Juventud Rebelde - Diario de la Juventud Cubana

Ganado es (o debe ser) ganancia

JR retoma y abunda su información sobre las nuevas facilidades crediticias para el sector agropecuario

Autor:

René Tamayo León

El financiamiento con fondos del Presupuesto del Estado de buena parte de los intereses crediticios que otorgan los bancos cubanos a ramas y programas priorizados de la agricultura es una de las medidas que se aplican para favorecer el incremento de la producción agropecuaria.

Constituye una providencia estratégica en el concepto de que la agricultura es una cuestión de seguridad nacional, pero también representa una condición imprescindible para reducir los gastos de la población en el agromercado.

En ediciones anteriores, JR reseñaba la más reciente normativa del Banco Central de Cuba (BCC) publicada en la Gaceta Oficial, dirigida a cumplir con la decisión del país de, a partir de los recursos presupuestarios del Fondo de Desarrollo, pagar un porcentaje de las tasas de interés de los créditos destinados a financiar ramas y programas de la agricultura priorizados por interés gubernamental.

La decisión beneficia a producciones de boniato, malanga, yuca, plátano, papa, arroz, maíz, frijol y sorgo, así como a programas para el desarrollo de la ganadería vacuna, bufalina y avícola. Es aplicable a todas las formas productivas: empresas y granjas estatales, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC), cooperativas de producción agropecuaria (CPA), cooperativas de crédito y servicios (CCS) y productores individuales, incluidos los usufructuarios.

La disposición del BCC permite a los bancos «aplicar tasas favorables a los sujetos del crédito sin afectar su rentabilidad», según se señala en la Resolución No. 7 de 2016 del Ministro-Presidente del BCC, disponible en la Gaceta Oficial No. 10 Ordinaria, del pasado 17 de febrero (versión digital en www.gacetaoficial.cu).

Debido a presiones de espacio, al abordar el tema con anterioridad no pudimos plasmar en toda su amplitud el contenido de la norma del BCC en cuanto a los términos y condiciones para financiar la ganadería vacuna, bufalina y avícola. JR retoma y abunda así en los detalles al respecto, a fin de contribuir a la comunicación y multiplicación más amplia de este tipo de información, sobre todo entre los productores agropecuarios.

Ganando, ganando

Con respecto a la ganadería, la Resolución No. 7 de 2016 del Ministro-Presidente del Banco Central de Cuba fija en su artículo quinto que los bancos deberán considerar en el financiamiento de las inversiones la recuperación de las áreas infectadas por plantas leñosas (aroma y marabú), así:

1) Cuando la infestación es ligera o liviana, concederán el crédito por un plazo de hasta diez años y aplicarán una tasa de interés del siete por ciento. El Presupuesto del Estado, a partir de los recursos del Fondo de Desarrollo, asumirá el pago del 50 por ciento de los intereses.

2) Cuando es media, el crédito podrá ser hasta por 15 años, con una tasa de interés del ocho por ciento. El Presupuesto del Estado asumirá el pago total de los intereses.

3) Cuando es pesada, concederán financiamiento hasta por 20 años, con una tasa de interés del nueve por ciento. El Presupuesto asumirá el pago total de los intereses.

Con respecto al otorgamiento de créditos para la compra de pie de cría bovino, la Resolución dispone «financiamientos por un plazo de hasta diez años, con dos años de gracia para el pago del principal y un año para los intereses». En este caso se aplicará una tasa de interés del siete por ciento. El Presupuesto asumirá el 50 por ciento de los intereses.

Sobre los créditos para la compra de ganado para mejora y ceba, establece créditos por un plazo de hasta tres años, con un año de gracia para el pago del principal y los intereses. Tasa de interés: cinco por ciento. El Presupuesto asumirá el pago del 40 por ciento de los intereses, pero en caso de que ese ganado se venda durante el plazo de tres años, las condiciones se modificarán.

En cuanto a créditos para inversiones de infraestructura, bienes agropecuarios y pastos artificiales, dispone financiamientos por un plazo de hasta diez años, con tres años de gracia para el pago del principal y un año para los intereses. Se aplicará una tasa de interés del siete por ciento. El Presupuesto asumirá el 60 por ciento de los intereses.

Con respecto a los financiamientos para siembra, compra, reparación y mantenimiento de infraestructuras y bienes agropecuarios, la Resolución establece créditos por un plazo de hasta cinco años, con un año de gracia para el pago del principal y una tasa de interés del cinco por ciento. El Presupuesto asumirá el 60 por ciento de los intereses.

Para la compra de pie de cría para el desarrollo mular dispone financiamientos de hasta diez años, a una tasa de interés del siete por ciento. El Presupuesto asumirá el pago del 60 por ciento de los intereses. Para compra de mulos como animales de trabajo, prevé créditos por un plazo de hasta diez años, a una tasa de interés del siete por ciento. El Presupuesto asumirá el 60 por ciento de los intereses.

Comparte esta noticia

Enviar por E-mail

  • Los comentarios deben basarse en el respeto a los criterios.
  • No se admitirán ofensas, frases vulgares, ni palabras obscenas.
  • Nos reservamos el derecho de no publicar los que incumplan con las normas de este sitio.