Acuse de recibo
Tengo la impresión de que con él se está violando el Código del Trabajo de la República, señalé el pasado 14 de mayo, al comentar la denuncia de Yassel Escalona Cubenas, trabajador de la Brigada 6 de la Empresa de Construcción y Montaje de Granma. Y lo confirma la respuesta de Rita María Licea Díaz, directora general de esa entidad.
El 14 de mayo, Yassel contaba aquí que es operador de la zanjeadora Ditch Witch RT 120, la única que tiene el Ministerio de la Construcción en esa provincia. Y como no siempre el equipo tiene trabajo allí, presta servicios, alquilado, a otros territorios del país.
Decía que deben darle una dieta en CUP cada vez que se traslada a otra provincia a laborar con su equipo; pero no es así. Reclamó muchas veces a su jefe y la respuesta de este era que la empresa que alquila tiene que crearle todas las condiciones. Pero al final ninguna lo hace, subrayaba.
Contó Yassel que desde hacía un mes laboraba en Santiago de Cuba, y en todo ese lapso solo le habían dado almuerzo los domingos en el local donde está hospedado. Tenía que costear su alimentación, aseo personal y lavado de ropa, y hasta el pasaje de ida y vuelta, pues ni el transporte garantizaban.
«Nunca he puesto negativa para laborar en otra provincia. Solo exijo mi derecho como trabajador», concluía.
Y responde Rita María que «es cierto que se ha violado el Código del Trabajo de la República de Cuba, Ley 116, en su artículo 124 de la Sección 5ta, Otros Pagos, del Capítulo X, Salario: “El empleador está obligado a brindar transportación, alimentación y alojamiento o, en su caso, a sufragar los gastos por estos conceptos en la cuantía establecida, cuando los trabajadores son enviados eventual o temporalmente a realizar labores que implican una variación de su lugar habitual de alimentación y alojamiento”».
Precisa que Dinvai Construcciones S.A. establece relaciones contractuales con esa empresa. Y mediante contrato eventual de alquiler de equipos, arrienda la trincheradora o zanjeadora con su operario, en este caso Yassel, quien está emplantillado en el colectivo de ejecución de redes de la Brigada Constructora No.6, Contingente Braulio Coroneaux.
El contrato firmado dispone que el equipo con su operador ejecuta actividades de redes en la obra Fábrica de Cemento Santiago de Cuba, administrada por Dinvai Construcciones S.A., por un término de 600 horas. Y establece que cuando el equipo se alquile por más de una jornada, el arrendatario asegurará por vía segura y confortable el traslado del operador hacia el lugar donde prestará el servicio, así como su retorno, cada vez que corresponda; y también garantizará por vía segura y confortable el traslado diario de ese operador desde el lugar donde se aloje hacia la obra donde prestará el servicio.
Prescribe que cuando el equipo se alquile por varias jornadas, el arrendatario garantizará el alojamiento, la alimentación, el pago del salario y la estimulación según los niveles de producción ejecutados, y los medios y medidas de protección para la salud del trabajador.
«Por lo anteriormente expresado, dice Rita María, lo que correspondía a Dinvai Construcciones S.A. no fue cumplido. No obstante, nuestra empresa, en virtud de lo planteado en el artículo 124 del Código de Trabajo, tenía que velar por el cumplimiento de lo pactado en el contrato referente a la atención integral a nuestro trabajador».
Se comprobó, añade, que Yassel se había quejado ante los directivos de la brigada constructora, quienes ni lo atendieron, ni lo comunicaron al nivel correspondiente para tomar las medidas y erradicar la situación planteada. Y refiere que el trabajador no se dirigió al especialista de Atención a la Población de la empresa, ni a ella como directora general, ni al representante de Dinvai Construcciones S.A. en Santiago de Cuba.
Agrega que, al conocer el hecho, se dio la tarea de solucionar la situación, «por lo cual ya el trabajador dispone de su correspondiente dieta para su alimentación y está coordinada con el arrendatario su transportación».
Sobre lo dicho por Yassel de que no se le ha entregado el aseo personal, acota que es cierto; «pero la razón por la cual no se ha hecho es porque nuestra entidad no ha podido adquirir durante 2019 los insumos correspondientes al aseo productivo que se le entrega mensualmente a cada trabajador, ya que Cimex S.A. no ha podido comercializarlo de manera mayorista».
Reconoce que «la responsabilidad ante los hechos es compartida entre la Empresa de Construcción y Montaje de Granma y la representación de Dinvai Construcciones S.A. en Santiago de Cuba»; al tiempo que anuncia que «se tomarán todas las medidas correspondiente, una vez que se determinen los grados de responsabilidad de cada implicado en este hecho».