Comenzará en Cuba Campaña de Declaración Jurada. Autor: Radio Ciudad del Mar Publicado: 21/09/2017 | 05:43 pm
Para continuar aclarando dudas sobre cómo influye la Tarea Ordenamiento en el orden tributario, directivos de la ONAT responden este miércoles a las opiniones y preguntas de la población sobre estos temas.
A partir de la Mesa Redonda de ayer martes, numerosos internautas publicaron dudas e inquietudes en el sitio web Cubadebate. Muchas de ellas fueron respondidas allí por funcionarios a través de un forodebate por autoridades de la ONAT.
Algunas de estas interrogantes fueron traídas al espacio televisivo para ser aclaradas por varios funcionarios que comparecieron en él.
Impuesto al importe terreste
Sobre el Impuesto al importe terreste —o pago de chapa, como se le conoce popularmente—, Belkis Pino Hernández, Vicejefa de la ONAT, explicó que el importe sigue siendo el mismo que antes, lo que con anterioridad a la Tarea Ordenamiento había clientes que pagaban en CUCy otros en CUP, y lo que se hizo fue convertir a CUP aquellos tributos que se pagaban en CUC, manteniendo la misma tarifa.
La persona que pagaba 52 pesos en moneda nacional, por un auto ligero, continúa pagando el mismo importe. La que pagaba 52 cuc, ahora pagaría ese precio convertido a CUP, o sea, 1 300 CUP.
En cuanto al sector artístico Pino Hernández y otros sectores que por la situación epidémica no han podido percibir ingresos durante el año que terminó, pero es un contribuyente que debe presentar la declaración jurada, sencillamente, en la parte de los ingresos brutos a declarar, si no tuvo ingresos ponen cero, y si tuvo ingresos minorados por la situación de la COVID-19, pues pone sus ingresos, le calcula el por ciento de gastos, le disminuye los 10 000 pesos que están autorizados hasta 2020 como mínimo exento y luego va a la escala, que seguramente le indicará que no debe pagar.
En estos casos, dijo, básicamente lo que se debe es cumplir el deber formal de presentar la declaración jurada.
En el caso de una internauta que indagó sobre su caso, en el que tiene dos licencias y una de ellas está exenta de presentar declaración jurada, por haber estado congelada la actividad por más de seis meses, explicó la funcionaria, que debe presentar su declaración jurada correspondiente a la segunda actividad por el régimen general y no simplificado, como lo estipula la legislación vigente.
En su caso específico, que ejerece la actividad de traductora, esta se encuentra en el régimen simplificado, pero al ejercer dos actividades debe presentar la declaración jurada por el régimen general.
Y en 2021, se le aplicaría el mismo procedimiento, de mantenerse exenta la licencia de arrendamiento, pues se mantienen vigente la misma legislación. La única forma, agregó, de acogerse al régimen simplificado en la actividad que se mantienen realizando, es entregando la licencia de arrendamiento y quedándose con una sola.
La carga tributaria no ha aumentado
A la pregunta de un contribuyente acerca de la suspensión por más de seis meses de su actividad de arrendamiento de vivienda, y cuándo debía iniciar el pago de sus tributos, Mary Blanca Ortega, jefa de la ONAT, explicó que el primer mes en que se comienza a ejercer la actividad nuevamente, no se pagan tributos, sino que se trabaja el segundo mes y es este el que genera la obligación de pago, la cual se realiza al tercer mes.
Mary Blanca también aclaró que la ONAT no suspende la actividad, sino que exonera del pago de esta cuando, por circunstancias específicas, la misma ha sido suspendida por aquellas entidades facultadas para ello, como los Consejos de la Administración Provincial (cierre de bares, gimnasios, salones de belleza, por solo mencionar algunos ejemplos).
Sobre la variación de las cuotas, la Jefa de la ONAT precisó que no ha habido variación al respecto. «No hay hasta hoy incremento de la cuotas tributarias, por lo tanto no serán los tributos las causas por las que los precios aumentarán. También agregó que los Consejos de la Administración Provincial tienen la facultad de hacer cambios en estas cuotas tributarias, pero hasta este momento no ha ocurrido.
Transfermovil y pago de tributos por vía electrónica
Ante la queja de un contribuyente sobre la no aceptación de las notificaciones de pago por Transfermovil y la exigencia únicamente de un comprobante de pago impreso, Reinaldo Alemán Mondeja, vicejefe de la ONAT, comentó que se trabaja en las coordinaciones pertinentes entre las distintas instituciones, para que el ciudadano pueda hacer pleno uso de todas las facilidades de la banca electrónica para el pago de los tributos.
A la pregunta de cuándo estarán disponibles los vectores fiscales en la plataforma digital de la ONAT, Alemán Mondeja refirió que deben estar listos a partir del 15 de enero, pues están a la espera de tres municipios que faltan por alistar su información.
El vicejefe de la ONAT añadió que el portal web es una de las vías para obtener el vector fiscal, pero también están disponibles en la mayoría de los municipios del país.
Sobre contribución especial a la seguridad social e impuestos sobre los ingresos
Sobre la contribución a la seguridad social un usuario indagó porqué si la empresas la seguían pagando, porqué ahora debían contribuir los trabajadores con el 5 por ciento de su salario, ¿sería este un pago doble?
Un internauta solicitó aclaraciones sobre el impuesto del 5 por ciento y el del tres por ciento sobre el salario. ¿Se está cobrando entonces un 8 por ciento, preguntó?
Al respecto la Vicejefa Primera de la ONAT, Yoandra Cruz Dovales, explicó que el presupuesto del Estado se compone de tres presupuestos: el presupuesto central, los presupuestos locales y el presupuesto de la seguridad social. Este presupuesto se compone a su vez por la contribución a la seguridad social que pagan las entidades empleadoras, pero la contribución especial a la seguridad social es el aporte de cada trabajador al presupuesto de la seguridad Social, y representa el 5 por ciento del total de los ingresos de todos los trabajadores.
A este presupuesto tributa el aporte de las empresas, el de los trabajadores y el del presupuesto central del Estado, pues el presupuesto de la seguridad Social es deficitario y debe ser completado de esta forma, dijo.
Sobre la diferencia entre aporte a la seguridad social e impuesto sobre los ingresos explicó que en el primero la contribución tiene un destino específico que se revierte en beneficio de la persona que lo aporta, y los impuestos sobre los ingresos personales no tienen un fin determinado, pues es para el beneficio general de la sociedad.
A raíz del Ordenamiento se paga un impuesto del 3 por ciento sobre los ingresos que exceden de la cantidad de 3260 pesos. Estos se suma al 5 por ciento de la seguridad social y el total representa el impuesto que cada trabajador aporta de su salario.
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