Acuse de recibo
El pasado 31 de marzo, y desde la ciudad de Bayamo, Rigoberto Guerra Martínez contó aquí que, siendo profesor auxiliar en la Facultad de Cultura Física de la Universidad de Granma, le aplicaron medida disciplinaria el 14 de diciembre de 2021, consistente en traslado temporal por seis meses a una plaza de menor remuneración, con derecho a reintegrarse a su plaza.
Entregó su reclamación al presidente del Órgano de Justicia Laboral (OJL) el 21 de diciembre, dentro del plazo estipulado por el Código de Trabajo. Este establece que el OJL, a partir del día siguiente de recibir la reclamación, cuenta con un término de hasta 24 días hábiles para emitir la decisión que corresponda y notificarlo a las partes.
La comisión del OJL hizo las entrevistas e investigaciones, y su Presidente convocó el 18 de febrero de 2022 para la vista, que no se celebró al no presentarse ningún miembro, ni el Presidente, «por falta de transporte», según le dijo. Volvió a convocarla para el 4 de marzo y tampoco se celebró, al no presentarse ni el Presidente ni ningún miembro.
El 15 de marzo Rigoberto fue al Órgano de Trabajo de Bayamo y lo atendió el jurídico, quien prometió alertar a la Universidad de Granma, el Sindicato y el OJL para que resolvieran el caso. Y le dijo que volviera dentro de diez días para darle respuesta de su indagación. El 24 de marzo fue Rigoberto. El jurídico le dijo que al no tener respuesta del Sindicato ni del OJL, le sugería ir a Fiscalía municipal. Y fue. Quien atiende Justicia Laboral le tomó los datos y le informó que el proceso demoraba alrededor de 30 a 60 días para darle una respuesta.
«A los 60 días ya he cumplido con la sanción de seis meses. La Ley se cumple para sancionarme, mas no para darme respuesta de la decisión que corresponda dar a las partes por parte del OJL de la Universidad de Granma», concluía.
El pasado 23 de junio llegó por correo electrónico la respuesta —fechada el 16 de mayo— de Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la misiva afirma que «a partir de las investigaciones realizadas por la Dirección de Trabajo Provincial de Granma, se pudo comprobar que el Órgano de Justicia Laboral que debió resolver la reclamación se encontraba incompleto y convocó en dos ocasiones a sus miembros, que no asistieron según la composición prevista en la ley, lo que impidió su celebración».
Refiere que «en el trabajo permanente de atención a los Órganos de Justicia Laboral que realizan las direcciones de Trabajo municipales, se había detectado esta situación. Y se realizaron las coordinaciones con el Buró Sindical de la Universidad de Granma para su completamiento y pronta solución a la reclamación presentada».
El OJL fue completado, añade, se capacitó con la legislación y el procedimiento a seguir en su actuación el pasado 7 de abril, y se convocó a la comparecencia pública prevista para el 6 de mayo pasado.
«El término para el cumplimiento de la sanción impuesta se cuenta a partir de su notificación, expresa. Y si la decisión del OJL es favorable al trabajador, exonerándolo de la medida impuesta, procede la indemnización por los daños y perjuicios económicos sufridos y la reparación moral prevista en el artículo 160 de la Ley 116 Código de Trabajo del 20 de diciembre de 2013, a partir de que la decisión del OJL se haga firme», concluye.
Agradezco la respuesta, aunque bastante incompleta. No se explican las razones de que se permitiera tanta dejadez de ese OJL, por demás incompleto tanto tiempo y ausente a dos convocatorias en un centro de educación superior. Tamaña falta de respeto.
Además, ni se informa si se celebró al fin la vista y el fallo de la misma. Ni se explica cuándo «en el trabajo permanente de atención a los Órganos de Justicia Laboral que realizan las Direcciones Municipales de Trabajo, se había detectado esa situación». Tampoco se sabe quiénes fueron los culpables de tanta tardanza, violatoria del Código de Trabajo, y si se adoptaron medidas con ellos.