Acuse de recibo
Desde Buey Arriba, en Granma, escribe desconcertada Ariagna Susel Sánchez Frías (calle Cristino Naranjo No. 36, e/ Coronel Liens y Alfredo Marrero), porque su mamá y ella llevan un año y cinco meses esperando una declaratoria de herederos, documento que les resulta imprescindible para los trámites de la propiedad de la casa que habitan.
Según le informaron a la remitente, entregando el dictamen técnico de la vivienda hecho por Planificación Física, que contiene la tasación del hogar y el croquis del terreno, junto a la citada declaratoria de herederos, en la Dirección Municipal de la Vivienda (DMV) podrían hacer la actualización de la propiedad a favor de Isabel Frías Valdés (la mamá de Ariagna), y luego, ante notario, se les adjudicaría finalmente el inmueble.
El último dictamen técnico que tienen en sus manos las granmenses «es del 3 de agosto del 2012 (…) y nos dicen que solo tiene validez por cinco años», pero la referida declaratoria la enviaron hace 17 meses «al Registro de actos de última voluntad y declaratoria de herederos para que nos den el tomo y el folio», y en el momento de escribirnos, el 24 de enero pasado, eran las santas horas en que aún aguardaban por el documento.
Ariagna se pregunta razonablemente: si en la espera del necesario legajo se vence el dictamen técnico, ¿tendrían que pagar otro por morosidad y/o irresponsabilidad de quienes deben procesar estos papeles?
«Documentos del 3 de agosto del 2015 y 4 de septiembre de 2015, con el asunto 98:28 —solicitud ante registro de actos de última voluntad y declaratoria de herederos— y el número de trámite: tram15121200039, y un contrato de servicios jurídicos con el asunto 84:03 —declaratoria de herederos—, y el número de tramite: CCMN15121200162 respectivamente», evidencian cuanto relata la lectora de Buey Arriba.
«Ya he concurrido a todos los niveles desde el municipio hasta la provincia y solo me dan por respuesta que no saben qué pasa con nuestros documentos (…). ¿A quién debo quejarme ahora?», inquiere.
Sean cuales sean los plazos establecidos para una gestión de este tipo, nunca se acercarían ni por asomo a tanto tiempo. Si la familia lleva en efecto un año y cinco meses aguardando la declaratoria de marras, lo que urge declarar, alto y claro, es la ineficiencia del proceso.
Desde el año 2003, la holguinera Claudia Ochoa Collado y su pequeño hijo (calle William Aguilera No. 98, San Andrés) se encuentran albergados. La casa que poseían, de madera, se las derrumbó una crecida de río y lo perdieron todo, recuerda la remitente. Y el local donde a partir de ese momento los ubicaron no tiene las condiciones necesarias para vivir armónicamente.
Dificultades con los baños, falta de agua hasta el extremo de tener que improvisar un pozo con sus propios recursos, techo de tejas de cartón que se mojan… son algunos de los problemas que afectan a esta madre, quien tampoco cuenta con la ayuda del papá de su hijo, pues este falleció cuando el niño solo tenía 13 meses de vida.
«Espero se haga una investigación profunda de mi caso», reclama la remitente. Pese a estar nominalizada como «asistenciada de caso crítico», la trabajadora social, afirma, solo realiza una visita «cada tres o cuatro meses para rectificar chequera y ver quién vive conmigo», pero no siente la afectada que haya una ocupación sistemática de su situación. Claudia además padece de cardiopatía, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, hipertensión y frecuentes descompensaciones, según relata en su misiva.
¿Qué referencias pueden dar de este caso las autoridades pertinentes de Holguín?