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Aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular Ley de Migración

La nueva normativa regula el proceso migratorio cubano, bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba

Autor:

René Tamayo León

La Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó este viernes, en votación unánime, la nueva Ley de Migración, como parte de la agenda de trabajo del 3er. Período Ordinario de Sesiones del Parlamento, en su 10ma. Legislatura, que contó con la asistencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez.

El primer coronel Mario Méndez Mayedo, jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior, tuvo a cargo la presentación del proyecto de normativa y explicó que entre los fundamentos de la nueva ley está complementar los postulados constitucionales actuales en materia migratoria, y cuyo artículo 52 establece que las «personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley».

También, abundó, forma parte del proceso de actualización iniciado en el 2012 de la política y legislación migratorias, e incorpora las características presentes del proceso migratorio cubano.

La normativa busca, además, solucionar la dispersión legislativa en la materia, que se rige hasta ahora por una ley (Ley de Migración 1312 de 1976, actualizada en octubre de 2012), dos decretos leyes, cinco decretos y nueve resoluciones complementarias.

La nueva ley sintetiza más de 45 años de experiencia de aplicación de la legislación vigente; logra un sistema migratorio actualizado, que ofrece respuesta a las proyecciones del nuevo modelo económico y de desarrollo del país; continúa fortaleciendo y regula adecuadamente los vínculos del Estado cubano con sus ciudadanos residentes en el exterior y establece las disposiciones normativas requeridas a tales efectos.

La normativa asume, a su vez, las mejores prácticas internacionales, como sustituir los términos y definiciones actuales de enfrentamiento al extranjero migrante, por las de atención al migrante y prevención de las conductas infractoras, acotó el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.

El experto había explicado previamente algunos aspectos que requerían actualización en el ámbito migratorio cubano, como la limitación a 24 meses para permanecer en el exterior sin perder la condición de residentes; la existencia de un concepto de Residente en el Territorio Nacional que no se ajusta objetivamente a las realidades actuales; el proceso formal de reasentamiento en el territorio nacional; la ausencia de una legislación que desarrolle integralmente el tema de la Ciudadanía; la inexistencia de un tratamiento moderno a la multiciudadanía; o el otorgamiento de la Residencia Permanente solo a extranjeros padres o cónyuges de ciudadanos cubanos.

Una Ley participativa

Antes de la presentación final, la nueva normativa fue publicada en el sitio web de la Asamblea Nacional, que captó correos especializados y artículos publicados, mensajes de consulados y oficinas de trámites, y consultas mayormente dirigidas a obtener respuestas y plantear dudas.

A instancias del Presidente de la Asamblea Nacional, el análisis también incluyó intercambios previos con diputadas y diputados, en los que se promovieron 67 propuestas, de las cuales 53 fueron acogidas, como explicó en el dictamen sobre la propuesta José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento.

Toledo Santander, quien solicitó al plenario en nombre de la comisión la aprobación de la nueva ley, recordó que los procesos migratorios son de escala mundial, y el pasado año, según datos de la ONU, involucró a más 280 millones de personas de todas las regiones del planeta, una tendencia a la que Cuba no ha sido ajena.

No obstante, se señalaría por ponentes y durante el debate, en coincidencia con la presentación hecha por el Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Minint, el proceso migratorio cubano está caracterizado por el bloqueo económico recrudecido; la incorporación de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo, y la persistencia de la Ley de Ajuste cubano, medidas dirigidas a deteriorar las condiciones y calidad de vida de nuestro pueblo, que alienta a la emigración y que obliga a muchos a buscar mejorías económicas en el exterior, especialmente en Estados Unidos.

Algunas especificidades de la nueva Ley migratoria

La Ley Migratoria aprobada finalmente por la Asamblea Nacional este viernes, resuelve, entre otros aspectos, la regulación, bajo una concepción integral, del sistema migratorio cubano; establece el principio de “Residencia Efectiva Migratoria”; y norma los derechos migratorios de los ciudadanos cubanos y de los extranjeros que participan en el proceso migratorio, entre estos los derechos de propiedad sobre los bienes que poseen en el país.

Reglamenta las categorías migratorias aplicables a los ciudadanos cubanos y extranjeros; las nuevas figuras migratorias a las que se autorice la Residencia Permanente; y el tratamiento migratorio a ofrecer para los casos de los ciudadanos cubanos que renuncian o pierden esta condición; explicó el 1er Coronel Méndez Mayedo.

Se fijan en ella, además, los requisitos de entrada y salida del país de acuerdo con las nuevas regulaciones que se establecen y la práctica internacional; y el tratamiento migratorio que se ofrecerá a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, especialmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Establece la participación y facultades de la Policía de Migración en las nuevas funciones de protección al migrante, la prevención y atención de las conductas violatorias de la legislación; permite crear el Fondo de Destinación Financiera para Emergencias Migratorias; y regula el procedimiento administrativo que garantice el derecho de impugnar las decisiones correspondientes de la autoridad migratoria y, una vez agotada esta vía, acceder a un tribunal competente.

Objetivos de la política migratoria

La nueva normativa «regula el proceso migratorio cubano, bajo una concepción sistémica de desarrollo, dirigida a alcanzar una migración regular, ordenada y segura, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, las leyes y los tratados internacionales de los que Cuba es parte en materia migratoria».

Según la ley aprobada, la Política Migratoria tiene como objetivos:

  • Garantizar el cumplimiento de la legislación migratoria, de extranjería y ciudadanía vigentes, de acuerdo con las características del proceso migratorio cubano;
  • promover el retorno a la patria de todos aquellos que cuentan con condiciones personales y familiares para hacerlo;
  • incentivar la participación de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior en el modelo económico cubano;
  • mantener estándares internacionales de manejo del tema migratorio, que se correspondan con una migración bien gestionada, que propicie una movilidad regular, ordenada y segura;
  • atender a la migración irregular como una prioridad dentro de la Política Migratoria del Estado, a fin de prevenir estos hechos;
  • centralizar la respuesta del Gobierno, ante la perspectiva de que los movimientos masivos de personas a través de las fronteras internacionales impacten en el territorio nacional;
  • promover el diálogo y la colaboración internacional con los gobiernos de los países que actúan como destino de la migración cubana desde posiciones de respeto a la soberanía e igualdad, dirigido a la protección de los cubanos que se encuentran en su territorio e incentivar la inserción social; de igual forma con los países de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio cubano.
  • orientar la colaboración y el intercambio internacional de buenas prácticas, con organismos internacionales, y otros países, especialmente aquellos de destino del proceso migratorio cubano, bajo la directriz de atender en igual dimensión, a los cubanos que residen en países de menores concentraciones territoriales de migrantes; de igual forma con los países de origen de los extranjeros que inmigran hacia el territorio cubano;
  • proteger al migrante, a las víctimas de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, a los cubanos que se encuentren en países afectados por conflictos bélicos y catástrofes naturales, así como controlar los flujos migratorios desordenados;
  • garantizar los intereses de la Defensa y la Seguridad Nacional en los temas migratorios, de extranjería y ciudadanía.

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