Acuse de recibo
El pasado 27 de mayo, desde el municipio habanero de Centro Habana, la doctora María Elena Alfonso Valdés vertió aquí su preocupación por la desventaja que sufren hoy profesionales que se jubilaron años atrás, antes del ordenamiento, con respecto a quienes lo hacen este año.
Contó que se jubiló en 2019 siendo médico especialista de primer y segundo grados en Inmunología, investigadora titular y profesora auxiliar con un salario de 2 100 pesos, como jefa del Departamento Docente del Instituto de Hematología e Inmunología, con 37 años de servicio. Recibió entonces una jubilación de aproximadamente 1 500 pesos, adecuada entonces. Y con el ordenamiento, su pensión quedó en 3 006 pesos, muy baja, en su consideración, teniendo en cuenta la actual situación económica del país.
«Trabajadores jubilados este año 2022, decía, con menor calificación y antigüedad laboral, obtienen pensiones mayores, por la única diferencia de haber recibido un salario más alto durante 2021. Colegas con similar perfil y antigüedad al mío recibieron pensiones superiores a los 6 000 pesos».
Añadía que jubilaciones a trabajadores de las FAR y Minint similares a la suya después del ordenamiento, y calculadas también por similar aporte a la Seguridad Social, se incrementaron recientemente. «Lo considero justo y no lo cuestiono, decía, pero pienso se debe hacer un análisis similar con las cuantías de las pensiones por jubilación de los profesionales de la Salud. Envié esta inquietud a los sitios digitales de Atención a la Población de la Presidencia, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud Pública, y no he recibido respuesta alguna», concluía.
Al respecto, responde Benito Rey González, director de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que desde el inicio de la aplicación del Ordenamiento Monetario, en lo relacionado con salarios y pensiones y lo que se refiere a estas últimas, se vienen recibiendo múltiples y variados criterios, así como propuestas en lo referido a la escala aprobada, método utilizado en el país para revalorizar estas prestaciones monetarias.
Precisa que «con independencia de las rectificaciones que puedan realizarse, donde se valoran los criterios de los beneficiarios y de la población en general, resulta necesario tener en cuenta que la seguridad social en nuestro modelo económico es consecuencia del derecho de trabajo; en el caso del régimen general que comprende a los asalariados, la cuantía de las pensiones depende del salario que se percibe en el momento que se concede y según salario que se percibe en el momento que se concede, y según se ha explicado, los salarios se encontraban distorsionados, lo cual impacta en su monto.
«Por otra parte, sectores como la Educación y la Salud han sido estimulados salarialmente, dada la importancia de su labor para la sociedad, lo que unido a los cambios más significativos que se introducen en 2009, una vez en vigor la Ley 105 De Seguridad Social, al aumentar la edad de jubilación y consecuentemente los años de servicio y eliminar la degresión salarial, da como resultado montos comparativamente altos, lo cual en cierta forma se atenuó con los incrementos aprobados con anterioridad a la reforma de pensiones.
«Le explicamos que todas las disposiciones jurídicas para la implementación del Ordenamiento Monetario son evaluadas por la máxima dirección del país, donde se analizan los planteamientos de la población, y que derivarán en la rectificación de los asuntos que así lo requieran; muestra de ello es la decisión relacionada con los jubilados del Minfar y del Minint a que hace referencia», concluye.
De la respuesta, al menos este redactor deriva alguna posibilidad de que sean tenidos en cuenta criterios como el de la doctora María Elena, en cuanto a desigualdades evidentes entre los que se jubilan este 2022 y salen más airosos, y quienes lo hicieron en años anteriores, y aún con los aumentos de su pensión con el ordenamiento, se las han visto muy duras, luego de una larga vida laboral, de mucha entrega. Sería muy justo.