Acuse de recibo
El pasado 15 de abril, y desde la ciudad de Santiago de Cuba, Raymundo Velázquez Martínez contaba que él y su familia residen en la segunda planta de una vivienda de dos niveles construida por Mantenimiento Vial, para beneficiar a dos de sus trabajadores: el suegro de Raymundo arriba y otro compañero de la entidad abajo.
La obra incluyó una cisterna que serviría a ambas familias, pues tanto la de arriba como la de abajo tienen conexión a la red hidráulica de la calle. Pero con los problemas de sequía y suministro de agua, la situación se complicó. El vecino de abajo tiene sobre la placa, que es el techo de la familia de Raymundo, un tanque de agua que está conectado a la cisterna por una turbina. Y ante la falta de agua, Raymundo pretendió hacer lo mismo. Pero el de los bajos planteó que la cisterna es de su propiedad y le negó el acceso a la misma.
La familia afectada contrató a un abogado para acudir a un proceso legal. Y ante la primera citación del Tribunal Municipal se efectuó la comparecencia, a la cual asistieron a declarar los constructores que ejecutaron las viviendas, trabajadores del centro laboral y vecinos, a favor de los de arriba y muy indignados por la actitud del de abajo.
Además, se presentaron evidencias documentales para demostrar la realidad del asunto. También sirvió de prueba el dictamen que emitió un perito contratado por el Tribunal, quien pudo confirmar que lo que reclaman los de arriba no debería tener ninguna objeción. Y el Tribunal Municipal emitió sentencia a favor de la familia de Raymundo.
Precisaba el remitente que el vecino de los bajos, conocedor de que en la casa de los altos viven dos niñas pequeñas y una mujer operada de una colostomía (la suegra), no obstante apeló la decisión del Tribunal Municipal.
En espera del proceso, refería Raymundo que su familia tenía que depender de la ayuda de otros vecinos, cargando el agua, a pesar de tener una cisterna que fue concebida para las dos casas. Y preguntaba: ¿Qué cosa tengo yo que demostrar que no esté demostrada?».
Responde Tomás Betancourt Peña, director de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular, que el proceso ante la Sección de lo Civil del Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, dictó la sentencia 326 de 30 de diciembre de 2015, que declaró con lugar la demanda interpuesta por la familia de Raymundo.
En consonancia, precisa, se condenó al demandado a permitir la colocación de un tubo en la cisterna de uso común, para bombear agua para su tanque elevado, de manera que permitiera el acceso al lugar donde se encuentra la misma.
Y la contraparte, añade, estableció recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular, que lo declaró con lugar.
Inconforme con esa decisión, refiere, la familia de Reynaldo promovió proceso de revisión radicado al No. 251 de 2016 en la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Supremo Popular, que por sentencia No. 37 de 30 de agosto de 2016, lo acogió y dispuso confirmar lo acordado en la sentencia dictada por la Sección de lo Civil del Tribunal Municipal Popular que le concediera el derecho.
Apunta que a partir de esa decisión, se iniciaron los trámites para la ejecución de lo dispuesto por el Tribunal, que se materializó en fecha reciente.
«Los tribunales, concluye, continuarán exigiendo por el cumplimiento efectivo y oportuno de las sentencias firmes dictadas en los procesos judiciales, cuyos pronunciamientos son de obligatorio acatamiento por parte de los ciudadanos, las instituciones y entidades, tal y como lo establece el artículo 123 de la Constitución de la República».
Siempre se agradece que triunfe la justicia sobre la arbitrariedad y el egoísmo, como sucedió en esta historia. Y aunque no lo expresa la carta de Betancourt, es evidente que la demora en la respuesta responde a la conclusión en agosto del fallo del Tribunal Supremo. Un buen precedente este caso para quienes pretenden escamotear los derechos del prójimo.