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Con el corazón puesto en la tierra

El objetivo del nuevo Decreto Ley 300, publicado en la Gaceta Oficial de Cuba, en su edición ordinaria número 45, es perfeccionar el trabajo realizado con el propósito de obtener mejores y mayores resultados en la producción de alimentos para el pueblo, a partir de las experiencias en la implementación del Decreto Ley 259

Autores:

Margarita Barrios
Ana María Domínguez Cruz
Mayte María Jiménez

Tras cuatro años de experiencia y aplicación del Decreto Ley 259, que estableció la entrega de tierras ociosas en usufructo a personas naturales o jurídicas en el 2008, Cuba está ante los desafíos de un país que necesita incentivar mucho más la producción de alimentos en el campo y para ello demanda de una mayor incorporación del hombre.

En medio de tales realidades se aprobó el Decreto Ley 300 que, junto a sus normas jurídicas complementarias, actualiza lo establecido en el anterior, que ha sido derogado, como parte de los resortes instrumentados para impulsar la agricultura cubana, en un escenario donde existen más de 975 468 hectáreas de superficie de tierras ociosas.

Luego de ser anunciado por el General de Ejército Raúl Castro Ruz, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, en su intervención en la clausura del IX Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones, el 23 de julio de 2012, el Decreto Ley entrará en vigor a partir del próximo 9 de diciembre en todo el país.

En un intercambio con la prensa nacional, celebrado recientemente, especialistas de los ministerios de la Agricultura, y Finanzas y Precios, junto a representantes de entidades y organismos implicados en el funcionamiento de este nuevo instrumento legal, precisaron algunas de las características y funcionalidades del mismo.

Orlando Díaz Rodríguez, director Jurídico del Ministerio de la Agricultura, explicó que para la conformación de este documento legal se tuvo en cuenta el Balance de Uso de la Tierra que se realizó el pasado 2011, con actualización en junio de este año, el cual calificó como una importante herramienta que sirvió de diagnóstico para conocer el uso de la superficie agrícola del país.

El objetivo del nuevo Decreto Ley 300, publicado en la Gaceta Oficial de Cuba, en su edición ordinaria número 45, del 22 de octubre de 2012, es perfeccionar el trabajo realizado a partir de la experiencia en la aplicación del Decreto Ley 259, con el propósito de obtener mejores y mayores resultados en la producción de alimentos para el pueblo, agregó.

Esta nueva legislación avanza en la implementación de los Lineamientos 178, 187, 189, 197, 198 y 206 de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución, comprendidos en el capítulo séptimo dedicado a la política agroindustrial.

«Entre sus objetivos fundamentales, el Decreto Ley 300 busca reducir cada vez más las tierras improductivas, aumentar los rendimientos y adoptar un nuevo modelo de gestión que procure una mayor autonomía de los productores e incremente la eficiencia, en tanto abre la oportunidad de extender el área otorgada hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías) para las personas naturales que, vinculadas a una granja estatal con personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC) y cooperativas de producción agropecuaria (CPA), ya posean tierras, las mantengan en plena producción y cumplan sus obligaciones legales y contractuales.

«Para ello se autoriza que los usufructuarios de tierra puedan vincularse contractualmente a las referidas granjas estatales, UBPC o CPA, a través de las cuales tendrán la oportunidad de acceder a insumos y servicios, además de comercializar sus producciones. Hasta ahora, esta relación solo podía establecerse con las cooperativas de crédito y servicios (CCS)».

Díaz Rodríguez significó que con este instrumento se pretende garantizar la sostenibilidad de la explotación de las tierras entregadas en usufructo, estimular la permanencia y estabilidad de la fuerza laboral del sector y el asentamiento familiar definitivo.

El usufructuario, al amparo de este decreto, puede construir, reconstruir, remodelar o ampliar, bajo el concepto de bienhechurías, instalaciones u otras obras necesarias para el desempeño de su actividad, así como viviendas para beneficio propio y de sus familiares, en apoyo a la producción, añadió Díaz Rodríguez.

«La constitución del usufructo se formaliza mediante contrato escrito entre la entidad estatal que tiene la administración de las tierras ociosas y el solicitante, previa aprobación de la entrega por el Delegado o Director Municipal de la Agricultura, o, en su caso, del Delegado o Director Provincial, según lo dispuesto en el Reglamento del presente Decreto Ley, el cual amplía las posibilidades a la producción forestal y de frutales, además de la agropecuaria.

«Se mantiene la continuidad del derecho de usufructo a los familiares y las personas que trabajan la tierra en el caso de muerte o incapacidad del usufructuario, con lo cual se perfeccionan las normas.

«Entre las particularidades del nuevo Decreto Ley está que el usufructo sobre una misma tierra no puede otorgarse a más de una persona natural o jurídica, y no puede transferirse a terceros, salvo en los casos previstos en el artículo 11 el usufructuario le cede el derecho de usufructo sobre las tierras y las bienhechurías a la entidad a la cual se integra, o ante el fallecimiento, presunción de muerte, ausencia o incapacidad física o mental del usufructuario, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Ley», detalló Díaz Rodríguez.

—Manolo Rodríguez, de Cubavisión Internacional: ¿Cuál era el fondo de tierras ociosas en el país al aprobarse el Decreto Ley 259 y cuál es hoy? ¿Cuántos usufructuarios existen hasta la fecha?

—Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional del Control de la Tierra del Ministerio de la Agricultura: Cuando comenzamos con el proceso de entrega de tierras en usufructo en el 2008, al amparo del Decreto Ley  259, se tenían 1 200 000 hectáreas de tierras ociosas. Dos años después, se realizó el balance de actualización, debido a la incorporación de otras áreas y se obtuvo la cifra de 1 868 000 hectáreas, a las que se le sumaron 525 000 al término del 2011.

«En junio de este año, cuando se realizó el último balance de actualización de los datos, no se registró un aumento significativo de tierras ociosas.

«Hasta la fecha se han entregado 1 523 000 hectáreas en usufructo como resultado del proceso iniciado en el 2008, y de los más de 197 000 expedientes tramitados, han sido aprobados 174 271.

«Es importante señalar que son 172 000 personas naturales las que han sido beneficiadas con este proceso, de las que el 77 por ciento no tiene experiencia anterior relacionada con el trabajo agropecuario. Entre el nueve y el diez por ciento de ese total son mujeres, y más del 35 por ciento se encuentran en el rango de 20 a 35 años».

—Juventud Rebelde: Si después de poner en activo las tierras ociosas, con el trabajo que ello requiere, a un labriego no se le extendiera el usufructo, ¿qué garantías o recursos legales le amparan para apelar esta decisión?

—Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional del Control de la Tierra: Contra la resolución que deniega la solicitud de usufructo, el solicitante puede acudir a un recurso de apelación, mediante un escrito que contenga las razones de su inconformidad, el cual presenta por conducto al Delegado o Director municipal o provincial en su caso, dentro de los diez días hábiles siguientes de habérsele notificado la resolución.

«Una vez presentado el recurso de apelación las tierras denegadas no pueden ser objeto de entrega, hasta que se resuelva el conflicto. Entonces las entidades superiores —el Delegado o Director provincial de la Agricultura, y el Ministro del ramo en el caso del municipio especial Isla de la Juventud—deben dar respuesta dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación».

—Juventud Rebelde: Una de las aspiraciones que se busca con este nuevo Decreto Ley es incentivar el trabajo del hombre en la tierra, ¿cómo funcionará el mecanismo de prórroga del usufructo y qué perspectivas hay de que sea de por vida?

—Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura: El Decreto Ley actual, como el anterior, establece la prórroga sucesiva del usufructo cada diez años, en el caso de las personas naturales y 25, en el caso de las personas jurídicas.

«En realidad, el hecho de que el usufructo sea prorrogable, lo hace en sí mismo vitalicio, porque si el usufructuario obtiene buenos resultados productivos y cumple con los requisitos legales determinados, lo que se comprueba en los análisis efectuados cada año y en aquellos que se efectúan en el período de los diez años, no hay problemas para que continúe siendo usufructurario».

—Juventud Rebelde: En el Decreto se estipula que el usufructuario puede integrarse como trabajador a una granja estatal, o a una UBPC o CPA. ¿No se admite que entre usufructuarios creen sus propias cooperativas, sin necesidad de integrarse a otras ya existentes?

—Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura: Están establecidas dos maneras de asociación, por una parte está la vinculación y por otra la integración. En la primera se establece la vinculación contractual del usufructuario con cualquiera de las formas productivas existentes, y en la segunda, se regula que puede integrarse a la UBPC o a la cooperativa en calidad de cooperativista de manera voluntaria. En estas formas si bien no está concebida como tal la cooperativa entre usufructuarios, sí se establecen nuevas formas de socialización e intercambio entre ellos.

—Juventud Rebelde: ¿Por qué no es visible aún una mejora en la producción de alimentos del país, pese a la entrega de tantas tierras en usufructo? ¿Qué factores están limitando actualmente este sector?

—Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional del Control de la Tierra: El Decreto Ley, como medida adoptada a partir del año 2008, fue muy positivo y favorable, aunque no siempre se vea un incremento de la producción en los mercados, pues ello depende de muchos otros factores. Esta es una medida muy joven aún, y estas son actividades que requieren un plazo mayor para poder medir mejor su impacto.

«No obstante, es indudable que en la producción de granos, carne de cerdo y de leche ha existido un incremento notable por la incidencia de estos nuevos productores. Creemos que con las nuevas modificaciones que van a perfeccionar la entrega de tierras en usufructo, la situación de la producción de alimentos debe mejorar».

—Juventud Rebelde: En el Decreto Ley se plantea que solo se entregarán tierras en usufructo a las personas empleadas en entidades o en otras formas de empleo cuando estén en condiciones de trabajarlas y administrarlas de forma directa. ¿Pueden estas personas contratar fuerza de trabajo?

—Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura: Pueden ser usufructuarios de tierra aquellos que tengan vínculos laborales con otras entidades u otras formas de empleo, entre las que se incluye la posibilidad de un trabajador por cuenta propia. En la entrega de tierras en estos casos tienen una enorme responsabilidad las comisiones municipales de asuntos agrarios que asisten al Delegado de la Agricultura, pues los usufructuarios deben garantizar que sus tierras se trabajen.

«El titular del usufructo puede trabajar con sus familiares; contratar a trabajadores eventuales, que es también una modalidad del trabajo por cuenta propia; o la cooperativa o cualquier entidad productiva a la que pertenezca puede asistirle con trabajadores contratados de manera permanente, pero cualquiera de estos casos debe quedar establecido desde el inicio en el contrato».

—Ilia Tamayo, de Radio Rebelde: ¿Con qué facilidades cuentan los usufructuarios para la obtención de pies de crías y semillas para su producción?

—Amable Sáenz Martínez, director en funciones de la Dirección Forestal del Ministerio de la Agricultura: Para las labores de agrosilvicultura la semilla es garantizada por la entidad especializada, pero en el caso de los pies de crías, es el usufructuario quien debe obtenerlos por medios propios o mediante créditos bancarios.

—Osvaldo Martínez, de la Agencia de Información Nacional: ¿Cuáles son los planes o mecanismos para acceder a la construcción de una vivienda?

—Lesbia Zaldívar Cossío, jefa del Departamento Independiente de Inversiones: Para el trámite de la construcción de viviendas el usufructuario debe acudir a la dirección municipal de Planificación Física y presentar su solicitud. Se le entregará un documento donde aparecerán las regulaciones o elementos que debe tener en cuenta para ejecutar esa bienhechuría y luego se le otorgará la licencia de construcción y un certificado que le permita utilizar ese inmueble, una vez terminado.

«Este nuevo Decreto Ley establece además la posibilidad de que se puedan realizar construcciones, que desde el punto de vista de los materiales no estén sujetas a ninguna limitación, pues más bien las restricciones responden a elementos territoriales, de acuerdo con el lugar en el que estén ubicadas las tierras otorgadas, por ejemplo, en aquellas áreas dentro del perímetro urbano, o en zonas que tengan determinados avances o proyectos sociales en desarrollo».

—Lisandra Sexto, del Sistema Informativo de la Televisión Cubana: Si al cabo de diez años una persona deja de ser usufructuario por incumplir con los requisitos legales establecidos, fallece o sufre alguna discapacidad, ¿qué sucede con las obras que construyó en sus tierras?

—Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura: Si se extingue el usufructo, ya sea por muerte del usufructuario, por padecer alguna incapacidad física o porque, en el término legal establecido no cumplió con los requisitos legales, las obras de bienhechurías no se pierden.

«Si quien asume el usufructo es un familiar, no tiene que haber un proceso de liquidación de la obra, por ejemplo, sino que recibe las tierras en usufructo, como herencia, y todo lo que haya en ellas. En caso de que sea una persona sin vínculo familiar con el usufructuario se realiza un avalúo y se le paga el monto total de esas bienhechurías. Luego, el nuevo usufructuario deberá abonar el mismo valor de esas bienhechurías a la Empresa Agropecuaria».

—Osvaldo Martínez, de la Agencia de Información Nacional: Si mi tierra pertenece a la empresa forestal, ¿yo hago el contrato con esa entidad y también me vinculo a ella?

—Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional del Control de la Tierra: El contrato de usufructo se firma entre el director de la empresa que administra la tierra y el usufructuario, en el cual se establecen las principales obligaciones con relación a la tierra.

«Como objeto del contrato la empresa entrega el bien y el usufructuario se compromete a hacerlo producir. Además, se fijan los plazos y actividades que se van a realizar para ponerlo a producir y se fijan las obligaciones de ambas partes. Son siempre en relación con la tierra.

«El contrato de vinculación puede ser de servicios o económico; este último fija la compra de insumos y la comercialización de los productos».

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