Acuse de recibo
Si de algo estamos bastante agobiados es del papeleo excesivo que se solicita para tantos trámites de la cotidianidad. Es un tema constante en la columna. El 11 de julio pasado, la tunera María del Rosario Cuervo Torres (Patricio Lumumba No. 48, reparto La Carretera, Amancio), narraba al respecto sus inquietudes sobre los documentos que debe entregar como madre cuidadora de una joven postrada.
Refería la tunera su agradecimiento en cuanto a la atención constante que habían tenido las autoridades del territorio y los trabajadores sociales del Minsap y del MTSS con su hija y con ella. Sin embargo, la asaltaban algunas dudas en cuanto a los papeles que también de manera continua le son solicitados para la fundamentación de las ayudas. También se preguntaba la remitente sobre las veces al año que debería recibir el módulo destinado por el país para enfermos como su hija.
Al respecto contestan Gladys Rivero González y Adelaida Álvarez Labrada, funcionaria de Atención a la Población, y Directora de la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social en Amancio, respectivamente.
Explican Gladys y Adelaida que entre la documentación que se solicita en casos como el mencionado están los documentos médicos probatorios, además de los que estipula la Ley 105/09. Específicamente en el artículo 268 de dicha ley se determina que «la prestación de asistencia social concedida se revisa como mínimo una vez al año, con el objetivo de verificar si las condiciones que dieron origen a su otorgamiento se mantienen o se han modificado».
«El proceso de comprobación y revisión —añaden— se realiza cada tres meses, cumpliendo con las normas establecidas, en este caso siempre se ha podido evidenciar que cumple todos los requisitos para mantener la prestación (…), el mismo estado de necesidad e insuficiencias de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos y el pago de los servicios básicos. Este núcleo familiar está protegido por la Asistencia Social desde el 25 de febrero de 2003».
María del Rosario fue visitada en su casa por la propia Directora de Trabajo y Seguridad Social del municipio, quien le brindó las argumentaciones pertinentes que también se remitieron a esta columna.
Se le hizo saber entonces a la mamá, que cada expediente como el de ella «debe ser enviado cada año a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social provincial, con las propuestas de extender o no el otorgamiento del beneficio según corresponda. Esta instancia, a su vez, la envía al MTSS, que es la única (entidad) autorizada a aprobarlos o denegarlos, y, este trámite es muy dilatado, toda vez que la dirección nacional de Trabajo y Seguridad Social no tiene por ley límites de tiempo para dar a conocer su decisión, y en la mayoría de los casos cuando el expediente retorna al municipio ya está en fecha nuevamente de revisión, comprobación, propuesta y envío a las instancias antes mencionadas».
Teniendo en cuenta las características del caso en cuestión —parálisis cerebral infantil, retraso mental profundo, epilepsia, todas las áreas del desarrollo severamente afectadas de forma irreversible—, que mantienen con notoria discapacidad a la hija de María del Rosario, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social en el municipio orientó que a este núcleo familiar solamente se le realice «la investigación socio-económica anual con todos los elementos que requiere incluidas las opiniones y verificaciones dentro de la comunidad».
Agradezco la gentil respuesta. Hubiese sido oportuno, además, que las funcionarias se refirieran a las regulaciones para la entrega de los módulos a este tipo de casos. Es notorio también lo mencionado sobre la demora de todo el proceso documental desde el municipio a la nación y de vuelta al municipio. ¿No habrá forma de agilizar estos mecanismos? ¿Muchos de estos procesos no están ya digitalizados?