una propuesta normativa para el ordenamiento del tema de extranjería, que lo define como un sistema integrado por el proceso de extranjería, la política para la admisión de extranjeros, la autoridad de extranjería y el régimen legal que lo tutela.

En lo relacionado con la gestión y dirección del proceso de extranjería, la norma jurídica establece que estará integrado por los subprocesos de inmigración de extranjeros, y retorno de los extranjeros a su país de origen o de residencia anterior.

Asimismo, se define los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo, instituye como garantía la defensa de los derechos del inmigrante, además de un régimen de recursos administrativos.

La norma jurídica aprobada por los parlamentarios es compatible con las nuevas leyes sobre el proceso penal y administrativo, el Código de Procesos, el de las familias y se incorporaron políticas que responden al tratamiento que deben tener algunos temas económicos y sociales que impactan en la legislación de extranjería.

El artículo 91 de la Carta Magna regula los deberes y derechos en que se equiparan los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba en correspondencia con los ciudadanos cubanos. Entre ellos los que conciernen a la protección de las personas y bienes, la obligación de respetar las normas jurídicas, de asumir la jurisdicción de los tribunales de justicia y nuestras autoridades.

José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, explicó que se reconocen en esta ley a los extranjeros el disfrute de los derechos establecidos en la Constitución para los cubanos, en los términos y limitaciones determinados en su artículo 5.

Por su parte, el primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, informó que la ley Extranjería consta de cinco títulos, 16 capítulos, 11 secciones y 92 artículos, dos disposiciones transitorias, cuatro disposiciones especiales y cuatro disposiciones finales.

Dijo que sintetiza más de 40 años de experiencia de aplicación de la legislación de extranjería en el país, y responde a las necesidades de modificación iniciadas a partir del año 2013, al impacto del nuevo modelo económico, a las proyecciones de desarrollo del país y tome en cuenta las mejores prácticas internacionales respecto a la inmigración de extranjeros.

En las sesiones de trabajo con los diputados se efectuaron un total de 27 intervenciones y propuestas de modificación, y atendiendo a su pertinencia se incorporaron a la versión definitiva de la norma, apuntó Méndez Mayedo, quien detalló que esta es una ley relativamente pequeña, pero tiene un alcance importante y cubre todas las necesidades de nuestro país respecto a esta área.

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