Altos funcionarios gubernamentales ofrecieron este lunes una conferencia de prensa sobre las nuevas flexibilidades para el ejercicio del trabajo por cuenta propia. Autor: Juan Moreno Publicado: 21/09/2017 | 05:13 pm
El trabajo por cuenta propia, que al cierre de agosto último ocupaba a unos 333 000 cubanos, ha superado las expectativas oficiales, y siguen generándose medidas gubernamentales de flexibilización y favorecimiento de esa alternativa de empleo.
Los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios, Transporte y Salud Pública, y el Instituto Nacional de la Vivienda ofrecieron este lunes una conferencia de prensa sobre las nuevas medidas de ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia.
En el encuentro con representantes de los medios de prensa nacionales, explicaron en detalle las medidas adoptadas en la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros de mayo último y puestas en vigor por un grupo de decretos leyes y resoluciones contenidas en los números extraordinarios 28 y 29 de la Gaceta Oficial de la República.
Margarita González, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), informó que la nueva Resolución 33, que regula el ejercicio del trabajo por cuenta propia y sustituye la 32 vigente hasta ahora, introduce cambios que son resultado del análisis de la experiencia de implementación de esta figura de trabajo.
Entre las modificaciones más importantes está la que se hace extensiva al total de las actividades comprendidas (181), la autorización para utilizar trabajadores contratados, que hasta ahora solo les era concedido a 83 de ellas. En tal sentido, precisó que ya el diez por ciento de los trabajadores por cuenta propia son contratados por homólogos.
La otra medida es la ampliación de la figura de carretillero a la condición de vendedor de productos agrícolas de forma ambulatoria. Esta decisión legaliza así a una labor que andaba furtiva. Desde mayo pasado a la fecha más de 4 000 carretilleros han legalizado su situación.
Se incluyen como nuevas actividades la de granitero o elaborador-vendedor de artículos de granito, la de agente de seguros y la de organizador de servicios integrales para fiestas de 15, bodas y otras. También se precisa la labor de gestor de viajeros, como gestor de pasaje en piquera.
También se extiende de 20 a 50 las capacidades autorizadas de los llamados «paladares», que son 1 438 en todo el país. De ellos, 368 en la capital, 125 en Sancti Spíritus y 120 en Matanzas; lo que representa entre esas provincias el 42 por ciento de la totalidad.
También la ministra del Trabajo y Seguridad Social esbozó las principales modificaciones contentivas del Decreto-Ley 284 vigente sobre el Régimen especial de seguridad social para los trabajadores no estatales; entre ellas la eliminación de la obligatoriedad de afiliarse al mismo por los cuentapropistas que, en el caso de las mujeres tengan 60 años o más, y el de los hombres de 65 en adelante.
Así, los comprendidos en ese grupo, calculados en 6 000 en todo el país, y que deseen causar baja de ese régimen especial, tienen derecho a que se les devuelvan las contribuciones que por tal concepto hayan efectuado durante el lapso en que estuvieron afiliados a dicha contribución, siempre que lo soliciten dentro del término de los 120 días posteriores a la fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley.
En cuanto a la posibilidad de pago con carácter retroactivo de la contribución a la seguridad social por el trabajador no estatal, se amplía el término establecido para ello a diez años; hasta ahora era de dos años.
Tributos a la mano
Tener en un solo documento el sistema tributario para cuentapropistas, es uno de los resultados de la Resolución 298 de 6 septiembre de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), la cual permitirá a estos, a quienes optan por serlo y a la población en general acceder con mayor facilidad a estas imprescindibles cuestiones de la vida cotidiana y el futuro económico de la nación.
Estas «Normas relativas al pago de los impuestos sobre los ingresos personales, sobre las ventas, sobre los servicios públicos, y por la utilización de la fuerza de trabajo, y las referentes al pago de la contribución a la seguridad social por los trabajadores por cuenta propia», derogan las anteriores resoluciones al respecto: la 286 y la 287 de 2010, de la titular del MFP.
Con la Resolución 298 se ponen en vigor varias decisiones adoptadas durante la Reunión Ampliada del Consejo de Ministros de mayo último, entre ellas las referidas al transporte con tracción animal.
Según explicó Meisi Bolaños, viceministra de Finanzas y Precios, la actividad de transporte de carga con medios de tracción animal se incorporó con carácter retroactivo al régimen simplificado de tributación, ahora con una cuota mínima mensual de 30 pesos.
Esta providencia beneficiará a los 848 carretoneros del país que estaban autorizados a ejercer como tal, según el cierre de agosto último, así como a los nuevos que opten por esta labor. Tendrá un gran impacto en Las Tunas y Holguín, provincias con el mayor número de personas en estos menesteres, con 277 y 240 respectivamente.
Entre quienes ejercen esta labor, están los carretoneros contratados por entidades estatales para la recogida de desechos sólidos o para la transportación de mercancías.
Según la vicetitular del MFP, la medida se adecua a las actuales tarifas de las entidades estatales, algunas de las cuales no facilitaban a dichos trabajadores cubrir sus obligaciones tributarias, la contribución a la seguridad social y disponer de ingresos suficientes.
La Resolución 298 del MFP también rebajó la cuantía mensual del impuesto consolidado en la actividad de arriero. Los 112 inscriptos como tal en la nación pagarán 30 pesos por este concepto. Antes quienes ejercían este oficio puramente montañés debían erogar 40 pesos al mes.
Carretoneros y arrieros vinculados con entidades estatales fueron, además, exonerados durante este año del pago de impuestos. En este período los consejos de la administración provinciales deberán realizar el estudio de las tarifas que actualmente aplican.
La viceministra Bolaños aclaró que, aunque para ambas actividades de forma general se aprobó el régimen simplificado de impuestos, estos últimos no tendrán que pagarlos, por lo que solo satisfarán la contribución a la seguridad social.
Otra de las medidas puestas en vigor por la Resolución 298 incrementó hasta el 40 por ciento de los ingresos obtenidos, el límite de gastos para calcular el impuesto sobre los ingresos personales en la actividad de transporte de pasajeros con medios de tracción animal.
Antes, este acápite solo admitía hasta el 20 por ciento. La decisión beneficia a los más de 11 000 cocheros que trabajan hoy a lo largo y ancho del archipiélago, quienes, fuera de los predios de la capital, juegan una importante labor en el traslado de la población.
Para estos trabajadores, además, se rebajó a 100 pesos la cuota mínima mensual para el pago a cuenta del impuesto sobre ingresos personales. Antes debían erogar como mínimo 150 pesos. La disposición tiene carácter retroactivo: a partir del mes de julio del presente año.
Entre otros beneficios, tal decisión les permitirá a los cocheros una mayor liquidez a lo largo del año.
Nuevas ventajas para arrendadores
Los trabajadores por cuenta propia dedicados al arrendamiento también son objeto de una reducción de la cuantía mensual por el impuesto sobre este servicio en el caso de las habitaciones y la vivienda completa, esta última en CUP.
La decisión se aplicará a partir del mes de julio del presente año. Los arrendadores de viviendas completas en CUP ahora pagarán 100 pesos mensuales. Según la Resolución anterior, debían contribuir con 150 pesos si se trataba de una vivienda de una habitación; si tenía más de una, se aplicaba un 50 por ciento sobre esta cifra por cada otra.
La Resolución 298/11 establece que ahora el arrendador de una vivienda de una o dos habitaciones pagará una cuota mínima mensual de 100 pesos.
Respecto al alquiler de habitaciones, la anterior cuota mínima de 200 pesos tanto en CUP como CUC ahora se disminuyó a 150 pesos en ambas monedas. Esta medida, como la anterior, tendrá carácter retroactivo y abarcará desde julio a diciembre de este año.
Trabajadores contratados y nuevas figuras
La Disposición Especial Segunda de la 298 también aplazó la ampliación del sistema simplificado de contabilidad; mientras que el artículo 41 exoneró del pago del impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo cuando se contraten hasta cinco trabajadores.
Por otra parte, se eliminó la categoría de trabajadores mínimos a contratar que se exigía en ocho actividades.
Al mismo tiempo, se flexibilizó la progresividad del cálculo de la cuantía mínima a aportar por el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo en función de la cantidad de trabajadores contratados, así, por ejemplo, quienes contraten a una sola persona y estén en régimen simplificado, podrán mantener esta condición.
La Resolución 298 del MFP estableció además las cuotas mensuales a cuenta del impuesto sobre los ingresos personales de las nuevas actividades que se autorizan: los graniteros pagarán 150 pesos y los organizadores de servicios integrales para fiestas de 15, bodas y otras, 300 pesos. Los agentes de seguro, la tercera figura nueva aprobada, se acogerán a la cuota mínima consolidada en el régimen simplificado de tributación, y deberán abonar 20 pesos mensuales.
Seguridad social y devolución de pagos
Durante la conferencia de prensa con los medios nacionales, la vicetitular del MFP también reseñó la Resolución 299 del organismo, sobre la devolución de los pagos de la contribución a la seguridad social a las personas autorizadas a no acogerse a ese beneficio.
Recordó que el Decreto-Ley No. 284 reconoció «el derecho a la devolución de los pagos de Contribución a la Seguridad Social a las mujeres de 60 años o más y hombres de 65 años o más, que en el término de 120 días naturales —contados a partir de la entrada en vigor de este último Decreto-Ley— soliciten desvincularse del referido régimen».
Explicó que la desvinculación del Régimen Especial de la Seguridad Social se presentará ante los organismos y las entidades que afiliaron a la persona al mismo.
La devolución —agregó— se solicita ante la ONAT del domicilio fiscal del contribuyente, y podrá hacerse en el término de un año contado a partir de la fecha en que se desvinculó de este régimen. La ONAT deberá responder a la solicitud en un plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de baja.
Para mayor conocimiento de la población, Bolaños señaló que la solicitud se debe acompañar de la certificación de desvinculación de dicho régimen emitida por los organismos y las entidades que lo afiliaron a él.
Nuevas tarifas del Instituto de Planificación Física
Durante el encuentro con los reporteros de medios nacionales, también se hizo un análisis de la Resolución 300, del 6 de septiembre de 2011 del Ministerio de Finanzas y Precios, sobre el proceso de ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia.
La misma versa sobre las tarifas para los servicios que prestan las direcciones provinciales y municipales del Instituto de Planificación Física (IPF) a personas naturales.
Se informó que a partir de la entrada en vigor de la Resolución, estas entidades cobran 100 pesos por licencias de construcción de obras no destinadas a viviendas, obras nuevas, ampliación y remodelación; esto comprende la microlocalización en los casos que corresponda, y la elaboración del proyecto ejecutivo para la construcción.
El IPF aplicará idéntica tarifa de 100 pesos a las autorizaciones para el uso temporal del suelo, las cuales se solicitan por actividades de guaraperas y puntos de venta; esta gestión también comprende croquis, acotando las dimensiones, y ubicación exacta del área.
Lo mismo se aplicará para las autorizaciones de carteles, anuncios comerciales o no, colocación de toldos, marquesinas, vidrieras, mostradores, sombrillas y tarimas. Y como en las gestiones anteriores también incluye croquis con las dimensiones, y diseño en los casos que se requiera.
Lo nuevo en el transporte
Durante la conferencia de prensa de este lunes, Eduardo Rodríguez, viceministro de Transporte, informó que la Resolución 368 del 2011 de ese organismo, además de derogar la anterior que regulaba el trabajo por cuenta propia en el sector, incluye modificaciones diversas como aprobar la reparación como causa de suspensión temporal de la licencia, sin menoscabo de esta.
En ese caso, el titular deberá solicitar una suspensión temporal que puede abarcar un período superior a los 90 y hasta el término de 180 días hábiles, durante los cuales se le exime del pago tributario por la licencia, pero ni él ni ninguna otra persona contratada puede ejercer el oficio en ese período.
También se incorpora la maternidad como causal para la suspensión temporal de la licencia, aspecto en el cual se incluye a los hombres que así lo soliciten, así como se dispone que una vez aprobada la licencia los solicitantes tendrán hasta 90 días hábiles antes de que sea cancelada.
Un aspecto sumamente interesante es que a partir de la publicación de esta medida se igualan los términos para la inspección técnica de los vehículos, que tanto los estatales como los cuentapropistas, ya sean de carga o pasajeros, deberán pasar una vez al año.
Vivienda también hace lo suyo
Durante el intercambio con la prensa acreditada para abordar las más recientes modificaciones realizadas a tenor con la necesidad de hacer más expedita la ampliación y flexibilización del trabajo por cuenta propia, Angeline Rodríguez, directora jurídica del Instituto Nacional de la Vivienda, informó que esa entidad pone en vigor la Resolución Número 283 del año 2011.
Como aparece publicado en el número 29 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con carácter extraordinario, tal Resolución expresa que resulta necesario derogar la Resolución Número 305 correspondiente al 7 de octubre del año 2010.
La abogada hizo referencia, específicamente, al Capítulo IV referido a la suspensión temporal de la inscripción de arrendamiento que el trabajador por cuenta propia puede solicitar en cualquier momento, por un término de entre tres y seis meses, con motivo de reparaciones en el inmueble, las cuales impidan el ejercicio de la actividad.
Tal solicitud, como resaltó Angeline y según está plasmado en La Gaceta, podrá hacerse por escrito, sin formalidad ni pago alguno, ante el funcionario encargado de la actividad en la Dirección Municipal de la Vivienda.
Ha de entenderse por reparación —explícita la publicación oficial en su número 29— las acciones constructivas que se ejecuten en la vivienda objeto de arrendamiento, requieran o no Licencia de Construcción, excepto las ampliaciones.
En el artículo 15 de la Resolución número 283, se define que además del escrito de solicitud de suspensión temporal, el arrendador entregará el Libro de Registro de Arrendatarios, la pegatina y el documento original acreditativo de la autorización.
Y el artículo 16 —al cual también hizo alusión Rodríguez— refiere que en el término de cinco días hábiles, contados a partir de recibida la solicitud del arrendatario, el Director Municipal de la Vivienda dispone la suspensión por el período solicitado, mediante escrito dirigido a la Oficina Nacional de Administración Tributaria. Asimismo, el escrito de suspensión se notifica al interesado en el término de tres días hábiles posteriores a la firma del Director.
También queda definido que durante la suspensión temporal, el Director verificará la ejecución de las acciones constructivas alegadas por el arrendador.
Más adelante el artículo 18 señala que es obligatorio para el arrendador o su representante, en relación con su decisión de suspender temporalmente el arrendamiento, poner fin al mismo desde el momento de haberlo notificado, y restablecer la actividad solo cuando se presente en la Oficina Nacional Tributaria, con el escrito donde conste que se ha puesto fin a la suspensión temporal.
Vistazo a los requisitos higiénicos sanitarios
La Resolución 240 del Ministerio de Salud Pública (MINSAP) se implementará para seis modalidades del trabajo por cuenta propia que tienen como objeto social la elaboración y venta de alimentos, según informó la doctora Mayra Martín, funcionaria del Centro de Higiene de los Alimentos del MINSAP.
Las licencias que se soliciten para elaborar y vender alimentos y bebidas mediante servicios gastronómicos o paladares figuran entre las que deben cumplir con cada una de las normas de la referida Resolución. También aquellas que se procuren para elaborar vinos, y elaborar y vender alimentos y bebidas no alcohólicas a domicilios, o al detalle en puntos fijos de ventas.
Asimismo, quienes pretendan solicitar licencias como asistentes infantiles para el cuidado de niños también deberán demostrar que cumplen con lo establecido en esta Resolución, que, como advirtiera la funcionaria del MINSAP, contempla a solo seis modalidades de las 181 existentes en la gama de actividades por cuenta propia, pero no por eso las restantes actividades podrán implementarse deliberadamente sin que se tenga en cuenta su impacto en el medio ambiente y la salud.
La especialista explicó que la solicitud de licencia deberá realizarse en los centros de Higiene Epidemiología y Microbiología del municipio donde pretenda ejercer la persona interesada. La autorización se otorgará luego de que las autoridades de esta entidad realicen la inspección sanitaria al lugar de trabajo, manipulación, elaboración y expendio de alimentos
Con la implementación de la Resolución 240 queda derogada la Resolución 115 del propio Ministerio de Salud Pública emitida desde 1995 y hasta ahora vigente.
Al ser inquirida sobre el rigor de las inspecciones sanitarias estatales aseguró que se realizan a todos los trabajadores por cuenta propia que reciben sus licencias. En el caso de los elaboradores y vendedores de alimentos, estas se efectúan de manera sistemática mediante visitas que pueden ser mensuales y hasta trimestralmente, de acuerdo con las complejidades y los riesgos de la actividad que realicen. En el caso de las cuidadoras de niños la inspección es mensual.
Para mayor información a la población
La población puede ampliar sus consultas sobre las normas y reglamentos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del correo webmaster@mtss.cu; y sobre las cuestiones tributarias, a través de los correos consultas@onat.gov.cu; finanzas@mfp.gov.cu